López Obrador expresó que la emisión de facturas falsas se sumará a la lista de delitos graves, la cual está compuesta por el robo de presupuesto, el robo de gasolinas y energéticos, así como el fraude electoral.
El numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación prevé un procedimiento para comprobar si un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, esto es, para presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Las operaciones inexistentes, constituyen básicamente la simulación de actividades comerciales para evadir el pago de los impuestos que corresponden y por su naturaleza, puede dar origen a un delito de índole fiscal.
Ahora bien, en caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal en los términos previstos, determinará el o los créditos fiscales que correspondan.
Lo anterior, tomando en consideración que tal y como se prevé por el último párrafo del numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados.

Actos simulados = Defraudación fiscal

Una consecuencia legal adicional a los efectos fiscales que se le otorgarán a los comprobantes de las operaciones o actos determinadas como simuladas por parte de la autoridad fiscal, es que tales actos serán considerados para efectos de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, específicamente en lo establecido por el artículo 109, fracción IV, de ese ordenamiento, el cual tipifica como equiparable al delito de Defraudación Fiscal a la simulación de uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal; dicha conducta delictiva podrá ser sancionada con una pena máxima de prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,310,520.00.
Basado en lo anterior, es importante destacar que actualmente la emisión de facturas apócrifas es considerada como un delito no grave, es por eso que al contribuyente no se le priva de la libertad y puede salir bajo fianza.
 No obstante, es importante tomar en consideración que durante el Quinto Congreso Nacional Extraordinario del partido político Morena el cual se llevó a cabo el 19 del mes de agosto del presente año, el presidente electo Andrés Manuel López Obrador, declaro lo siguiente:
… “Se creará la Secretaría de Seguridad Pública; se contará, desde antes del 1 de diciembre, con el fiscal general, el fiscal anticorrupción y el fiscal electoral al mismo tiempo que se elaboran las iniciativas de ley para hacer una política de Estado de austeridad republicana; convertir en delito grave sin derecho a fianza el robo de presupuesto, de los energéticos, la emisión de facturas falsas y el fraude electoral”
A razón de lo que expresó el Presidente electo, aquel contribuyente que se encuentre emitiendo facturas que simulen un aumento en sus operaciones, para posteriormente utilizarlas como deducción de impuestos, además de estar en el supuesto de realizar operaciones inexistentes, SE LE CONSIGNARA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO GRAVE.
Por lo que, durante el siguiente sexenio se tendrá que reformar la ley y poner a disposición del M.P. (Ministerio Publico) a aquel contribuyente que esté realizando dicho acto ilícito.
Además, la pena que constituye el delito no será solo para el contribuyente, también se perseguirá al creador de dichos CFDI falsos.


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