Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2020.
El pasado 12 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en términos de la Regla 1.8. de la misma.
Síntesis
Se reforman las siguientes reglas: 2.2.1.; 2.2.7.; 2.4.6., primero y sexto párrafos; 2.8.3.1., segundo párrafo; 3.10.11.; 3.16.11. y 3.17.4., así como la denominación del Capítulo 12.3. del Título 12.
Se adicionan las reglas 2.1.13., fracción XI, tercer párrafo; 11.1.12.; 11.1.13.; 12.1.8.; 12.1.9.; 12.2.6.; 12.2.7.; 12.2.8.; 12.2.9.; 12.2.10.; 12.2.11.; 12.3.11.; 12.3.12.; 12.3.13.; 12.3.14.; 12.3.15.; 12.3.16.; 12.3.17. y el Título 13. Disposiciones de Vigencia Temporal, que comprende las reglas 13.1., 13.2. y 13.3.,
A continuación hacemos referencia a los cambios más importantes.
Regla 2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá requerir información y/o documentación, con el objetivo de que se acredite la identidad, así como el domicilio del solicitante de un cambio de contraseña del RFC. El solicitante contará con un plazo de 6 días a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación y actualización de la contraseña, en caso de que en el plazo previsto no se aclare lo solicitado, se tendrá por no presentada la solicitud.
La Administración desconcentrada de servicios al contribuyente resolverá la aclaración en un plazo de 10 días a partir del día siguiente hábil a aquél al que se recibió la misma, el solicitante deberá acudir a la ADSC.
Los contribuyentes que sean personas físicas mayores de edad, inscritos en el Régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, pueden presentar la solicitud de generación o actualización de la contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID, cumpliendo con los requisitos de la ficha 7/CFF.
Si la contraseña no registra actividad en un periodo de 4 años consecutivos, el SAT podrá bloquearla por inactividad.
Regla 2.2.7. Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.
Se le requiere al contribuyente la habilitación de su buzón tributario, registrando sus medios de contacto y confirmándose dentro de las 72 horas posteriores. La Resolución confirmará los mecanismos de comunicación, el correo electrónico y el número de teléfono móvil, como medios de contacto.
Regla 2.2.15. Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada.
Se dan a conocer los procedimientos para restringir temporalmente el uso del CSD, esto cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos en el Artículo 17-H Bis, por ejemplo, la omisión de la presentación de la declaración anual o la no localización al contribuyente, entre otros. Estos contribuyentes podrán presentar la solicitud de aclaración anexando cualquier prueba o argumento pertinentes, teniendo una resolución dentro de los diez días hábiles siguientes.
Regla 4.6., primer y sexto párrafos
Se corrige para la Inscripción en el RFC de Personas físicas con CURP, para que en el primer párrafo se evite errores de sintaxis, en la descripción añade la palabra ¨solicitud¨ de la inscripción. Asimismo, se modifica el sexto párrafo para que los contribuyentes personas físicas puedan generar o actualizar su Contraseña, solamente utilizando su e.firma o a través de otros medios electrónicos que el SAT ponga a su disposición, aboliendo los medios aplicativos móviles.
Regla 2.8.3.1., en su segundo párrafo. Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
Se modifica los Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa, añadiendo otra opción de método de generación de la e.firma, la cual es a través de medios electrónicos que ponga así disposición el SAT, conforme a lo establecido en la ficha de trámite 7/CFF.
Regla 3.10.11. Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
Se modifica la regla relativa a la información de la transparencia del patrimonio, al uso y destino de los donativos recibidos, y actividades destinadas a influir en la legislación, para que ahora, en términos de la Ley del ISR. Estos donatarios autorizados que se les haya revocado por vigencia, no haber renovado, hayan presentado aviso de liquides, cambio de residencia, entre otras dentro del plazo de doce meses; deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, más tardar el 30 de julio de 2020, que para tal efecto se pondrá a disposición en el Portal del SAT a partir del 1 de junio de 2020.
