Paquete Económico 2021 Puntos clave 
En la propuesta del paquete económico para el ejercicio fiscal 2021 presentado por el Ejecutivo Federal, el 8 de septiembre de 2020, se incluyeron diversas iniciativas de adición y reforma a Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.
Enseguida, abordaremos las modificaciones más relevantes para la materia Fiscal y de Comercio Exterior:
1. Código Fiscal de la Federación
 
a) DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS.
Verificación de domicilio.
Se propone adicionar un párrafo al artículo 22 del CFF para establecer como una causal para tener como NO presentada la solicitud, la falta de localización del contribuyente, o bien, del domicilio manifestado ante el RFC.
Lo anterior, atendiendo a que la autoridad establece que detectó que algunos contribuyentes acuden a solicitar su devolución de impuestos; sin embargo, el domicilio fiscal no existe, y por ende, la autoridad no cuenta con la certeza de la realización de las operaciones por las cuales los contribuyentes solicitan saldos a favor.
Es importante comentar que esta causal no representará una negativa para el contribuyente, puesto que únicamente deberá regularizar su situación ante el RFC, mediante la presentación de los avisos correspondientes.
Facultades de Comprobación.
Se prevé una modificación de la fracción IV del artículo 22-D del CFF, con la finalidad de que la autoridad fiscal determine si ante la presencia de varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo, no obstante, una sola resolución.
Incremento del plazo para resolución.
Se prevé un incremento del plazo para que la autoridad emita y notifique la resolución prevista en la fracción VI del artículo 22-D del CFF, de 10 a 20 días, con el objetivo de contar con tiempo “suficiente” para el efecto.

b) IMPROCEDENCIA DE ACUERDOS CONCLUSIVOS

Se establece como iniciativa, la improcedencia de Acuerdos conclusivos por los siguientes motivos:
En las facultades de comprobación:

  • que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido, en términos de los artículos 22 y 22-D del CFF
  • a través de compulsas a terceros en términos de las fracciones II, III o IX del artículo 42 del CFF
  • actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias
  • cuando haya transcurrido el plazo de 15 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, y tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refieren el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B del CFF

c) NUEVAS CAUSALES DE CANCELACIÓN DE SELLOS DIGITALES.
Se incluye la incorporación de dos supuestos en el artículo 17-H del CFF, con la finalidad  de que la autoridad fiscal pueda dejar sin efectos los certificados de sello digital que los contribuyentes solicitaron para la emisión de sus comprobantes fiscales. Los cuales son: 

  • No se desvirtúe las operaciones inexistentes detectadas en la emisión de comprobantes, y en consecuencia se ubique en la lista definitiva, o
  • No se desvirtúe la transmisión indebida de pérdidas fiscales, y se encuentre en el listado del artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF, publicado por el SAT.

d) RESTRICCIÓN TEMPORAL DE CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES
Se propone la eliminación de los siguientes supuestos:

A. Las autoridades detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación.
B. Las autoridades detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado Se estipularía que los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI´s podrán presentar, en un plazo no mayor a 40 días hábiles, la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el SAT para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida.

Cuando se venza el plazo de 40 días hábiles, las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital.

e) LIMITACIONES AL EMBARGO COMO GARANTÍA AL INTERÉS FISCAL.

Se prevé reformar el numeral 141, fracción V del CFF, que dispone la posibilidad de que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal mediante el embargo en la vía administrativa, para precisar qué bienes pueden proponerse para embargo. Así la única limitante son los bienes que el propio CFF señala como inembargables; de aprobarse la reforma el artículo referido quedaría del modo siguiente:
“…Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos, en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes:
I a IV. ….
V. Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles, inmuebles, excepto rústicos, así como negociaciones.
VI…
La exclusión de los bienes inmuebles rústicos obedece, según la exposición de motivos, a que sus características son generalmente irregulares y son de difícil enajenación para la recuperación de un adeudo fiscal.
De aprobarse la propuesta, se dejaría ya no sería posible proponer para embargo en vía administrativa a los bienes intangibles, como lo son las marcas, toda vez que no representan un medio idóneo para recuperar créditos fiscales.
f) USO DE CÁMARAS Y OTROS MEDIOS DE GRABACIÓN
Se propone reformar el numeral 45 del Código Fiscal de la Federación (CFF) a fin de adicionar facultades a favor del SAT, para el uso de herramientas tecnológicas como celulares, grabadoras, cámaras de video y similares, durante el ejercicio de facultades de comprobación; especialmente en el desarrollo de visitas domiciliarias.
Con esto, la autoridad fiscalizadora podría incorporar como instrumentos para recabar información del contribuyente, el video, grabadoras, cámara fotográfica y el celular. Las grabaciones que se obtengan a través de estos medios, servirán de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, con la protección del secreto fiscal, aunque con reservas cuando lo requieran el Ministerio Público o la policía en hechos delictivos.
g) RAZÓN DE NEGOCIOS
Actualmente, el CFF establece que la expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente, adicionándose que los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes con motivo de la aplicación de esta norma, se limitarán a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión de los delitos previstos en el CFF.

