Un incoterm es un término universal que estableció la Cámara de Comercio Internacional desde 1936 el cual define los derechos y obligaciones contraídas entre un importador y un exportador al momento de pactar una transacción de transporte internacional en las cual las partes definen las obligaciones de venta puntualizando así sus tareas, responsabilidades, riesgos, seguros y costos desde el momento que la mercancía sale hasta su recepción en el lugar de destino.

 

Los incoterms s e someten a actualizaciones y cambios cada 10 años a partir del primero de enero del 2020 se dieron a conocer los nuevos incoterms, los cuales suman un total de 11 con las actualizaciones correspondientes a las condiciones actuales, entre los que se destacan:

 

  • En el supuesto que el comprador transporte su mercancía por medio marítimo con el incoterm FCA , podrá solicitar al agente aduanal o la navegación que emita el BL con la anotación “a bordo” para el vendedor.
  • Se elimina el incoterm DAT (Delivered at Terminal), para ser sustituido por el acrónimo DPU (Delivered at Place Unloaded) el cual conserva las mismas características a excepción de una este permite realizar la entrega en el lugar convenido, no necesariamente en la terminal.
  • Se actualizan las condiciones de cobertura en seguros para CIF (Costo de seguro y flete) así también para CIP (Transporte y seguro pagado hasta).
  • Transporte de la mercancía con sus propios medios de transporte en los incoterms Free Carrier ( FCA ), Delivered at Place ( DAP ), Delivered at Place Unloaded ( DPU) y Delivered Duty Paid ( DDP ).

 

Los incoterms se agrupan en cuatro grupos: E, F, C, D. En la continuación que se muestra a continuación. 

 

(EXW) Ex Works – En fábrica

El fabricante realiza la entrega de los bienes en su propio establecimiento sin realizar el despacho de exportación, transporte local ni carga en ningún vehículo. El comprador es el encargado de gestionar las actividades de recolección cubrir el transporte, riesgos, gastos y documentos.

Este incoterm es perfecto para los importadores que están adquiriendo mercancía en diferentes empresas, pues se consolida uniendo las cargas en una sola.

(FCA) Free Carrier – Libre transportista

Se fija un punto en el cual el fabricante deberá entregar la mercancía asumiendo los costes generados por el despacho de exportación, entrega y riesgo hasta el punto fijado. 

Por otra parte, el comprador asume la responsabilidad de cargar abordo la mercancía y es libre de contratar un seguro según le sea conveniente pues se encarga desde la carga hasta la descarga.

(FAS) Free Alongside Ship – Libre al costado del busque

El fabricante asume la responsabilidad de los bienes desde la empresa hasta los trámites aduaneros para la exportación de esa mercancía desde ese punto el comprador queda encargado de gestionar las operaciones necesarias hasta hacer llegar la mercancía al destino incluyendo carga a bordo, fletes, seguros en el supuesto de ser necesario y despecho aduanero en destino.

(FOB) Free On Board – Libre a bordo

El exportador es la persona designada para gestionar las actividades de transporte, cargar y estivar de los bienes al buque y puerto convenido para que queden para posterior transferir la responsabilidad a la parte compradora, una vez realizado esto el comprador estará encargado de ver por los costes del flete, descarga documentación de importación además del seguro en so de ser contratado.

Se trata de un incoterm únicamente para transporte marítimo, resulta muy útil para quienes adquieren productos en grandes volúmenes.

En el supuesto de utilizar este incoterm debe saber que tiene que sumar el costo del producto, del envío y los impuestos a pagar en el país de origen.

(CFR) Costo y flete – Coste y flete.

El fabricante asume toda responsabilidad desde que la mercancía se libera de la planta hasta que la mercancía llega al muelle de destino convenido posterior a eso el consignatario o comprador se ocupa de los tramites necesarios para hacer llegar su mercancía el destino incluyendo tramites de importación y transporte .

(CIF) Costo, Seguro y Flete – Coste, Seguro y Flete.

De la misma forma que el incoterm (CFR) el vendedor asume todos los gastos generados hasta que llega al puerto de destino, pero sumado a esto debe adquirir un seguro aun cuando la obligación y el riesgo pase a ser del comprador una vez que la mercancía este abordo pues el comprador es quien asume la responsabilidad desde la importación hasta el transporte a su destino.

El diferenciador de este inoterm es que solicita la cobertura de un seguro por parte del vendedor hasta el arribo a puerto de destino, Este incoterm es solo para transporte marítimo.

(CPT) Transporte pagado hasta / Transporte pagado hasta

El vendedor asume todos los gastos desde la planta hasta los tramites de general y generalmente algunos gastos de destino.

El comprador se responsabiliza por los trámites aduanales de importación fletes en destino y el seguro en caso de ser contratado. 

