Medidas de la SE para la continuidad de los trámites de Comercio Exterior de Forma remota, durante la contingencia COVID-19
La Secretaría de Economía (SE) por medio de su Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior publicó en la página del Servicio Nacional de Información de Comercios Exterior (SNICE) las Medidas de la SE para la continuidad de los trámites de Comercio Exterior de forma remota, durante la actual contingencia de la pandemia Covid-19.
Así, con el objetivo de seguir las recomendaciones anunciadas por la Secretaría de Salud, de la suspensión temporal de las actividades de los sectores públicos, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, la Secretaría ha emitido 5 oficios y la DGN 2 oficios, con medidas para implementar para el seguimiento de las operaciones de trámites de comercio exterior.
A continuación, se presenta una síntesis de los oficios emitidos:
Operación de trámites de comercio vía remota
Mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) por su naturaleza continuaran las operaciones de manera regular, con la facilitad de ingresar solicitudes por la misma vía, así como la emisión de resoluciones correspondientes.
Sin embargo, para trámites fuera de VUCEM, se puede utilizar el correo electrónico habilitado para el efecto. Por ejemplo, los avisos de exportación de tomate; permisos para la exportación de azúcar, de control de exportaciones; certificados de origen, emergentes; las NOMs petrolíferos; e información adicional ¨Drawback/IMMEX/PROSEC¨.
Resaltando que existen nuevas facilidades para VUCEM, incluyendo la posibilidad de adjuntar la Fe de Hechos, para Programa Nuevo IMMEX, y el alta de manufacturas.
Otros trámites
Los trámites que regularmente se llevan a cabo a través de la Ventanilla de la DGFCCE, deberán realizarse por diferentes cuentas de correo electrónico. Se mencionan los siguientes correos electrónicos:

Se prevé que la ventanilla permanecerá cerrada, sin embargo, existen excepciones para Certificado de Origen, dentro de un horario limitado de 10:00 a 11:00 horas, los martes y viernes, para las siguientes operaciones:

  • SGP: En papel seguridad, con sello en tinta y firma autógrafo.
  • TPL´s: En papel seguridad y firma autógrafa.
  • EUR1: Únicamente mercancías con cupo. En los demás casos se debe de utilizar el esquema de Exportador Autorizado.
  • JAPÓN: Únicamente mercancías Anexo 2B). En los demás casos se debe utilizar el esquema de Exportador Autorizado.

Ratificación de Trámites
Para los trámites que se aceptarán incluso sin la ratificación del Contador Público en la Oficina de Representación de la SE, serán los siguientes:

  • IMMEX: para su ampliación de Sensible y Subsecuente;
  • CUPOS: Asignación de cupos de importación; y
  • PERMISOS PREVIOS

Avisos Siderúrgicos
Mediante los avisos siderúrgicos se esclarece que no será necesario anexar copia de los Certificados de Molino para las Fracciones arancelarias 7202 y de la 7305 a la 7317, únicamente se deberá de anexar el certificado de calidad correspondiente.
Asimismo, para el informe trimestral (esquema alternativo) a partir del 08 de abril y hasta nuevo aviso, para los reportes que contienen en PDF los certificados de molino que se utilizaron para las importaciones a México, podrán presentarse físicamente en la ventanilla de la DGFCCE los martes y jueves de 09:00 a 10:00 horas, y por correo electrónico a ¨siderúrgicos@economia.gob.mx¨, se estipula que se debe de presentar físicamente al finalizar la contingencia.
Permisos Previos
Dentro de los permisos previos, se podrá utilizar los medios electrónicos y la firma facsímil, por ejemplo, el permiso previo de exportación de azúcar, se debe de enviar a través correo electrónico en formato PDF, se debe de utilizar el correo con el cual se hizo el trámite Asimismo para el permiso previo de control de exportaciones, para aquellas solicitudes que se tramitan fuera de VUCEM, por el correo electrónico del representante legal declarado en el formato de Manifestación de Uso y Usuario Final.
Certificado de Origen
Para la emisión y entrega, la Secretaría prevé que se pueda utilizar el correo electrónico, registrado en VUCEM para los siguientes Certificados de Origen:

  • ALADI (queda temporalmente suspendido), PERÚ y PANAMÁ, deben de contener firma en facsímil y sello en la imagen, asimismo, la SE enviará diariamente a las autoridades correspondientes el listado de certificados emitidos a efecto de que la aduana destino corrobore la validez.