h) ENAJENACIONES A PLAZO CON PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES

 Se propone modificar la definición de enajenaciones a plazo para señalar que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se expidan comprobantes fiscales en términos del CFF, incluso cuando se efectúen
con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Asimismo, se considerarían operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere el CFF.
i) ESCISIÓN DE SOCIEDADES
Se prevé la reforma para que considerar que hay enajenación de los bienes cuando como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el nombre con el que se le denomine, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad de que se trate.
j) BUZÓN TRIBUTARIO
Se propone adicionar la facultad a favor de las autoridades fiscales a fin de que la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.
k) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

  • Se proponer adicionar que el límite de la responsabilidad solidaria no será aplicable cuando como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el nombre con el que se le denomine, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad de que se
  • De igual forma, se incorpora un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria para las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, en términos de lo dispuesto para los Regímenes Fiscales Preferentes, cuando los residentes en el extranjero constituyan en virtud de dichas operaciones, un EP en México en términos de las disposiciones

Esta responsabilidad no excederá de las contribuciones que, con relación a tales operaciones hubiera causado dicho residente en el extranjero como establecimiento permanente en el país. Los supuestos para la determinación del control efectivo también serán aplicables para entidades en México controladas por un residente en el extranjero, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas para los Regímenes Fiscales Preferentes.
l) VISITAS DOMICILIARIAS

  • Se propone adicionar que si al cierre del acta que se levante, el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la diligencia
  • Se adiciona que las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales quedarán protegidos por la reserva de confidencialidad
  • De igual forma, se propone adicionar, que el ejercicio de facultades se llevará a cabo en oficinas, bodegas, almacenes, o donde se realicen actividades administrativas en relación con los mismos.

m) REVISIÓN SECUENCIAL DEL DICTAMEN FISCAL
Se propone adicionar que en caso de la exhibición de los papeles de trabajo que el contador público deberá comparecer ante la autoridad fiscal a fin de realizar aclaraciones que en ese acto se le soliciten en relación con los mismos.
Cabe indicar, que en términos de esta propuesta la revisión se llevará a cabo exclusivamente con el contador público que haya formulado el dictamen, sin que sea procedente la representación legal.
Respecto al ejercicio de facultades de comprobación, se propone adicionar que no será necesario observar el orden establecido en el precepto cuando el objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; incluyendo los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; y multas en materia de comercio exterior.
n) REVISIONES ELECTRÓNICAS
Se propone establecer como reforma que las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este precepto dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia
de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años, en aquellos supuestos en que se haya solicitado una compulsa internacional.
Asimismo, el plazo para concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este párrafo no aplicará cuando la autoridad solicite la opinión favorable del órgano colegiado al que se refiere el precepto que regula los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios.

2. Impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS)

Se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca las cuotas complementarias al impuesto mediante la aplicación de fórmulas que buscan compensar las variaciones en los precios de los combustibles, así como del tipo de cambio.
Lo anterior, estimando que la medida antes mencionada no supone una tasa adicional, toda vez que se trata de una modificación a las cuotas ya establecidas que se sumarán o restarán dependiendo de la fluctuación de los precios de los combustibles.
3. Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Donatarias autorizadas
Se proponen una serie de modificaciones tendientes a evitar su utilización en actividades preponderantemente económicas, en vinculación a las personas morales no contribuyentes del impuesto.
En ese sentido, en el paquete económico 2021, se establece la modificación de las disposiciones aplicables para establecer que solo podrán acceder a dicho régimen las entidades que otorguen becas y las que se dediquen a la investigación científica tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre terrestre o acuática, o a la reproducción de especies en protección o peligro de extinción o a la conservación de su hábitat cuando tengan autorización para recibir donativos deducibles.
 4. Ley del Impuesto al Valor Agregado
Las propuestas de modificación en materia de LIVA, están principalmente dirigidas  a las disposiciones aplicables a los servicios digitales que entraron en vigor el pasado 1 de junio de 2020.

