El pasado 30 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Ejecutivo Federal, dio a conocer el Decreto por el que se Modifica El Diverso de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte , mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los residentes contribuyentes que, con por lo menos dieciocho meses de antigüedad, cuenten con domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte, consistentes en la aplicación de créditos fiscales que permiten una reducción de la carga fiscal del Impuesto Al Valor Agregado y Del Impuesto Sobre La Renta.

Lo anterior con la finalidad de que estos estímulos fiscales impulsen el crecimiento económico de la región; aumentado la productividad de las actividades empresariales y su capital para invertir en esta, incentivando así la visita de extranjeros.

A continuación resaltamos los aspectos más importantes de este Decreto:

 

1. VIGENCIA: Se modificó la vigencia para abarcar el período comprendido del 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2024. Anteriormente, se contemplaba un período del 01 de enero de 2019 y concluía el día 31 de diciembre de 2020 .

 

2. PRINCIPALES MODIFICACIONES:

  1. Se modificó la forma de aplicar a los estímulos fiscales, ahora se presentará un aviso de inscripción al padrón correspondiente ante el SAT.
  2. Aquellos contribuyentes que hayan sido condonados créditos fiscales, únicamente en relación con el pago de multas, podrán solicitar su inscripción en el padrón.
  3. Se estableció el término hasta el 31 de marzo, para que el contribuyente proceda a darse de alta en el padrón, mediante la presentación del aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” (antes de la solicitud de inscripción) ante el Servicio de Administración Tributaria; así mismo se establece el término que tiene la autoridad para dar de alta al contribuyente que cumplan con lo establecido en el decreto y en las reglas de carácter general, el cual será de 3 meses. esta será renovada cada año.
  4. Respecto a los contribuyentes que de forma trimestral cumplen con su obligación de proporcionar información y documentación al Servicio de Administración Tributaria, se acordó en el decreto flexibilizar el cumplimiento de dicha obligación, ampliando el término para que su presentación sea de forma anual.
  5. Se modificó la forma de aplicar a los estímulos fiscales, ahora se presentará un aviso de inscripción al padrón correspondiente ante el SAT.
  6. Referente a la prestación de servicios de autotransporte vía aérea, marítima o terrestre , limita al contribuyente que se dedica a la prestación de referidos servicios, para que este disfrute del beneficio del estímulo fiscal siempre y cuando su prestación de servicios inicie y concluya en la región fronteriza norte

 

3. CAUSALES DE SUSPENSIÓN

Dentro de las causales de suspensión al estímulo, se encuentra que el contribuyente no debe encontrarse en un procedimiento de restricción temporal de sellos digitales y / o no tener cancelados los certificados emitidos por el SAT.

Cabe indicar, que la suspensión también puede darse una solicitud del contribuyente, por no presentar el aviso de inscripción antes del 31 de marzo del ejercicio en que se encuentre y / o que el contribuyente no cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto de Estímulos fiscales Región Fronteriza Norte.

 

Fuente:

http: // Fuente: http: //www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo = 5609181 & fecha = 30/12/2020