El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el día 04 de diciembre de 2014, a través de su página de internet, el proyecto que contiene la actualización de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014 y sus Anexos 3 y 24, de la cual destacan las reglas y precisiones referentes a los plazos para presentar la información de la contabilidad en medios electrónicos (reglas I.2.8.16, I.2.8.1.7, I.2.8.1.8 Y I.2.8.1.9), ampliación de rubros en el catálogo de cuentas y registro de asientos contables, que se precisan a continuación:
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[efsth_column]Tipo de contribuyente[/efsth_column]
[efsth_column]Periodo Inicial de envió del catálogo de cuentas y balanza de comprobación[/efsth_column]
[efsth_column]Plazo Inicial del envió del catálogo de cuentas y balanza de comprobación [/efsth_column]
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[efsrow_column]Sistema financiero y personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos.[/efsrow_column]
[efsrow_column]Enero 2015[/efsrow_column]
[efsrow_column]A más tardar el 3 y 5 de marzo de 2015 para personas morales y personas físicas respectivamente.[/efsrow_column]
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[efsrow_column]Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 menores de 4 millones de pesos.


Personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, personas morales con fines no lucrativos, así como personas morales y físicas inscritas en 2014,2015 y 2016.[/efsrow_column]
[efsrow_column]Enero 2016[/efsrow_column]
[efsrow_column]A más tardar el 3 y 5 de marzo de 2016 para personas morales y personas físicas respectivamente.[/efsrow_column]
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Información de pólizas y auxiliares

Cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de las devoluciones o compensaciones, el periodo inicial para el envió será el siguiente:
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[efsth_column]Tipo de contribuyente[/efsth_column]
[efsth_column]Periodo inicial de envío de las pólizas y auxiliares[/efsth_column]
[efsth_column]Plazo inicial del envío de las pólizas y auxiliares[/efsth_column]
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[efsrow_column]Sistema financiero y personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a los 4 millones de pesos.[/efsrow_column]
[efsrow_column]Enero 2015[/efsrow_column]
[efsrow_column]Cuando la autoridad lo solicite a partir del ejercicio o periodo de 2015[/efsrow_column]
[/efstable_row]
[efstable_row]
[efsrow_column]La demás personas morales, personas físicas, contribuyentes del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, personas morales con fines no lucrativos, así como personas morales y físicas inscritas en 2014, 2015 y 2016 [/efsrow_column]
[efsrow_column]Enero 2016[/efsrow_column]
[efsrow_column]Cuando la autoridad lo solicite a partir del ejercicio o periodo de 2016[/efsrow_column]
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Catálogo de cuentas

Se deberá pagar presentar por una sola ocasión o cuando exista alguna modificación, a partir de las mismas fechas de entrega de las balanzas.

Contribuyentes que coticen en la bolsa de valores

La información la presentaran en forma trimestral a partir del mes de mayo de 2015 (por cada uno de los meses del trimestre).

Contribuyentes relevados de presentar la contabilidad electrónica.

Los contribuyentes que tributen en los regímenes de arrendamiento, servicios profesionales e incorporación fiscal, quedaran relevados del envío de la contabilidad electrónica, siempre que registren sus operaciones en el sistema “Mis cuentas”, a través de la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx.

Presentación de la contabilidad electrónica a través de terceros autorizados

Se da la opción de presentar la contabilidad en medios electrónicos a través de terceros autorizados conocidos como auxiliares de facturación.

 


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