En uso del correo electrónico a través del cual se hizo el trámite, solamente para los certificados de origen que sean EMERGENTES, estos deben de incluir la firma en facsímil y sello en imagen.
Para las descargas por VUCEM se considerarán los certificados de origen siguientes:

  • CAM: deben de contener el código QR, firma en facsímil y sello en imagen.
  • ALIANZA PACÍFICO: Se deben de enviar en formato PDF y XML.
  • URUGUAY: debe de contener firma en facsímil y sello en imagen.

En el sistema G2, el certificado de origen G2 (MX-COLOMBIA) se generará de manera automática en el sistema, en formato PDF, Colombia podrá corroborar la validez.
Se debe de considerar, de manera de importancia que, en todos los casos, excepto por Alianza Pacífico, deberán ser impresos por el usuario para ser entregados en la aduana de destino. Adicionalmente, de así requerir el certificado, deberán ser firmados y sellados por el usuario. La SecretarÍa dispone el correo electrónico, ¨snice@economia.gob.mx¨ en caso de que existiera algún problema ante la aduana de destino.
Exportador Autorizado
Para los exportadores autorizados, de Europa y Japón, y con la autorización otorgada por la SE, no será necesario contar con un Certificado de Origen. Se presentan las siguientes prerrogativas:

  • Le aplica a los que cuenten con el programa IMMEX, exporten productos perecederos, productos artesanales, y se haya exportado al menos en una ocasión en los últimos 12 meses, a partir de la solicitud.
  • Se debe de obtener a través de VECUM, con el Número de Exportador Autorizado (NEA).
  • Se utilizará con la instancia que se deberá escribir la maquina, estampar o imprimir sobre un documento comercial el texto indicado, incluyendo el NEA.

Se considera de importancia mencionar que los casos en que no sea posible utilizar el Esquema de Exportador Autorizado, por ejemplo, en las mercancías sujetas a cupos de exportación conforme al TLCUEM, y mercancías listadas en el Anexo 2B de las Reglamentaciones Uniformes. No se omite en mencionar que se debe de contar con una Autorización de Productos Elegibles para cada una de las mercancías a exportar, se debe tener la documentación que permita comprobar el origen de las mercancías exportadas, y resalta que el NEA es único e intransferible.
Se aceptarán la copia de los Certificados de Origen, para preferencias arancelarias de los siguientes países:

  • Perú
  • Argentina
  • Paraguay
  • Venezuela
  • Brasil
  • Colombia
  • Uruguay
  • Ecuador
  • Bolivia
  • Chile
  • Cuba
  • Panamá
  • Reino Unido
  • Unión Europea

Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)
Para el punto de entrada, la importación de mercancías con los folios de solicitud, deberán de enviar la información contenida en las solicitudes al Sistema Normas-Aduanas, para los organismos de certificación, Unidades de verificación y Laboratorios de Prueba.
En el punto de entrada al país, para las importaciones PROSEC, se podrán importar insumos, materia prima y activos fijo que se utilice en la elaboración de bienes correspondientes al Programa Autorizado.
Programas de Fomento
La Secretaría de Economía por el mismo medio presenta los programas de fomento, para mayor mitigación de los trámites de forma remota.
Para la presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior se exhiben las siguientes fechas:

Inicio de presentación Fecha de suspensión en caso de no presentación Fecha de cancelación en caso de no presentación
IMMEX 1o de abril 2020 30 de mayo 2020 1o de septiembre 2020
PROSEC 1o de abril 2020 1o de mayo 2020 1o de julio 2020
ALTEX 1o de abril 2020 N/A 30 de mayo 2020
ECEX 1o de abril 2020 N/A 30 de mayo 2020


Nueva Ley de Ios Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)

La nueva LIGIE consiste en la implementación de la Sexta Enmienda, modernización del quinto párrafo de dígitos y la actualización de 2,868 fracciones arancelarias menos. Se resalta de mayor importancia que no habrá modificaciones de aranceles, no se afectarán regulaciones no arancelarias, no habrá cambios en fracciones del capítulo 98, ni prohibidas, y se dará un periodo de seis meses para su entrada en vigor, una vez publicada, con la finalidad de ajustar los Decretos y Acuerdos correspondientes.
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Fuente:
www.snice.com