El pasado 30 de diciembre 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur .

A continuación hacemos referencias a los aspectos más importantes:

 

1. Alcance: Consiste en otorgar un estímulo fiscal en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los contribuyentes que perciben ingresos provenientes de actividades empresariales exclusivamente en la región fronteriza sur , consistente en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto mencionado causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, el cual se acreditará contra el impuesto causado en el período de que se trate prioritario.

 

Es preciso indicar, que los estímulos fiscales antes referidos, no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.

 

2. Región de aplicación: 23 municipios gozarán de los beneficios de este estimulo, los cuales son: Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas, Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.

 

De igual forma, se establece que podrán optar por aplicar el estímulo fiscal previsto en el presente capítulo aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de la Región Fronteriza Sur, cuya antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de su domicilio fiscal, sea igual o mayor a dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón.

 

3. Exclusiones: No será aplicable el estímulo fiscal en los casos como la enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles; los contribuyentes que tienen un socio o accionista que se encuentran en el supuesto de presunción referido, entre otros.

 

4. Requisitos generales:

A) Para poder gozar de esto deberá acreditar que han tenido su domicilio fiscal en la región fronteriza sur, por lo menos durante dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur “.

B) Ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur deberán ser al menos el 90% de la Totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal que corresponda.

 

5. Vigencia de la autorización: Para los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción para tener acceso a los beneficios, se establece que el aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó y se deberá presentar un aviso de renovación a aquellos que opten por continuar aplicando el estímulo fiscal a más tardarán el 31 de marzo.

 

6. Causales de suspensión:

Se configuraran en los siguientes casos:

– Soliciten su baja del Padrón.

– No se presenta el aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

– Incumplan con alguno de los requisitos establecidos en el presente Capítulo.

– Actualicen alguno de los supuestos establecidos en el artículo Sexto del presente Decreto.

– Dejen de aplicar el estímulo fiscal a que se refiere al presente Capítulo, cuando pudiendo haberlo aplicado, no lo aplicaron.

 

7. Causales de baja del Padrón: Se analizará que el Servicio de Administración Tributaria podrá dar de baja del Padrón a los contribuyentes que actualicen alguna de las siguientes conductas:

  1. Soliciten su baja del Padrón.
  2. No presentamos el aviso de renovación a más tardará el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
  3. Incumplan con alguno de los requisitos establecidos en el presente Capítulo.
  4. Actualicen alguno de los supuestos establecidos en el artículo Sexto del presente Decreto.
  5. Dejen de aplicar el estímulo fiscal a que se refiere al presente Capítulo, cuando pudiendo haberlo aplicado, no lo aplicaron.

 

A partir del momento en que el Servicio de Administración Tributaria haya dado de baja al contribuyente del Padrón, perderá el derecho de aplicar el estímulo fiscal.

Por último, no se omite mencionar que el citado Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609182&fecha=30/12/2020