En esta ocasión abordaremos los aspectos más importantes que se presentan respecto a los alcances de las obligaciones y el desarrollo de los procedimientos de fiscalización en materia de Lavado de Dinero.

1. ¿Qué son y cómo identificar las Actividades Vulnerables?

La Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), es la Legislación a través de la cual se definen cuáles son las actividades que se consideran vulnerables en materia de Lavado de Dinero y las obligaciones a las que se encuentran sujetos quienes las realizan. Dichas actividades se consignan en el numeral 17 de la citada Ley,  el cual contiene una clasificación de actividades, basada básicamente en las ramas comerciales y los montos de las operaciones, pero sin inmiscuir la forma de pago, ya que esto se regula por separado en las restricciones para el uso del efectivo.

a) Umbral de Identificación
Algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

b) Umbral de aviso
Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De similar manera que con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso.

 Para más información:
http://asesores-stratego.com/publicaciones/actividades-vulnerables-lavado-de-dinero/

 

2. ¿Quién es la autoridad competente para realizar un procedimiento de fiscalización en la materia?

Corresponde a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera), la interpretación para efectos administrativos de la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General. Y aunque es facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) su verificación es muy importante destacar que dicha ley NO ES DE CARÁCTER FISCAL, criterio con el que ha sido armónico el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al emitir Jurisprudencia sobre la materia.

Respecto a la ejecución de los actos de fiscalización orientados a verificar el cumplimiento de las obligaciones de la materia, el Servicio de Administración Tributaria, ejerce esa facultad a través de la Administración General Jurídica, que normalmente para su ejercicio la delega a la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables; la Administración General de Servicios al Contribuyente y la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

3. Obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables

De forma general, existen dos obligaciones a cargo de las personas que realizan actividades vulnerables:  1) la de identificar a los clientes y/o usuarios y 2) la de presentar avisos.

Respecto a la identificación, el artículo 18 de la LFPIORPI, establece que está consistirá en:

a) identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación
b) solicitar para los casos en que se establezca una relación de negocios, al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC.
c) solicitar al cliente o usuario que participe en las actividades vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo si cuenta con ella; en caso contrario, declarará que no es así.
d) custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas indiquen un plazo diferente.
e) brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la LFPIORPI

Por otra parte, en relación a los avisos que se deben presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación que le diera origen, si es objeto de aviso, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la SHCP y contendrán:

a) datos generales de quien lleve a cabo la actividad vulnerable, así como del cliente, usuarios o del beneficiario controlador, y la información sobre su actividad u ocupación
b) descripción general de la actividad vulnerable sobre la cual se dé aviso

Al respecto, podemos resaltar como un caso especial es el de los notarios y corredores públicos, a quienes se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los avisos mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales. Cabe mencionar que las actividades vulnerables de las entidades financieras también son objeto de identificación y presentación de avisos.

4. Objetivo del PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN de las actividades vulnerables.

En términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables, a las Entidades Colegiadas, así como a sus órganos concentradores, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.

Para efecto de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero, las autoridades competentes de forma general, ejercerán el Procedimiento de Verificación de conformidad con lo previsto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las Reglas de Carácter General de esa Ley  y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con la actividad vulnerable que realiza cada sujeto obligado.

Sobre el particular, es importante considerar lo siguiente:

a) Las personas visitadas, únicamente estarán obligadas a proporcionar a los visitadores la información y documentación que este directa y exclusivamente vinculada con las actividades vulnerables, en otras palabras, las visitas solamente estriban sobre aquellos actos u operaciones consideradas como actividades vulnerables, llevadas a cabo dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.
b) Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.

5. Principales aspectos sujeto a revisión en el proceso de fiscalización de actividades vulnerables:

Los principales aspectos que serán objeto de verificación durante el desarrollo de un procedimiento  de fiscalización son:

a) El Alta de Registro en el Padrón de Personas que realizan Actividades Vulnerables;
b) Las políticas de identificación del Cliente y/o Usuario, que comprendan los lineamientos establecidos y los criterios, medidas y procedimientos internos;
c) Lineamientos o procedimiento de seguimiento, esto para evitar el mal uso posterior;
d) Los expedientes únicos de identificación de sus clientes y/o usuarios;
e) Documentos que acreditan la relación de negocios con los clientes y/o usuarios.
f) Documentos que acrediten la solicitud a los clientes y/o usuarios del sujeto visitado, respecto a la información o conocimiento sobre la existencia del dueño beneficiario.
g) Copia simple y legible de la documentación e informes soporte de los avisos, soporte relacionados a las operaciones de actividades vulnerables.
h) Manual de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero, detallado en el artículo 37 de las Reglas de Carácter General.
i) Entre otros.

