El 11 de diciembre de 2013, se publicó Diario Oficial de la Federación el DECRETO mediante el cual se da a conocer la Nueva “Ley del Impuesto Sobre la Renta” (ISR) que entró en vigor a partir del pasado 1º de enero del 2014; por la transcendencia e impacto de esta publicación, nos permitimos hacer de su conocimiento los aspectos generales más relevantes.

Personas Morales, aspectos generales.

  • Las Persona Morales pagarán la tasa del 30% Los socios y accionistas que retiren dividendos deberán pagar un 10% adicional por concepto de ISR a cargo de las empresas.
  • Se homologa el procedimiento para la determinación de la base gravable de la PTU al resultado fiscal del ISR.
  • Las instituciones financieras informarán los depósitos recibidos en efectivo mayores a $ 15,000.00.

Deducciones autorizadas

  • Eliminan la posibilidad de deducir las cuotas (obrero) pagadas al IMSS por el Patrón.
  • Eliminación de la deducción inmediata de inversiones.
  • Limitación fuerte a deducciones con Partes Relacionadas.
  • Límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, Entidades Federativas, Municipios y sus organismos descentralizados.
  • Se establece que solo serán deducibles los Vales de Despensa si se otorgan en “Monederos Electrónicos”.
  • Deducción del 47% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador; no obstante, se prevé que cuando el Patrón no disminuya sus prestaciones laborales en relación al ejercicio inmediato anterior; podrá deducir hasta el 53%.
  • Limite en inversiones de automóviles a $ 130,000.00 (sin considerar IVA).
  • Deducción de pagos por arrendamiento de automóviles de $ 200.00 pesos por día.
  • Nuevo límite de la deducción de consumo en restaurante equivalente a 8.5%.
  • Los Estados de cuenta no se aceptarán como comprobantes fiscales.
  • Eliminación del método Ultimas Entradas Primeras Salidas (UEPS) para la valuación de los inventarios.

Eliminan las siguientes obligaciones

  • Registro de operaciones en moneda extranjera al tipo de cambio en la fecha en que se concierten;
    Conservar copia del comprobante fiscal
  • Declaración Informativa por Inversiones con Deducción Inmediata.
  • Informar a la Asamblea General Ordinaria el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Informativa de retenciones a Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales; * Clientes y Proveedores; *
  • Declaración Informativa de retenciones, pagos al extranjero y donativos; *

* Modificación a partir del 1º. de enero 2017

Nuevas obligaciones

  • Las Personas Morales que distribuyan anticipos o rendimientos a miembros de sociedades cooperativas de producción, sociedades o asociaciones civiles, deberán expedir “comprobante fiscal” (CFDI)
  • Nueva Mecánica de Utilidad Fiscal Neta.
  • Expedición de comprobantes fiscales (CFDI) por el pago de “sueldos y salarios”.
  • Los pagos realizados por sueldos y salarios deberán efectuarse con cheque para abono en cuenta o vía transferencia electrónica para que proceda su deducción fiscal.
  • Sociedades o Asociaciones Civiles dedicadas a la enseñanza y organizaciones con fines deportivos serán consideraciones Título II (sujetos ISR), sino son reconocidos como Donatarias Autorizadas por el SAT o por la
  • Comisión Nacional del Deporte.

Derogación de regímenes especiales

  • Se elimina el régimen fiscal aplicable a las sociedades de Inversión de Bienes Raíces (SIBRAS).
  • Ventas a plazos, acumulación al momento de la venta, no del cobro.
  • Régimen Simplificado.
  • Consolidación Fiscal.
  • Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).
  • Régimen Intermedio de Actividades Empresariales.

Personas Físicas

  • Limitación en las deducción personales a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área del Distrito Federal ($98,243.40).
  • Los gastos por deducciones personales de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y transportación escolar únicamente se podrán deducir siempre y cuando su pago sea a través del sistema financiero (cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondo, tarjetas de crédito, de débito o de servicios).
  • Exención de enajenación de casa habitación hasta el monto de setecientas mil unidades de inversión ( aproximadamente $ 3,556,000.00); por la diferencia se deberá pagar el ISR Limitante en la deducción de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación del contribuyente hasta el monto de setecientas mil unidades de inversión (UDIS).
  • Posibilidad de efectuar pagos provisionales trimestrales por ingresos obtenidos únicamente por el otorgamiento el uso goce temporal de bienes inmuebles.
  • Tasa de ISR para las personas físicas al 35% tratándose de ingresos mensuales superiores a los $ 250,000.00 pesos.

Nuevo Régimen Fiscal

Se adiciona el “Régimen de incorporación fiscal” mediante el cual se elimina al Régimen Intermedio y Repecos aplicables al día de hoy. Este régimen únicamente es aplicable a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización de un título profesional, con ingresos anuales hasta dos millones de pesos. Será de aplicación temporal durante un periodo de 10 años sin posibilidad de volver a tributar en el mismo al onceavo año, los contribuyentes que estén en este régimen, se incorporaran al régimen general de las personas físicas con actividad empresarial se prevé descuentos del ISR hasta el 100% del pago durante el primer año, 90% al segundo, y así sucesivamente hasta llegar al 10% en el décimo año. Sus declaraciones son definitivas bimestrales sobre base de flujo de efectivo. Sus pagos de ISR e IVA se podrán realizar mediante las herramientas que el SAT disponga a través de su portal de Internet. Ley del Impuesto

Abrogación de Leyes

Como una medida de simplificación se determinó abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) e Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE); por lo que a partir del 1º de enero de 2014 no existen tales contribuciones federales; no obstante, no se debe perder de vista lo establecido por los artículos transitorios al prever que las obligaciones y derechos que hayan nacido durante la vigencia de las Leyes que son abrogadas, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y conforme a las disposiciones, reglamentos, resoluciones, etcétera que a esa fecha son vigentes. Ley del Impuesto


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