El día 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la CUARTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Dentro de las modificaciones relevantes, se adiciona la regla del libro I.3.8.3, que exime la obligación de la comprobación en materia de precios de transferencia para las operaciones entre partes relacionadas nacionales.
La fracción XII del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, exime de la obligación de cumplir con la obtención de la documentación comprobatoria con la que se demuestre que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero siempre y cuando se ubiquen en los supuestos del segundo párrafo de la citada fracción.
La adición de la regla en esta nueva modificación a la Resolución, viene a equiparar la no obligación del cumplimiento de la documentación comprobatoria (Estudio de Precios de Transferencia) para los supuestos de operaciones con partes relacionadas nacionales.

Regla I.3.8.3.

Para los efectos del artículo 86, fracción XV de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:
I. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
II. Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo.
Fuente;
CUARTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
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