¿Después de la ELIMINACIÓN de los beneficios de la Certificación de IVA e IEPS…. qué sigue?
Como sabemos, el pasado 24 de julio de 2020, se publicaron en el DOF, modificaciones al Esquema Integral de Certificación, esto a través de la Primera Modificación a las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior (RGCE) para 2020; las más relevantes refieren a la eliminación de la mayoría de los beneficios con los que contaban las empresas Certificadas modalidad IVA e IEPS en todos sus rubros.
A continuación y por su importancia nos vamos a referir a los beneficios que fueron eliminados por el Servicio de Administración Tributaria; así como aclarar a partir de cuándo se verán afectadas todas las empresas con estos cambios y comentaremos brevemente, las alternativas que pueden implementarse al respecto.
BENEFICIOS ELIMINADOS.
Los beneficios eliminados de la modalidad Certificación de IVA e IEPS y que anteriormente se establecían en la Regla 7.1.6, fueron: s

  • DEVOLUCIÓN ACELERADA: Devolución del IVA en los plazos preferenciales de 10, 15 o 20 días.
  • Inscripción inmediata de los padrones sectoriales de importación y exportación.
  • Plazo para otorgar pruebas y no suspensión automática de los padrones general y sectoriales.
  • Presentación de escrito libre para cumplimiento espontáneo sobre irregularidades de las operaciones de comercio exterior.
  • No obligación de presentar manifestación de valor.
  • Plazo de 60 días para cumplimiento de regulaciones no arancelarias para la sustitución del embargo precautorio de mercancías.
  • Plazo de 36 meses para la importación temporales de mercancías.
  • Omitir los datos de identificación individual (números de serie, parte, marca y modelo) en las importaciones del sector eléctrico y electrónico.
  • Presentar en transferencias virtuales el pedimento único.
  • Envío de previo de cartas invitación para cumplimiento de obligaciones.
  • Simplificación en los módulos del sistema de control de inventarios.
  • Plazo de 3 meses para rectificar los pedimentos.
  • Presentación de pedimentos mensuales.
  • Omitir en las importaciones temporales o introducción los números de serie.
  • Llevar a cabo el despacho aduanero en domicilio del exportador.
  • Realizar las transferencias virtuales con clave de pedimento V5.
  • Efectuar la consolidación de carga tramitados hasta por 3 agentes o apoderados aduanales.

Es importante señalar que respecto al beneficio por el que existe esta certificación y que es intrínseco a su naturaleza, esto es, la facilidad de aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% del monto del Impuesto al Valor Agregado que se tenga que pagar a la importación temporal, subsiste.
Por lo tanto, SIGUE SIENDO una certificación atractiva y NECESARIA para todas las empresas, que realizan importaciones temporales. Sin embargo, la TOTALIDAD de los beneficios fiscales y en materia aduanera que adicionalmente se concedían anteriormente en esta modalidad, fueron ELIMINADOS.
Cabe mencionar, que mucho de los beneficios eliminados para la Certificación de IVA e IEPS, fueron incorporados a la Certificación modalidad OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA), fortaleciendo las facilidades que obtienen las empresas al ser parte de este programa, e inclusive se añadieron algunos otros de capital importancia en la materia fiscal.
Después de la eliminación de Beneficios, cómo se aplicarán en mi empresa?..
Es importante que tener en consideración la entrada en vigor de estos cambios y por tanto, la forma en que serán aplicables para las empresas que cuentan con la autorización en la modalidad Certificación de IVA e IEPS o se encuentran en proceso de obtener la misma.
La resolución de modificaciones a las RGCE, establece dos supuestos de entrada en vigor:

  • a).- Para las empresas que ya cuentan con la autorización.
  • b).-Para las empresas que formularon la solicitud de autorización de forma previa a la publicación y entrada en vigor general de la Primera resolución de modificaciones a las RGCE 2020 (antes del 27 de julio de 2020).

Basado en esto los supuestos de aplicación de los cambios operaran de la siguiente manera:

a) Las empresas que actualmente cuentan con autorización de Certificación IVA e IEPS, podrán seguir gozando de los beneficios eliminados hasta que se autorice su renovación.

Es decir, podrán seguir gozando de los beneficios previamente adquiridos hasta el momento en que se autorice la renovación, pudiendo ser dependiendo del rubro, 1, 2 o 3 años más.
Y por tanto, una vez que se obtenga la renovación, ya no podrán gozar de los beneficios previamente adquiridos.

b) Para el caso de aquellas empresas que formularon su solicitud de forma previa a la publicación de la referida resolución de modificaciones, se establece expresamente que le serán aplicables las modificaciones actuales, -texto vigente de las RGCE- al momento de efectuar la resolución del trámite.

 Esto es, se resolverá su trámite sin considerar los beneficios que se tenían previstos al momento de solicitar la autorización en la modalidad, y por tanto ÚNICAMENTE obtendrán el beneficio relacionado con el pago del IVA e IEPS, en  la importación temporal. 
Recomendaciones preliminares.
Dado el contenido y alcance de las modificaciones realizadas, visualizamos la necesidad de que las empresas realicen de forma inmediata la implementación de las siguientes acciones:
NOTA: La mayoría de las siguientes recomendaciones se orientan principalmente para aquellas empresas que a la fecha no cuentan con la autorización en la modalidad OEA.

