Nueva modificación: Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
El 31 de enero del año 2020, fue publicado a través del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
A continuación hacemos referencia a los aspectos más importantes de esta publicación:
  ANTECEDENTES

  1. El Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.
  2. A través del Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.
  3. Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país, las normas oficiales mexicanas determinadas por la Secretaría de Economía, y las mercancías sujetas a dichas normas deberán estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda, conforme a la Tarifa respectiva.
  4. Relacionado con lo anterior, mediante Decreto publicado el 6 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con el cual se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias que clasifican pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos y sus preparaciones en el capítulo 16, entre otros, por lo que en términos del Acuerdo publicado, se considera necesario actualizar el marco normativo aplicable, y en consecuencia reflejar las modificaciones a la citada Tarifa dentro del Anexo 2.4.1 del Acuerdo, para contar con un marco jurídico que brinde certeza a los particulares y operadores de comercio exterior; por lo que se realizaron los siguientes cambios:

Se adicionan a la fracción VIII del numeral 3 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración:

Fracción
arancelaria
Descripción
1604.13.03 Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
1604.16.03 Boquerón bucanero (Encrasicholina punctifer), Boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), Boquerón bombra (Stolephorus commersonii) o Boquerón de Andhra (Stolephorus andhraensis).
1604.19.03 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
1604.20.04 De anchoas (Engraulis spp.).
Excepto: Atunes y bonitos picados.
1604.20.05 De atún del género Thunnini.
Excepto: Atunes y bonitos picados.
1604.20.06 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
Excepto: Atunes y bonitos picados.
1604.20.07 Surimi y sus preparaciones.
Excepto: Atunes y bonitos picados.
1604.20.08 Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
Excepto: Atunes y bonitos picados.
1604.20.09 Los demás de sardinela (Sardinella spp.) o de espadín (Sprattus sprattus).
Excepto: Atunes y bonitos picados.

Se modifica la descripción de la fracción arancelaria 1604.16.01 de la fracción VIII del numeral 3, como a continuación se indica:

Fracción
arancelaria
Descripción
1604.16.01 Filetes o sus rollos, en aceite, excepto lo comprendido en la fracción 1604.16.03.


Las adiciones y modificaciones entrarán en vigor a partir del 04 de febrero del año 2


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