(CIP) Transporte y Seguro Pagados / Transporte y seguro pagados hasta

El vendedor queda obligado del cumplimiento de los gastos en todo el transcurso hasta que se entrega la mercancía en el lugar conveniente, incluidos los gastos en origen, fletes, seguros (obligatorio) y el despacho de exportación. 

A diferencia del inocterm versión 2010 este exige un seguro obligatorio que cubre hasta el transportista en destino.

(DPU) Entregado en lugar Descargado / Entregada en lugar descargada

El vendedor debe cumplir con las obligaciones en origen desde el embalaje, flete, carga en origen, despacho de exportación, la descarga en origen y entregarlo posterior a eso el consignatario queda como responsable de los tramites de importación. 

Este incoterm sustituye a (DAT) de la versión 2010 ampliando las opciones para realizar entregas que pasa de solo ser en terminal a entregas en un punto convenido. 

(DAP) Delivered At Place / Entregado en un punto

El vendedor adquiere la responsabilidad de entregar la mercancía en el lugar convenido por el comprador. Por lo cual el comprador es el principal responsable de descargo y manejo de la mercancía en origen.

El vendedor se encarga de los tramites de exportación en origen y el comprador de los tramites de importación en destino.

(DDP) Delivered Duty Paid / Entregado con derechos pagados

El vendedor debe poner los bienes a disposición del comprador en un punto previamente fijado (almacén, planta del comprador) sumado a esto debe cubrir los costes generados, incluida la descarga de las mercancías, trámites aduaneros y cualquier coste asociado.

Teniendo claro que el vendedor asume completamente la responsabilidad, el consignatario libre de prácticamente todas las responsabilidades queda.   

Los incoterms deben ser seleccionados debidamente a las características y necesidades que le competan debido a que algunos son exclusivos de un tipo de transporte como se muestra. Incoterms de transporte multimodal (EXW – FCA – CPT – CIP – DPU – DAP – DDP). Incoterms únicamente de transporte marítimo y vías navegables interiores (FOB – FAS – CIF – CFR).

 

Las modificaciones que se presentan en los incoterms 2020 con respecto a las de 2010 tan sólo contemplan unas pocas actualizaciones, pero significativas para el conocimiento de los diversos agentes que hacen uso de estas, los cambios en resumen son los siguientes.

 

  • Incoterm 2010 DAT queda eliminado y es reemplazado con DPU el cual permite pactar una entrega en el lugar convenido por comprador y vendedor.
  • Incoterm 2020 CIF y CIP amplia el nivel de cobertura para los seguros, respectivamente para un seguro de carga. CIP deberá contar con una cobertura ICC “A” (el denominador “todo riesgo marítimo”) y en el caso de contratar CIF se tiene la obligación de contratar al menos con una cobertura ICC “C”.
  • Incoterm 2020 FCA se pactó el derecho del comprador para solicitar la navegación oh al agente aduanal le expedición de BL (Bill of Landing) con la anotación “on bord” para hacer entrega al vendedor.
  • Se crean acuerdo para el flete de las mercancías con sus propios medios de transporte FCA, DAP, DPU, DDP. 
  • Los Demas incoterms permanecen igual motivo por el cual no se refleja un cambio tan contratante a su versión anterior por eso en una negociación internacional se debe dejar asentado que se utiliza la versión actualizada de los incoterms vara evitar confusiones. 

La versión de incoterms 2020 se presentó a partir del 17 de septiembre de 2019 misma versión que a partir del 1 de enero del 2020 puede y es utilizada en su totalidad.

 

En el caso de México , es importante resaltar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la Segunda resolución de modificaciones a las RGCE 2020, publicación efectuada en el DOF el pasado 26 de octubre del 2020.

 

Los cambios presentes en el Anexo 1 hacen alusión al “Formato y Modelos de Comercio exterior” mismo donde se encuentra contenido el formato del pedimento; este cambio tiene correlación por las actualizaciones en el Anexo 22 el cual es el “Instructivo para el llenado del pedimento” puesto que se adicionaron cinco campos destinados a declarar el monto de los conceptos “decrementables”. Anteriormente el formato del pedimento contaba con 40 campos, ahora con la adición de los decrementables (los cuales están contenidos en los campos 24 al 28), suman un total de 45 campos, los decrementables mencionados son los siguientes:

  • 24. Transporte decrementables.
  • 25. Seguro decrementable.
  • 26. Carga
  • 27. Descarga
  • 28. Otros decrementables

 

Con respecto al Anexo 19 se adicionan declaraciones de errores sujetos a multas por datos inexactos, los datos relacionados con INCOTERMS y decrementables. 

 

Por último, cabe indicar que las actualizaciones anteriores entrarán en vigor el 26 de febrero del 2021, por lo que se recomienda a las empresas realizadas un análisis integral a su operación a fin de detectar y aplicar correctamente los cambios correspondientes.


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en:
info@asesores-stratego.com