1.-Problemática

La  Administración Central de Investigación Aduanera del SAT, ordenó el embargo precautorio de la mercancía sometida al trámite de importación definitiva, al considerar que nuestro cliente en lo sucesivo “la moral contribuyente” había llevado a cabo una “subvaluación” de la mercancía a importar, considerándose actualizado el supuesto de embargo precautorio previsto por el numeral 151 primer párrafo fracción VII de la Ley Aduanera, motivo por el cual la autoridad Aduanera competente inició el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, decretando precisamente el embargo precautorio de las mercancías sujetas al trámite de importación, las cuales consistían en 55,000 kilos de madera de pino.

2.-Acciones y estrategias implementadas por  Asesores Stratego

Para efecto de implementar las estrategias más adecuadas de defensa dentro del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera,  de forma inmediata nuestro grupo de especialistas procedió a realizar un análisis minucioso y valoración integral de la información relacionada al caso.
Se elaboraron y presentaron las pruebas y alegatos en contra del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera iniciado por la autoridad aduanera, comprobándose fehacientemente lo siguiente:
Se demostró que el valor declarado en el Pedimento de Importación  tramitado a favor de la “Moral Contribuyente” es el que efectivamente corresponde al valor consignado como precio pactado por la venta en la factura comercial respectiva y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Aduanera, el mismo debe prevalecer.

En ese sentido, se ofrecieron y exhibieron las pruebas idóneas dentro de la Instancia Administrativa para desvirtuar de forma cabal el supuesto de subvaluación por el que procedió al embargo precautorio de la mercancía e infracción presumida por la autoridad aduanera.

3.-Resultado

En base a lo fundado de los argumentos y estrategias implementadas para la resolución de este caso, se obtuvo resolución definitiva FAVORABLE en el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, en la cual medularmente se determinó absolver a “la moral contribuyente” de las infracciones presumidas a su cargo de subvaluación y procedió a autorizar a su favor la liberación de las mercancías embargadas, señalando en la resolución determinante medularmente lo siguiente:

“…VALORACIÓN DE PRUEBAS
Por lo que, al haberse acreditado que el monto declarado en la factura […..] de fecha [….], fue el efectivamente pagado, por las consideraciones antes vertidas, fue desvirtuada la irregularidad determinada en términos del artículo 151 fracción VII para la mercancía declarada en el pedimento de importación definitiva número […] con clave […] con fecha de entrada […….], y fecha de pago [….], tramitado por el Agente Aduanal [….], para su comitente…”
 
“…PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero.- Es procedente la devolución de la mercancía consistente en: 55,000 kilos de madera de pino, al […] en su carácter de representante legal de [….], en su carácter de importador de la citada mercancía, mismo que tiene un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente aquél que surte efectos la notificación de la presente…”

Por último, cabe destacar que como resultado de la intervención de nuestro equipo, en el presente caso se logró evitar a través de los medios legales correspondientes, una contingencia legal para nuestro cliente, que evidentemente en su momento puso en peligro su patrimonio.

Soporte del Caso de Éxito

Para obtener más información o soportes del presente caso de éxito así como de nuestros servicios, le solicitamos llenar el siguiente formulario o comunícarse al 01 800 626 0155

Error: No se encontró ningún formulario de contacto.


[efspanel style=”” type=”radius”]
[efspanel-header]
[/efspanel-header]
[efspanel-content]
El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en:
info@asesores-stratego.com
[/efspanel-content]
[/efspanel]