El capítulo de Administración Aduanera y Facilitación en el Comercio se incluye en el TMEC con el objetivo de facilitar y agilizar el movimiento, levante y despacho de mercancías en la aduana y transparentar los procesos administrativos.
A continuación hacemos referencia a los aspectos más importantes sobre este capítulo:

1. Reducción de costos derivados de las operaciones aduaneras

Sección A: Medidas sobre facilitación del comercio
Sección B: Cooperación y aplicación de la legislación (“enforcement”)

2. Facilitación relativa a:

Acciones para mejorar las prácticas en el combate de ilícitos aduaneros
Disposiciones sobre coordinación, cooperación y cumplimiento aduanero.

  • Emisor de resoluciones anticipadas.
  • Inspecciones conjuntas por parte de autoridades en cruces fronterizos
  • Despacho simplificado para envíos urgentes
  • Ventanilla única para facilitar el envío de documentos.

3. Las tres partes se comprometen a mantener un canal de información gratuito y sencillo sobre todos los procedimientos necesarios para importar o exportar, o realizar consultas, así como leyes y reglamentos que apliquen, así como el procedimiento para corregir un error en la operación aduanera.

4. También se establece la obligación de las partes para emitir relaciones anticipadas sobre el trato que se les brindara a los importadores y en la cual no es obligatoria una relación contractual o de otro tipo con un exportador del otro país.

5. Las resoluciones anticipadas serán en materia de clasificación arancelaria, valoración aduanera, cupos, o restricción, si es considerada originaria u otros asuntos a coordinar entre los tres países.

6. En contraparte la administración aduanera tendrá las facultades para solicitar en cualquier momento información adicional e incluso una muestra de la mercancía a las solicitudes de resoluciones anticipadas, tomar en cuenta las consideraciones los hechos y las circunstancias proporcionadas, explicar el fundamento de la resolución, así como emitir la misma en un plazo no mayor a 120 días, brindándole el mismo trato a todo aquel que solicite una resolución idéntica.

7. Se establece que las resoluciones entran en vigor en cuanto sean expedidas y mientras no sean modificadas. Pueden ser modificadas o eliminadas por ordenamientos jurídicos, que la información presentada sea inexacta o falsa, o sea tramitada después de la operación aduanera, y pueden ser retroactivas solamente si la información presentada por el solicitante es falsa, e inexacta, pero pudiendo ser aplazada 90 días si el solicitante demuestra que se apoyo en ella de buena fe.

DESPACHO ADUANERO
8. Se deben establecer o adoptar procedimientos aduaneros simplificados, que permitan el despacho inmediato de las mercancías siempre que el importador haya presentado con antelación la información requerida y las mismas sean elegibles para su despacho. Además, las autoridades deben notificar al importador si alguna de las partes está demorando el despacho, así como las razones por las cuales lo está haciendo. Las autoridades deben facilitar el uso de las garantías únicas o para varias operaciones con el fin de hacer más expedito el despacho de las mercancías.

9. En el tema de los envíos de entrega rápida se establece que se deben brindar las facilidades necesarias para el despacho expedito de las mercancías cuando la información requerida para el despacho aduanero haya sido presentada con la debida antelación, minimizar el uso del papel, procurando que la información sea presentada en un solo documento y de forma electrónica. Bajo circunstancias normales se procurará que no se apliquen aranceles o impuestos adicionales a los envíos al momento de la importación, siempre y cuando las autoridades aduaneras no detecten que los envíos sean utilizados con el fin de omitir el pago de los impuestos correspondientes.

10. El monto fijo establecido conforme al ordenamiento jurídico de la Parte será de al menos; $800 dólares estadounidenses para EUA, para México, $117 dólares estadounidenses para aranceles aduaneros y $50 dólares estadounidenses para impuestos, y para Canadá, $150 dólares canadienses para aranceles aduaneros y $40 dólares canadienses para impuestos. Cada País adoptará o mantendrá procedimientos que requieran menos formalidades aduaneras para envíos valorados en menos de $3,300 dólares canadienses para Canadá y $2,500 dólares estadounidenses para Estados Unidos y México, siempre que los envíos no formen parte de una serie de importaciones para evadir impuestos u obligaciones fiscales.

11. Para el uso de Tecnología de la Información se establece brindar facilidades tecnológicas para la presentación electrónica de documentación relativa al despacho aduanero, así como para la corrección de información, pago de los derechos, impuestos, cuotas vía electrónica.

Ventanilla Única
12. Se establece que cada país contara con un sistema de ventanilla única que deberá incorporar, según sea apropiado, el Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para los elementos de datos. Así como procurar la estandarización de datos de importación con los otros miembros del tratado para facilitar la transmisión de la información entre las partes.

13. En transparencia cada parte adoptará o mantendrá medidas con el fin de garantizar la consistencia y la predictibilidad para los operadores comerciales en la aplicación de sus procedimientos aduaneros en todo su territorio, incluidas las determinaciones sobre la clasificación arancelaria y la valoración en aduana de las mercancías.