a) ENAJENACIÓN DE MUEBLES USADOS

Se establece que  los servicios de intermediación prestados a terceros a través de plataformas digitales que permiten la venta de bienes usados serán objeto de IVA.

b) Servicios prestados a través de plataformas digitales comercializadoras

Se propone establecer la obligación a las plataformas digitales de intermediación a realizar la retención del 100% del IVA cobrado cuando presten servicios a residentes en el extranjero ya sean personas morales o físicas a las que les procesen los pagos.
En ese sentido, mediante este mecanismo, los prestadores de servicios digitales se liberarían del registro y cumplimiento de las obligaciones formales aplicables establecidas en LIVA.

c) Otras disposiciones a plataformas de intermediación

Se propone establecer que las plataformas publiquen el precio de los bienes o servicios enajenados sin manifestar el IVA de forma expresa y por separado; siempre y cuando en dichos precios se encuentre incluido el IVA de estos bienes o servicios y se publique con la leyenda “IVA incluido”.
Cabe indicar que está opción se establece actualmente en disposición miscelánea, por lo que con esta iniciativa se incorpora a la LIVA.
d) Sanciones
Se propone, que en los casos en que el prestador de servicios digitales, no se registre en el RFC, no designe un representante legal, proporcione un domicilio en México para efectos de recibir notificaciones o no obtenga la firma electrónica avanzada, estaría sujeto a un bloqueo temporal al acceso al servicio digital (Internet), por lo que estará imposibilitado para ofrecer sus servicios. Esta situación se dará a conocer a través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que los usuarios de dichos servicios puedan prever su posible afectación.
De igual forma, se pretende realizar también un bloqueo temporal de acceso al servicio digital a aquellos prestadores de servicios digitales que, estando registrados en México para prestar servicios, omitan el pago de sus impuestos o retenciones durante tres meses consecutivos o no presenten declaraciones informativas durante dos periodos trimestrales seguidos. Tratándose de la omisión de estas obligaciones se notificará al representante legal designado en México.
5. LEY FEDERAL DE DERECHOS.
 a) SERVICIOS MIGRATORIOS
Se pretende eliminar el actual beneficio con el que cuentan los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen por vía terrestre al país para que no se les cobre derecho alguno por el trámite de su documento migratorio.
b) Pasaportes
Los pasaportes que se expidan de emergencia tendrían un costo del 30 % adicional al costo de expedición de los pasaportes ordinarios.
c) Infraestructura de la calidad
Se prevé el cobro de derechos por $11,775.99 por la recepción y el estudio de la solicitud, dictamen y, en su caso, la autorización de prórroga de etiquetado de productos por inexactitud de datos. Cabe señalar que este trámite actualmente no tiene costo.
De igual forma, se adiciona el cobro por el servicio de aprobación de organismos de certificación, unidades de inspección, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración, para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas.
d) Áreas naturales protegidas
Se plantean varias adecuaciones a los montos de los derechos por el uso o aprovechamiento de las áreas naturales protegidas, incluyendo para tal efecto, los términos de vulnerabilidad y fragilidad de los ecosistemas como parámetros para la determinación los costos.
e) Minería
Se precisa que los adquirentes de derechos derivados de una concesión minera son sujetos al pago del derecho especial y extraordinario sobre minería por la obtención de ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva.
Lo anterior, toda vez que actualmente los titulares de concesiones mineras ceden o pactan la actividad extractiva a una persona distinta que no es titular de la concesión, argumentando que no tienen ingresos derivados de la enajenación o venta de esa actividad. 
6. Principales propuestas en materia de Comercio exterior.
 En lo específico, se proponen las siguientes modificaciones vinculadas al comercio exterior.

a) La conclusión del procedimiento de revisión electrónica en materia de comercio exterior, en un plazo que no podría exceder de dos años, únicamente cuando se realizaran compulsas internacionales, tal y como ya se mencionó anteriormente.
b) considerar presunción de contrabando la omisión de retorno, transferencia o cambio de régimen de maquinaria y equipo importada temporalmente, y
c) No proceder a la revisión secuencial del dictamen de los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
d) Respecto a las personas que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, solicitar el CFDI respectivo.
e) Así también, se propone homologar la definición de “mercancías” referida en el artículo 92, para hacerla acorde a la prevista en la Ley Aduanera (art. 2, fracc. II), considerándose por estas los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Por último, no se omite reiterar que estas propuestas se encuentran dentro del período de análisis ya probación de la Cámara de Diputados y la de Senadores, por tanto todavía no surten efectos jurídicos.
El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com