El pasado 20 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, la cual tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.
A continuación, hacemos referencia los puntos más importantes de esta Ley:
 Contenido y Alcances:

  • Le corresponde a la Secretaría de Economía la aplicación de la Ley, por conducto del órgano desconcentrado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, que está a cargo de la implementación de políticas y programas en materia administrativa.
  • La Ley está compuesta de 17 artículos y tres transitorios. Así como, se encuentra integrado por cinco capítulos: Disposiciones Generales, Integración Operación y Objeto del Padrón, Coordinación Institucional, Reconocimientos, y Sanciones.

El Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana, es un sistema de la Administración Pública Federal, que tiene como propósito la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta y administración de información concerniente a las personas beneficiarias de los programas que se instrumenten en la Ley. El registro es voluntario y entendido como acto de buena fe, por lo cual las personas beneficiarias deberán manifestar que se encuentran en cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales de acuerdo con la actividad económica que desempeñen.
El Padrón se conforma de los siguientes datos:

  1. Nombre de la persona física o moral con actividad empresarial;
  2. En su caso, nombre del representante legal;
  3. Domicilio; y
  4. Descripción de la actividad económica.

Para la Inscripción y Registro al Padrón, por conducto de la Comisión, se determinará los beneficios y facilidades que se otorgarán y utilizarán las tecnologías de la información. Se tomará en cuenta las características de la actividad económica que se desempeñen las personas interesadas y se definirá la información que deberán registrar en el Padrón así como los criterios para realizar el registro. 

  1. La inscripción y registro al Padrón no obligará al pago de cuota alguna de afiliación.

 Los Beneficios y Facilidades Administrativas, serán acordadas por conducto de la Comisión, mediante las reglas, bases, directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos o buenas prácticas que, para tal efecto, emita en el marco de las acciones y los programas establecidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Se podrá consultar el Padrón de manera pública a través del portal de Internet, que la Secretaría desarrolle. 
Son Funciones de la Secretaría, por conducto de la comisión y en los términos previstos por la citada Ley, las siguientes:

  1. Fomentar la cultura de la legalidad, de la honestidad, del cumplimiento de obligaciones y del comercio formal;
  2. Promover y celebrar convenios que tengan por objeto brindar beneficios y facilidades administrativas a las personas que realicen actividades económicas;
  3. Generar un entorno de confianza entre las personas que realicen actividades económicas y la Administración Pública Federal;
  4. Promover la coordinación de acciones y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal;
  5. Acordar los beneficios y facilidades administrativas que la Administración Pública Federal otorgará a las personas beneficiarias inscritas en el Padrón;
  6. Definir los criterios para el registro de las personas beneficiarias en el Padrón;
  7. Imponer sanciones;
  8. Etc

Recibirán un Reconocimiento las personas que hayan sido sujetas a verificación y cuyo resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales correspondientes, por conducto del titular del Poder Ejecutivo Federal un reconocimiento estableciéndolo.
Las Sanciones serán para las personas que proporcionen información que no sea fidedigna, las personas beneficiarias que sean denunciadas por incurrir en malas prácticas comerciales o por funcionamiento irregular. Dichas sanciones podrán consistir en: 

  1. Suspensión preventiva de la inscripción en el Padrón de aquellas personas que la autoridad competente requiera someter a visita domiciliarias o procedimientos de inspección o verificación a petición de dicha autoridad.
  2. La suspensión de la inscripción en el Padrón y no poder quedar sujetas a los beneficios y facilidades administrativas que se otorguen por el plazo de un año será para aquellas personas que incurran en las causales mencionadas.

Las personas sancionadas podrán ser incluidas de nueva cuenta en el Padrón, una vez que se regularicen en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales que hayan incumplido; causando baja por cinco años en caso de incurrir de nueva vez en cualquier causal debidamente acreditada.
Para efecto de lo anterior, se utilizará el procedimiento establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o conforme a la ley de la materia que regule.
Para el fomento de la Ley, las erogaciones que se generen se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal de que se trate. Asimismo, el titular del Poder Ejecutivo deberá proveer en un Reglamento para la misma aplicación y las disposiciones correspondientes.
Esta Ley entró en vigor el día siguiente de su publicación en la DOF, esto es, el 21 de enero de 2020.

Lo dispuesto en la referida Ley no será aplicable tratándose en materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio exterior y respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, de acuerdo al segundo párrafo del artículo primero.


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