14. En la gestión de riesgos se establece que cada parte mantendrá su sistema para la identificación de operaciones aduaneras con mercancías de alto riesgo, evitando la discriminación arbitraria o injustificable.

Auditoría Posterior al Despacho Aduanero
15. Se establece que las partes realizaran auditorias posteriores al despacho aduanero para eficientar el mismo, sin embargo, estas auditorias deben estar basadas en su sistema de gestión de riesgos, y se deben de informar en tiempo y forma si existe alguna resolución determinante que pueda concluir en un proceso judicial o cuasi-judicial.
Operador Económico Autorizado
16. Se establece la cooperación entre las naciones, compartiendo la información de los autorizados y el funcionamiento con el fin de eficientar su desempeño.
 
Revisión e Impugnación de las Determinaciones Aduaneras
17. Se determina que cualquier persona a la cual la autoridad le realice una determinación aduanera debe tener derecho a; una revisión y/o impugnación de la misma, independientemente de la autoridad o funcionario que la emita, así como a los motivos de la misma.
Sanciones
18. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas que permitan a la administración aduanera de una Parte la imposición de una sanción por incumplimiento de sus leyes, regulaciones o requisitos procedimentales aduaneros, incluidos aquellos que rigen la clasificación arancelaria, valoración aduanera, procedimientos de tránsito, país de origen o solicitudes de trato preferencial. Se publicará en línea que un error menor en una operación aduanera no se considerará como una infracción a las leyes.
Normas de Conducta
19. Cada parte establecerá medidas para disuadir la participación de funcionarios aduanales en actividades ilícitas al tiempo que también creará los medios para que los importadores, agentes aduanales o actores involucrados puedan denunciar a un funcionario publico que falte a la normativa.
Agentes Aduanales
20. Se establece que cada parte reconocerá a los agentes aduanales, importadores o actores autorizados por la legislación de las partes, al tiempo que también reconocerá las aduanas de autorización en cada país.
 Inspecciones Fronterizas
21. Cada parte deberá en la medida de lo posible establecer en un solo lugar de las zonas establecidas para las inspecciones fronterizas.
 
Protección de la Información de los Operadores Comerciales
22. La administración aduanera de cada Parte aplicará medidas que regulen la recopilación, protección, uso, divulgación, retención, corrección y eliminación de la información que recabe de los operadores comerciales
Iniciativas Aduaneras para la Facilitación del Comercio
23. Establece la cooperación entre los países para la mejora del T-MEC, a través del intercambio de información entre los países.
 
Comité de Facilitación del Comercio
24. Se busca crear un comité que se reúna al año del T-MEC y después cada que se acuerde, para actividades de mejora del mismo.
Cooperación Regional y Bilateral en materia de Aplicación de la Legislación
25. Se fomentara la cooperación con las otras Partes referente a los asuntos aduaneros que afectan el comercio de mercancías entre las Partes; y se procurara proporcionar a las otras Partes notificación previa de cualquier cambio administrativo significativo, modificación de una ley o regulación u otra medida relacionada con sus leyes o regulaciones que rijan las importaciones, exportaciones o procedimientos de tránsito que puedan afectar sustancialmente el funcionamiento de este Tratado o que puedan afectar la implementación y aplicación efectivas de las leyes y regulaciones aduaneras y comerciales de una Parte, también se deberán realizar ajustes a las legislaciones de cada país para castigar las infracciones aduaneras, al tiempo que se trabajan entre las autoridades aduaneras de las partes para detectar y compartir información de operaciones aduanales riesgosas o con sospechas de ser ilícitas.
Intercambio de Información Confidencial Específica
26. Las partes pueden solicitar información entre sí, sobre operaciones que se tengan detectadas como ilícitas, ya ocurridas o por ocurrir, para lo cual deben hacerlo a través de medios electrónicos o papel, realizando una descripción del sustento de la misma.
 
Solicitudes de Verificación de Cumplimiento Aduanero
27. Se acuerda que se pueden solicitar visitas de verificación a exportadores de cumplimiento aduanero en territorios extranjeros de los miembros, e incluso un funcionario del país solicitante puede acompañar al funcionario del país que recibe la petición sin que el primero adquiera atribuciones de ningún tipo, estas solicitudes deben ser presentadas por escrito y serán contestadas en un plazo no mayor a 30 días.
Confidencialidad entre las Partes
28. El intercambio de información confidencial entre las partes mantiene su carácter siempre que la parte que otorga la misma, solicite mantener su carácter, y solo podrá ser divulgada a las autoridades aduaneras sólo para los efectos de la administración o aplicación de sus leyes aduaneras o de otro modo conforme al ordenamiento jurídico de la Parte, incluso en un procedimiento administrativo, cuasi judicial o judicial.
Subcomité de Aplicación de la Legislación Aduanera
29.Dicho comité estará integrado por representantes de los tres países, buscando siempre el mejorar el funcionamiento del T-MEC, trabajando para identificar prioridades regionales, así como para detectar, prevenir y combatir la evasión de impuestos y otras infracciones aduaneras.