Es de obligación de los donatarios autorizados, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el informe no haya obtenido donativos, se debe de hacer la presentación de la información relativa a la transparencia.
Regla 3.16.11 Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
Se modifica el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión de 0.0290., a de 0.0000, para la RMF 2020.
Regla 3.17.4. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
Dentro de los términos de las opciones de pago de parcialidades de las personas físicas del ISR anual, para los contribuyentes que deban presentar la declaración anual y ¨les resulte impuesto a cargo¨, podrán efectuar el pago hasta seis parcialidades, mensuales y sucesivas, mientas que se realice la primera parcialidad a más tardar el 30 de junio de 2020. Normalmente la LISR calendariza la declaración anual para el mes de abril, sin embargo, como parte del compromiso de apoyo a los contribuyentes por la pandemia actual del virus SARS-CoV2 (Covid-19), se extendió. A partir de junio, las parcialidades se cubrirán durante cada uno de los meses de calendario posteriores.
Para las personas físicas que antes del 28 de abril de 2020 hayan presentado su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2019 en los plazos previstos, deberán obtener los FCF con las nuevas fechas de pago a través de los medios electrónicos tributarios o presentar declaración complementaria a efecto de que el sistema los genera de manera automática.
Se adicionan las reglas 2.1.13., fracción XI, tercer párrafo; 11.1.12.; 11.1.13.; 12.1.8.; 12.1.9.; 12.2.6.; 12.2.7.; 12.2.8.; 12.2.9.; 12.2.10.; 12.2.11.; 12.3.11.; 12.3.12.; 12.3.13.; 12.3.14.; 12.3.15.; 12.3.16.; 12.3.17. y el Título 13. Disposiciones de Vigencia Temporal, que comprende las reglas 13.1., 13.2. y 13.3.,
Regla 2.1.13., fracción XI, tercer párrafo. Actualización de cantidades establecidas en el CFF
Se actualizan las cantidades establecidas en el CFF, dándose a conocer en el Anexo 5, rubra A, II, las cantidades que entrarán en vigor el 01 de enero de 2020, de conformidad con el ¨Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019.
Regla 11.1.12 y Regla 11.1.13. Presentación de avisos para adherirse o finalizar la opción de pago en especie, así como para la declaración anual del ejercicio fiscal de 2019 y entrega de las obras de arte propuestas para el pago de los impuestos causados por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares
Se añaden las reglas para la presentación de avisos para adherirse o bien, finalizar la opción de pago en especie, así como para la declaración anual del ejercicio fiscal de 2019 para las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que faciliten el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de los particulares.
Dentro del plazo a más tardar del 30 de junio de 2020, los contribuyentes mencionados podrán presentar los avisos para esta adhesión o finalizar la opción de pago en especie a través de correo electrónico a la dirección ¨pagoenespecie@sat.gob.mx¨, así como la declaración anual de 2019.
Con total vinculación a la Regla 11.1.12, para los contribuyentes que opten por pagar los impuestos federales a su cargo con obras de arte, podrán entregar durante el mes de julio de 2020, previo a cita generada en la dirección del correo electrónico mencionado.
Regla 12.1.8 y 12. 19. IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas y la entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario.
Se añade que para los contribuyentes que presenten servicios digitales a través de plataformas tecnológicas, que sean residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, que causen el Impuesto al Valor Agregado, deberán efectuar el pago de impuestos a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, se realizará la declaración de acuerdo con la ¨Guía de llenado de la declaración¨ publicada en el Portal del SAT.
Estos contribuyentes, para el ejercicio fiscal del 2020, tendrán por cumplida la obligación de la Declaración de pago de IVA siguiendo la disposición.
Regla 12.2.6. Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios.
Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras obligadas a retener y enterar el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente las tasas de retención previstas en las siguientes tablas:

