Comúnmente, a la relación jurídica-fiscal entre estas entidades se les conoce como partes relacionadas y las operaciones mencionadas anteriormente de manera enunciativa más no limitativa, engloban lo que se llama precios de transferencia
Con la globalización las transacciones inter-compañías son el pan de cada día. En esa perspectiva, resulta muy común que empresas del mismo grupo multinacional o nacional realicen operaciones de ingresos y / o deducciones entre ellas. Esto también sucede en el caso de accionistas que arriendan bienes de sus empresas o tienen algún contrato de servicios profesionales con sus mismas empresas.
Comúnmente, a la relación jurídica-fiscal entre estas entidades se les conoce como partes relacionadas y las operaciones mencionadas anteriormente de manera enunciativa más no limitativa, engloban lo que se llama precios de transferencia . El probar que estas operaciones se pactaron a valor de mercado es de lo que se ocupan los expertos en la materia.
Los precios de transferencia en México representan una obligación de índole fiscal. Las personas morales y personas físicas que tienen ingresos y / o deducciones con sus partes relacionadas tienen la carga de la prueba al estar obligados a documentar sus operaciones y evaluar si se realizaron un valor de mercado o en igualdad de condiciones si no hubieran sido partes relacionadas (Artículos 86 y 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta- LIR)
Para Cumplir con obligation Dicha Existe ya en la Ley (algunos adj: requerimientos todavía Siguen en Miscelánea fiscal) Los Procedimientos Seguir una. De manera breve se detallan a continuación:

  1. Estudio de precios de transferencia (aplica para operaciones con residentes en el extranjero, maquiladoras y operaciones nacionales).
  2. Safe Harbor (aplica para maquiladoras con un programa del respectivo decreto)
  3. Resolución respecto a la metodología de precios o APA (Advanced Pricing Agreement) que aplica para todas las operaciones mencionadas anteriormente.

Cada una de estas opciones tiene sus beneficios y para determinar la opción más conveniente para cada contribuyente, debe realizar un análisis de caso por caso. Por ejemplo; en el caso de las maquilas, pueden optar por documentar un estudio de precios de transferencia (adicionándole a éste el 1% de maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero) o utilizar las opciones de Safe Harbor que la Ley ofrece, ya sea la de mayor utilidad que resultó de computar el 6.9% sobre activos de la operación o el 6.5% de los costos y gastos de la operación. En cada caso particular, el contribuyente puede obtener un análisis de prefactibilidad de opciones fiscales y ajustarse a la que cumpla con sus necesidades de crecimiento o planes de negocio.
En el caso de necesitar un estudio de precios de transferencia, se evalúa transacción por transacción si cumple con precios de transferencia, esto utilizando los métodos de manera jerárquica que considerar la Ley (artículo 216 LISR). Asimismo, se compila la información necesaria para incluir en el documento como información la fiscal del contribuyente y sus partes relacionadas, las funciones, activos y riesgos realizados por el contribuyente en las operaciones realizadas así como el desglose de dichas operaciones. Documentar no representa un problema, pero para evaluar las transacciones se recomienda consultarlo con expertos ya que existen metodologías establecidas para la naturaleza de algunas operaciones. Igualmente,
Si el contribuyente requiere de una certeza jurídica fuerte en sus ingresos y deducciones, puede requerir una autoridad fiscal competente una resolución donde se encuentran disponibles las operaciones, la metodología utilizada para evaluarlas y obviamente documento legal que soporte a las operaciones de hasta cinco años.
En algunos casos (principalmente las transacciones no-maquila con residentes en el extranjero) deben presentar la declaración informativa en la que deben incluirse las transacciones realizadas con residentes en el extranjero, donde se incluyen los montos de las operaciones y la metodología de precios que se utilizó para evaluar dichas operaciones. En el caso de las maquiladoras, estas se encuentran exentas de la presentación de dicha declaración si cumplen con los demás requisitos de estudio o Safe Harbor.
La legislación Mexicana ha estado evolucionando de manera significativa desde 1994 a la fecha, desde tener artículos transitorios que eximían del establecimiento permanente a las maquiladoras hasta incluir en Ley con mayor certeza jurídica las opciones que pueden tener una maquiladora para cumplir con precios de transferencia. En 2012 también se realizaron cambios en cuanto a los sujetos exentos de cumplir con precios de transferencia.
A pesar de que en el artículo 86 fracción XII ya se eximía de contar con la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia a personas morales con actividades empresariales que hayan tenido ingresos mayores a 13 millones ya contribuyentes que hayan tenido ingresos por servicios profesionales que hayan excedido de 3 millones, ahora se amplió la exención en miscelánea para operaciones entre partes relacionadas nacionales con los mismos supuestos.
Al cumplir con precios de transferencia se obtienen muchos beneficios , tales como tener una radiografía de una empresa y poderla re-estructurar para los diversos planes de negocio que se tengan, un fuerte respaldo de sus ingresos y deducciones así como un beneficio directo de un descuento del 50% en las multas por omisión en el pago de contribuciones.
Nuestros profesionales encargados del Departamento de Precios de Transferencia se encuentran a su disposición para atender cualquier duda relacionada con la información aquí comentada.

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