Puntos más importantes de las modificaciones a Ley del IEPS
El pasado 09 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto a través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
A continuación, mencionamos los cambios más relevantes:
1)
 Artículo 2.Se modifica la fracción l, incisos C), D), G) Y H)
Fracción I.
C)Se menciona que la cuota aplicable se actualizará anualmente.
D)En relación a los combustibles automotrices correspondientes a esta fracción se actualiza la cuota a 4.81 para las menores y 4.06 para mayores de octanaje siendo de 91, asimismo, se indica que la cuota actualizada se expresará hasta el diezmilésimo. De igual manera la cuota se calculará conforma a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible.
G)La cuota se actualizará anualmente y entrará en vigor cada 1 de enero de cada año.
H)Tratándose de importación o enajenación de dichas mezclas, los contribuyentes deberán consignar la cantidad de cada uno de los combustibles que se contengan en la mezcla en el pedimento de la importación o en el comprobante fiscal.
 
2)
Artículo 2.-A.-  Se actualizó la medida de los octanos para cada cuota aplicable, quedando 91 octanos.
1.- Gasolina menor a 91 octanos 42.43 centavos por litro.
2.- Gasolina mayor o igual a 91 octanos 51.77 centavos por litro.
 
3)
Artículo 2o.-C.- (Se deroga). Al derogarse se elimina la mecánica para cálculo de IEPS de los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen y quienes la importen.
 
4)
Artículo 3.-  Se modificó quedando de la siguiente manera:

  • Se elimina la fracción IX la definición combustible automotriz y combustible fósil. Se elimina el inciso a) para establecer la definición de gasolina en el inciso b), así como se agregan los incisos c) y d) que definen el Disel y combustible no fósiles respectivamente.
  • Se modifica de la fracción X lo que se entiende por Etanol para uso automotriz.
  • Se deroga la fracción XI que establecía lo que se entendía por envases reutilizados.
  • De la fracción XVll, se elimina de la consideración el límite de la mezcla de cafeína en donde antes menciona que para considerarla bebida energizante debería tener cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto.
  • En la fracción XXI, se modifica en el inciso d) gasolina la referencia legal ahora el inciso b) de la fracción IX, así mismo el inciso g) diésel quedando su referencia legal a la fracción IX inciso c).

 
5)
Artículo 5.- 
Queda eliminado el tercer párrafo, donde se hace referencia a los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, también se hace mención que la compensación solo se puede hacer contra el mismo impuesto, así mismo se aclara que se consideran impuestos distintos cada uno de los gravámenes aplicables a las categorías de bienes y servicios a que se refieren los incisos de las fracciones l y ll del artículo 2.
 
6)
Artículo 5-D.-
Se especifica que la compensación solo se podrá aplicar contra el mismo impuesto, se aclara que se consideran impuestos distintos cada uno de los gravámenes aplicables a las categorías de bienes y servicios a que se refieren los incisos de las fracciones l y ll, del artículo 2, así como el impuesto establecido en el artículo 2-A de esta ley.
 
7)
Artículo 10, 11 y 14.-
Fue eliminado el cálculo mencionado a las enajenaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2-C de esta ley.
 
8)
Artículo 19.-
Se mencionan las obligaciones que tienen los contribuyentes con respecto a este impuesto:
Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
Los importadores de los bienes a que se refiere el inciso B) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.

Vigencia: El Decreto antes comentado entrará en vigencia el 01 de enero de 2020.