A. Monto de Ingreso Diario Tasa de retención

Hasta $180.92                  2%
Hasta $493.42                  3%
Hasta $690.79                  4%
Más de $690.79               8%

B. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.

Monto del Ingreso Diario             Tasa de retención
Hasta $164.47                  2%
Hasta $493.42                  3%
Hasta $1,151.32                 5%
Más de $1,151.32            10%

C. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.

Monto del ingreso diario Tasa de retención
Tasa de retención
Hasta $49.34                                0.40%
Hasta $164.47                               0.50%
Hasta $328.95                               0.90%
Hasta $822.37                                1.10%
Hasta $3,289.47                            2.00%
Más de $3,289.47                        5.40%
Para los casos que efectúen retenciones por períodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo, se le aplicará la tabla que le corresponda calculada al número de días que contenga el periodo.
Regla 12.2.7. Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas.
 Para las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras, que presenten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, a más tardar el día 17 del mes inmediato a aquél en el que se hubiera efectuado la retención.
Regla 12.2.8. Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas
A las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, y aplicaciones informáticas, siendo servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán considerar como base de cálculo de la retención, los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, así como los ingresos que la propia plataformas le pague a la persona física, sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de estas las plataformas.
Regla 12.2.9, 12.2.10 y 12.2.11. Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros y su declaración informativa.
Para los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales de intermediación entre terceros, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado la retención del impuesto IVA deberán de presentar la declaración, este de acuerdo a la ¨Guía de llenado de la declaración¨ publicada en el Portal del SAT.
Asimismo, estos contribuyentes deberán de proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información. También se extiende la opción para estos sujetos para publicar en su página de internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, el precio en que se oferten los bienes o servicios por los enajenantes que previamente se mencionan, sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyen el IVA y los publiquen con la leyenda ¨IVA INCLUIDO¨.
Regla 12.3.11. Pérdida derivada del remanente que al 31 de mayo de 2020 se tenga en el RIF por la diferencia que resulta cuando los ingresos percibidos son inferiores a las deducciones del periodo.
Para las personas físicas que hasta antes del 01 de junio de 2020, tributaban en el RIF por percibir ingresos por la prestación de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, que no ejercieron la opción de considerar como pago definitivo la retención del ISR, y que a partir de la mencionada fecha tributan como personas físicas con actividades empresariales y profesionales, podrán considerar como pérdida fiscal pendiente de aplicar el remanente que a dicha fecha hubieran tenido en el RIF por la diferencia que les resulte cuando sus ingresos sean inferiores a sus deducciones del periodo, misma que podrán disminuir de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla, sin que pueda generarse saldo a favor que pueda compensarse o solicitarse en devolución.
  Regla 12.3.12. y 12.3.13. Declaración de pago provisional y declaración de pago definitivo del ISR por ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológica.
 Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos recibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
A diferencia de las personas físicas con las mismas actividades mencionadas en el párrafo anterior pero que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR que les efectúen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos recibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios, deberán presentar el pago definitivo a través de la “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
  Regla 12.3.14. IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas.
Las personas físicas que sean residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros y que hayan obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 en el ejercicio inmediato por las actividades realizadas, presentarán su declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente al adquirente, la cual se considerará como pago definitivo, mediante la “Declaración de pago definitivo del IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
  Regla 12.3.15. Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas
En caso de que las personas físicas  con actividades empresariales se dejen de ubicar dentro del supuesto  que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, deberán dejar de aplicar lo dispuesto en las mismas, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de reunir los requisitos para considerar como pago definitivo la retención que les efectúe la plataforma tecnológica, aplicación informática y similares, o el pago que efectúen por los ingresos percibidos directamente.
  Regla 12.3.16. Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas
Las personas físicas que sean residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros y que hayan obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 en el ejercicio inmediato por las actividades realizadas,  y estas se dejan de ubicar en estos supuestos, no se considerará como pago definitivo, la retención del IVA efectuada por tecnologías, o el pago que efectúen por los ingresos percibidos directamente, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquél en que cesen de reunir los requisitos para considerar como pago definitivo la retención que les efectúe la plataforma tecnológica, aplicación informática y similares.
  Regla 12.3.17. Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos
Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales, se les considerarán los obtenidos por enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares en el total de ingresos anuales.
  Regla 13.1. Opción de pago de créditos fiscales por concepto
Los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales pendientes de pago, constituidos por varios conceptos correspondientes a contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, siempre que se respete el orden de pago
Los contribuyentes que opten por esta facilidad, deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando el número de la resolución en los casos que procedan, así como los conceptos, ejercicios y períodos que desea cubrir y el monto de los pagos a realizar desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes.
  Regla 13.2 Plazo para la presentación de la declaración anual
Las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020. La LISR ordinariamente contempla el mes de abril para la presentación de la declaración anual, sin embargo, como parte de apoyo a la economía de los contribuyentes por la pandemia del virus SARS-CoV2 (Covid-19) se extendió el plazo.
  Regla 13.3. Suspensión de plazos y términos legales
Asimismo, en atención a las medidas extraordinarias por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) se suspenderá los siguientes plazos y términos legales:

A.  El cómputo de los plazos y términos legales de actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:

I. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.