  • Identificar y monitorear la fecha del próximo vencimiento para solicitar la renovación de la certificación IVA e IEPS, el período que resta para su actualización y por tanto, para seguir gozando de los beneficios previamente adquiridos.
  • Aunado a lo anterior, es importante hacer una revisión integral de la operación interna y necesidades de la empresa, a fin de determinar qué cambios efectivamente afectan al desarrollo que se venía realizando sobre las operaciones, las estrategias y alternativas para sustituir el correcto cumplimiento de las obligaciones que se venían exceptuando y de ser posible, implementar un procedimiento de Auditoría Preventiva, que permita detectar todos estos aspectos así como su posible solución.
  • Trabajar de forma coordinada con el departamento de Logistica e Import-Export y en general con todos los departamentos vinculados a la producción, a fin de que en caso de que sea necesario, se modifique o perfeccione la planeación y flujo de las operaciones de comercio exterior, (importación temporal y retorno), tomando en cuenta que a partir de la próxima renovación a la certificación, ya NO se dispondrán de 36 meses para el retorno de las mercancías.

Qué sigue?…..
Sin lugar a dudas, las modificaciones delimitan de forma muy marcada las opciones para las empresas que venían gozando de los beneficios que actualmente se otorgaban a aquellas que contaban con la autorización en la modalidad IVA e IEPS.
De forma preliminar, detectamos dos alternativas:
La Jurídica: Interposición del Juicio de Amparo Indirecto.
La Administrativa: Solicitar la autorización en la modalidad OEA.
NOTA: Ambas pueden ejercerse o implementarse de forma conjunta.
Ahora bien, en cuanto a la primera, esto es, la interposición del Juicio de Amparo Indirecto, debemos considerar lo siguiente:
Con la eliminación de los beneficios que anteriormente concedía la modalidad Certificación de IVA e IEPS, y no obstante para algunas empresas estos se mantendrán hasta el momento de su renovación, estimamos que con la determinación de modificar la Regla 7.3.1., se patentiza la violación a derechos previamente  adquiridos QUE NO PUEDEN VERSE DISMINUIDOS O ELIMINADOS, ya que fueron incorporados de forma anticipada dentro la esfera jurídica patrimonial de cada empresa con motivo de la autorización que obtuvo al momento de que el SAT, le otorgó la autorización en la modalidad, en cualquiera de sus rubros.
Esto es, en las condiciones normativas y texto actual de las citadas Reglas, se considera que posiblemente se transgredió en contra de dichas empresas el principio constitucional de irretroactividad al aplicarse una ley posterior sobre Derechos previamente adquiridos.
El Juicio de Amparo Indirecto, es un medio de Control Constitucional en el cual pueden repararse y protegerse las violaciones actualizadas, logrando que el Juez Federal, ordene a la autoridad responsable, (en este caso el SAT)  desincorporar de la esfera jurídica de la empresa, las Reglas emitidas al considerarse inconstitucionales y por tanto, determinar que se apliquen las que se encontraban vigente al momento de la autorización, en este caso, del registro Certificación de IVA e IEPS.
Estimamos que existen muchos elementos que permitirán obtener una sentencia favorable; ya en anteriores ocasiones hemos asumido este tipo de defensa (como por ejemplo, cuando se modificaron los requisitos para obtener la renovación en la modalidad Certificación de IVA e IEPS, RGCE 2018, Regla 7.1.2 de las del DOF 18 de diciembre de 2017), comprobando que el criterio del Juez Constitucional será reconocer la efectiva violación de derechos previamente adquiridos.
Es importante comentar, que la interposición del Juicio de Amparo Indirecto, se encuentra sujeta a un plazo fatal, por lo que deben prevenirse los tiempos para su interposición.

Respecto a la Autorización en la modalidad OEA, nos permitimos hacer los siguientes comentarios:

Muchos de los beneficios que se agregaron para la Certificación OEA, anteriormente estaban dirigidos para la modalidad Certificación IVA e IEPS (salvo la devolución acelerada que no existe como facilidad para ninguna modalidad).

Desde el inicio del Programa OEA, hemos insistido con nuestros clientes para que accedan a la autorización en este programa y la experiencia de haber participado en numerosos trámites de autorización, nos ha permitido comprobar como las empresas que participan en este, mejoran significativamente las condiciones de sus operaciones de Comercio Exterior, en todos los aspectos.
Por otra parte, la eliminación de los beneficios de la Certificación de IVA e IEPS, incluye importantes facilidades para el desarrollo y agilización de las operaciones aduaneras a las que HOY en día sólo podrán acceder las empresas, ÚNICAMENTE obteniendo la autorización en el programa.
De igual forma, desde hace años hemos notado que el SAT ha venido integrando más y más perfiles de empresas que pueden acceder al programa OEA, y siendo nuestro principal socio comercial los EUA, es sin duda también una gran oportunidad de competitividad, ya que sienta las bases para optar por aplicar también a C-TPAT, programa con el cual existe un acuerdo de reconocimiento mutuo.
Hasta aquí, es importante hacer notar que para las empresas que ya cuentan con la validación de CTPAT, el proceso de acceso al programa OEA, se vuelve menos riguroso.
Así también, cada vez más y más empresas que se certifican se encuentran con la necesidad de que todos sus socios comerciales sean parte de este programa, para asegurar así la efectividad y seguridad de la cadena de suministro, de donde insistimos OEA es también una herramienta de competitividad, que permite a las empresas –por decirlo de alguna manera, continuar haciendo negocios.
¿Cómo podemos ayudar en Asesores Stratego?
Nuestro Servicio OEA.- Asesoría integral, para obtener la Autorización de Operador Económico Autorizado (OEA) conforme al alcance de trabajo correspondiente, desde la elaboración de la solicitud hasta su seguimiento en la obtención de la Certificación.
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