Comercio Transfronterizo de Servicios en el TMEC
En el Ámbito de Aplicación se establece que aplica para la producción, distribución, comercialización, venta o suministro de un servicio; la compra o uso de, o pago por, un servicio; el acceso a o el uso de redes de distribución, transportación, o telecomunicaciones o servicios relacionados con el suministro de un servicio; la presencia en el territorio de la Parte de un proveedor de servicios de otra Parte; o el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera como condición para el suministro de un servicio. Dejando fuera salvo algunas excepciones; contratación pública; un servicio suministrado en el ejercicio de una facultad gubernamental; o un subsidio o donación otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos préstamos, garantías o seguros, así como a servicios aéreos, salvo la reparación o mantenimiento de una aeronave mientras deja el país.
De igual forma, se presentan varias definiciones para la mejor comprensión del texto entre las que destacan; empresa, proveedor de servicios de otra Parte, servicio profesional, servicio suministrado en el ejercicio de facultad gubernamental y servicio aéreo especializado.
A continuación hacemos referencia a los aspectos más importantes de este capítulo:

  1. Se asegurará que los países den un Trato Nacional similar a las empresas originarias del T-MEC al que le otorgan a sus empresas nacionales y en el Trato de Nación Más Favorecida igualmente se asegura un trato igualitario al que se le otorga a empresas originarias del T-MEC o de cualquier otro país. Las partes facilitaran el Acceso a los Mercados al no imponer restricciones al número de empresas, operaciones, transacciones, número de empleados, alguna figura jurídica, activos, o una exigencia de una prueba de necesidades económicas. No es exigible una Presencia Local para la prestación de un servicio transnacional.
  2. Los artículos de Trato nacional, Trato de Nación Más Favorecida y Acceso a mercados no aplican si una de las partes adopta y mantiene una Medida Disconforme de acuerdo a los Anexos I y II. Si una parte mantiene la medida relativa a los requisitos y procesos en materia de licencias, o a requisitos y procesos en materia de títulos de aptitud, que afecten al comercio de servicios debe administrarla de forma razonable con criterios transparentes y objetivos, manteniendo a los solicitantes enterados a sobre el estatus de la misma, con plazos razonables y en caso de ser necesario permitir el complementar la información presentada.
  3. Se establece un Reconocimiento para estudios o capacidades técnicas adquiridas siempre y cuando estas no se conviertan en una actitud discriminatoria para otros.
  4. Se reconoce que las PyME’s son pieza fundamental de los esfuerzos del T-MEC.
  5. Se puede Denegar los Beneficios del T-MEC si el dueño de alguna empresa de servicios o la misma empresa es de un país no firmante del T-MEC
  6. En el tema de Pagos y Transferencias ninguna parte establecerá restricciones a menos que la empresa se encuentre en bancarrota, insolvencia, o la protección de los derechos de los acreedores; emisión, comercio, u operación de valores o derivados; infracciones criminales o penales; o para asegurar el cumplimiento de órdenes o sentencias en procedimientos judiciales o administrativos.
  7. Se incluyen los siguientes anexos:
  8. ANEXO 15-A SERVICIOS DE ENTREGA, ningún proveedor cubierto por un monopolio postal podrá abusar del mismo, y cada una de las partes que mantengan un monopolio postal establecerán límites claros, para evitar abusos.
  9. ANEXO 15-B COMITÉ DE SERVICIOS DE TRANSPORTE, se establece el comité para tratar con temas relativos al transporté y sus áreas de oportunidad.
  10. ANEXO 15-C SERVICIOS PROFESIONALES, las partes buscaran que al menos dos instituciones establezcan reconocimientos para acreditar los conocimientos técnicos y de experiencia de las partes. Para lo anterior se establece el Apéndice 1; “ORIENTACIONES PARA ACUERDOS O ARREGLOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO PARA EL SECTOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” que establece los lineamientos básicos para la firma de una Reconocimiento Mutuo.
  11. ANEXO 15-D SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN, se prohíbe la retransmisión gratuita de señales satelitales de paga.
  12. ANEXO 15-E EXCEPCIONES CULTURALES DE MÉXICO, se establecen los requisitos para que los servicios de radio comunicación, video comunicación y prensa sean inclusivos con los pueblos originarios de México.