II. Desahogo y conclusión de los procedimientos de PAMAs (Procedimientos de Administración en Materia Aduanera), visita domiciliaria, y a la retención de las mercancías o de los medios de transporte.

III. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.

IV. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.

V. Realización, trámite o emisión de los actos siguientes:

a. Llevar a cabo verificaciones relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado en el RFC.

b. La contestación de consultas, incluyendo las relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, por parte de las autoridades fiscales.

c. Resoluciones administrativas revisadas por las autoridades fiscales;

d. Que las autoridades fiscales exijan la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, de las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos dentro de un plazo determinado;

e. Que la autoridad solicite a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias;

f. El plazo de contestación cuando las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de sus facultades, y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal.

g. Visita domiciliaria fiscal;

h. La revisión de dictámenes;

i. Revisiones electrónicas;

j. Los ejercicios de comprobación, de expedientes y documentación;

k. Así como la determinación de contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales;

l. La aceptación o no de los términos requeridos por la Procuraduría de la defensa del Contribuyente;

m. La presentación del recurso a través de buzón tributario;

n. La obligación de cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación;

o. El cauce de abandono las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana;

p. El recurso de revocación contra las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras; y

q. Procedimientos objetos de discrepancia fiscal, por la comprobación de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados;

IV. Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos.

B. Conforme el Acuerdo para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SAR-CoV2, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020, de manera enunciativa más no limitativa, NO se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos y términos a que se refiere lo ya mencionados en el apartado anterior, los siguientes actos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal:

i. La presentación de declaraciones, avisos e informes.

ii. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.

iii. La devolución de contribuciones.

iv. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

v. Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios de transporte, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias.

vi. Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente.

C.   El cómputo de plazos y términos legales de las actuaciones y diligencias administrativas que deban realizarse por y ante el SAT, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:

i. Presentación y resolución del recurso de revisión de los actos de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

ii. El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización.

iii. Presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los procedimientos establecidos conforme a las responsabilidades Patrimoniales del Estado.

La suspensión de plazos y términos comprenderá de 04 al 29 de mayo de 2020. Asimismo, para los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos de adicionará 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate. Se entenderá como ¨efectuado¨ el primer día hábil del mes de junio de 2020, para los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la Regla.
Se Aclara el contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Se corrige la Segunda sección, página 565, Artículo Segundo y Tercero Transitorios:
Segundo. Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 19, 23, 25, 25-Bis y 27.
Tercero. Se prorrogan los anexos 2, 4, 6, 9, 10, 12, 13, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
Deben decir:
Segundo. Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 19, 23, 25, 25-Bis, 27 y 30.
Tercero. Se prorrogan los anexos 2, 6, 9, 10, 12, 13, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, 28, 29, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
Se da a conocer el Anexo 30 en el Segundo artículo transitorio, eliminándose del Tercero transitorio; y ya no se prorrogue el anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Se da a conocer el anexo 09; y se hace de conocimiento que las modificaciones de los anexos 1.A, 5, 7, 14, y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, así como se modifica el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, de Catálogo de Actividades Económicas, y las reglas contenidas en el Título 12, de la prestación de servicios digitales entrarán en vigor el 01 de junio de 2020.

Por último, cabe indicar que la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, entra en vigor el 13 de mayo de 2020, salvo a los dispuesto en las reglas contenidas en el Título 12, estas entrarán en vigor el 01 de junio de 2020, de conformidad con su artículo Primero Transitorio del mismo.
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Para mayor información se proporciona la liga siguiente de la publicación de la DOF: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593149&fecha=12/05/2020