Si bien, para este 2013 no se presenta ningún cambio de fondo en el panorama tributario, un aspecto relevante para este ejercicio fiscal, lo es el programa de Condonación total o parcial de créditos fiscales, previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012.
En efecto, este programa prevé la condonación total o parcial de créditos fiscales, consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, bajo los siguientes conceptos y cumpliendo los requisitos correspondientes.

Concepto Periodo de causación Porcentaje a condonar Requisitos para gozar de la condonación
Contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por
incumplimiento de obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago.Si el crédito fiscal fue impugnado
por el contribuyente, deberá
desistirse del medio de defensa
antes de solicitar la condonación,
salvo que el crédito ya hubiera
quedado firme.
Antes del 1 de enero de
2007
80% de la
contribución, cuota
compensatoria y multa
por incumplimiento de
obligaciones fiscales
federales distintas a las
obligaciones de pago,
actualizadas.
100% de recargos,
recargos por prórroga
(art. 66-A CFF), multas
y gastos de ejecución
que deriven de ellos
La parte no condonada del crédito
fiscal deberá ser pagada en una sola
exhibición.
La condonación podrá ser del
100% si el contribuyente fue
objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante 2009,
2010 y 2011, y se hubiera
determinado que cumplió
correctamente con sus obligaciones
fiscales, si pagó las omisiones
determinadas y se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales
Recargos y multas derivados de
créditos fiscales respecto de cuotas
compensatorias y contribuciones
federales distintas a las retenidas,
trasladadas o recaudadas.Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
Entre el 1 de enero de
2007 y el 31 de
diciembre de 2012
100% Pagar las cuotas o contribuciones
en una sola exhibición
Multas impuestas durante 2012 y
2013 por incumplimiento a las
obligaciones fiscales federales
distintas de las obligaciones de
pago, excepto las impuestas por
declarar pérdidas fiscales en
exceso
N/A 60% Cubrirlas dentro de los 30 días siguientes a su notificación

Créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007.

Por lo que toca a los créditos fiscales causados antes del 2007, podríamos pensar que no existe un beneficio real pues respecto de dichos créditos ya operó la caducidad o están prescritos. Sin embargo, para los casos en que la autoridad fiscal ejerció sus facultades de fiscalización, el período de prescripción o caducidad se suspende, por lo que en estos casos todavía se podría solicitar la condonación de los adeudos.

Casos en que no aplica la condonación.

No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
Así también, no serán sujetos de condonación los adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.

Otros aspectos relevantes

  • La parte de los créditos no condonados no podrá pagarse en especie, dación en pago ni compensación.
  • En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.
  • La solicitud de condonación correspondiente, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.
  • La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación.

 

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Fuente:
Ley de ingresos de la Federación 2013
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