El día 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en el cual se expiden medularmente, las siguientes modificaciones:

  • Se reforma los numerales 2,3 y 4 de la regla 2.2.20 del Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

2. País de origen de las mercancías. En caso de que el Certificado de molino o de calidad no especifique el país de origen de la mercancía a importar, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga este la ubicación de la empresa productora o fabricante.
3. Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías (dirección, teléfono y, en su caso, correo electrónico).
4.  Numero de certificado. En caso de que el certificado de molino o de calidad no contenga expresamente el número de certificado, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga este número de colada, o el número de embarque, o el número de folio, o número de orden.

  • Se reforma Cuarto párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del mismo Acuerdo, se modifica lo siguiente:

10. En el caso de los avisos automáticos a los que se refiere el numeral 8, fracción II, del presente Anexo, una vez ingresada la solicitud por medio de la ventanilla digital, el solicitante tendrá de manera inmediata un Acuse de recibo del aviso automático y tres días hábiles después deberá notificarse de la clave asignada por la SE a que se refiere párrafo segundo de este numeral. Para el mismo supuesto, cuando la vía de presentación sea la ventanilla de atención al público de la Representación Federal, el solicitante deberá presentarse a la misma tres días hábiles después de obtenido el Acuse de recibo para notificarse de la clave asignada por la SE.

  • Se reforma la fracción II del numeral 7 del Anexo 22, que indica lo siguiente:

Criterio. Personas físicas y morales que cuenten con un Certificado de molino o de calidad expedido como máximo tres años antes a la fecha de presentación del aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
Para el caso del esquema alternativo de cumplimiento y las empresas certificadas a que se refiere el párrafo sexto del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente Acuerdo, el Certificado del molino o de calidad deberá ser expedido como máximo 5 años antes a la fecha de presentación del mismo.

Si el certificado no cuenta con los datos obligatorios que señala la regla 2.2.20 del presente Acuerdo, el solicitante podrá anexar documentos que incluyan estos datos, siempre y cuando estén emitidos y avalados por el productor o fabricante.
En el caso de que el volumen de la mercancía declarada en el aviso automático de importación sea mayor a la cantidad que ampare al certificado de molino o de calidad, se podrá asignar la clave, siempre y cuando dicho volumen no exceda el 3%.

  • Se adicionan un quinto y sexto párrafo al numeral 10 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo:

En el caso de los avisos automáticos a los que se refiere el numeral 8, fracción III del presente Anexo, una vez ingresada la solicitud por medio de la ventanilla digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata un Acuse de recibo del aviso automático y cinco días hábiles después deberá notificarse de la clave asignada por la SE a que se refiere el párrafo segundo de este numeral. Para el mismo supuesto, cuando la vía de presentación sea la ventanilla de atención al público de la Representación Federal, el solicitante deberá presentarse a la misma cinco días hábiles después de obtenido el acuse de recibo para notificarse de la clave asignada por la SE.
La DGCE podrá establecer un esquema alternativo para cumplir con el aviso automático de importación que deba presentarse por las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en el numeral 8, fracción II, basado en que el emisor del certificado del molino o de calidad garantice su veracidad, o en su caso, cuando el importador cuente con una certificación de las autoridades fiscales o de la propia Secretaria con esquemas que permitan determinar la veracidad de la información correspondiente. Las empresas que cuenten con la certificación a que se refieren las reglas 5.2.13 y 3.8.1 apartado L de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que publica el SAT podrán adherirse a dicho esquema alternativo. Las empresas deberán presentar a la DGCE un escrito de adhesión a dicho esquema alternativo y estarán obligadas a la presentación de un reporte trimestral en el formato y con las características que les informe dicha Dirección General.

  • Por último, se hace del conocimiento que se derogan los numerales 7, 8,9 y 10 y el último párrafo de la regla 2.2.20 del Acuerdo.

En Stratego, nos esforzamos por mantenernos al día en relación con las cambiantes reglas, regulaciones y leyes que impactan significativamente en el ámbito empresarial. Nos mantenemos informados y monitoreamos de cerca las modificaciones en las Reglas Generales de Comercio Exterior y Operaciones Aduaneras (RGCE), el Código Fiscal de la Federación (CFF), y las Reglas de la Miscelanea Fiscal(RMF), entre otros. Nuestra dedicación a la actualización nos permite ofrecer a nuestros clientes orientación precisa y actualizada en este complejo entorno normativo.

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