 

6. ETAPAS del procedimiento de fiscalización para las actividades vulnerables:

a) Etapa 1.- Emisión de orden de verificación
El referido procedimiento inicia con la emisión de la orden de verificación  por la autoridad competente y su notificación personal, la cual deberá encontrarse debidamente fundada y motivada, señalar el objeto, período de revisión, así como el lugar en el que se desarrollará el procedimiento. Adicionalmente, deberán indicarse las personas autorizadas para llevar a cabo su desarrollo.
De igual forma, para el inicio y tramitación del citado procedimiento deberán observarse las siguientes formalidades:

  • Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.
  • De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos.
  • De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.

Por otra parte, en cuanto al período de revisión del procedimiento de verificación, este  podrá comprender las operaciones realizadas dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita, de acuerdo a lo previsto por los artículos 25, 34 y 36 de la LFIORPI; y 32 de la LFPA. 

b) Etapa 2.- Solicitudes de información y documentación dentro del desarrollo del procedimiento.

La autoridad fiscalizadora, durante la sustanciación del procedimiento podrá solicitar al contribuyente visitado diversa información y/o documentación relacionada con el objeto de la verificación. Caso en el cual, el sujeto visitado tendrá un plazo general de 5 a 10 días hábiles para atender a cada uno de los requerimientos efectuados.

c) Etapa 4.- Pruebas y alegatos                                               

La  autoridad fiscalizadora, procederá a otorgar un plazo de 10 días hábiles para que el sujeto visitado formule los alegatos de conformidad con lo establecido por el numeral 56 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, apartando para el efecto las pruebas y manifestaciones que a su derecho convenga, en relación a las posibles imputaciones de infracción a su cargo derivadas del resultado preliminar de la verificación desarrollada y asentadas en las actas circunstanciadas levantadas. Seguido de lo anterior, la autoridad comunicará al contribuyente visitado la admisión de las pruebas y su desahogo.

d) Etapa 5.- Resolución de conclusión de la visita de verificación                                                                   

Posterior a la etapa de pruebas y alegatos, la autoridad  procederá a la conclusión del procedimiento de verificación, en el cual se realizará básicamente lo siguiente:

  1. Establecer las posibles omisiones detectadas respecto al cumplimiento de las obligaciones verificadas, estableciendo las conductas que posiblemente actualizaron dichas omisiones.
  2. Dar conclusión del procedimiento, en términos de lo previsto por el Título Tercero, Capítulo X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  3. En su caso, reservarse la facultad de iniciar e instruir, el procedimiento administrativo de imposición de sanciones conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; esto, sin más limitante que lo previsto en el numeral 79 del citado ordenamiento.

 

e) Etapa 6.- Inicio del procedimiento sancionador y su resolución.

Con la activación de este procedimiento, y como su nombre lo indica la autoridad procede a la imposición de las sanciones que resultan procedentes por las posibles conductas de infracción detectadas dentro del procedimiento de verificación.

Previo a lo anterior, la autoridad concederá al sujeto visitado un plazo de 15 días hábiles,  para que este exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente en relación con las diversas irregularidades u omisiones detectadas durante la verificación, conforme al artículo 72 de Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

Una vez acontecido lo anterior, la autoridad procederá dentro de 10 días siguientes, a dictar por escrito la resolución definitiva, en la cual se haga del conocimiento del sujeto visitado si situación respecto al cumplimiento de las obligaciones de la materia y en su caso, se determinen las sanciones correspondientes.

La resolución definitiva que se emita e infracciones que en esta se impongan, deberá encontrarse fundada y motivada, considerando:

1) Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
2) El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
3) La gravedad de la infracción; y
4) La reincidencia del infractor.

Dicha resolución será notificada en forma personal de conformidad con la Ley Federal de Procedimientos Administrativos como norma supletoria en los numerales 48, 59 y 74.

 f) Sanciones Administrativas

El Servicio de Administración Tributaria sancionará administrativamente a quienes infrinjan la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Reglamento de la Ley y las Reglas de Carácter General. La imposición de estas sanciones administrativas se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultad de requerir la comparecencia de cualquier persona con el fin de contribuir a la verificación del cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como requerir a presuntos infractores para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Actividad Sancionada
La abstención en el cumplimiento de los requerimientos de la LFPIORPI.
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
Revocación de permiso en caso de reincidencia Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia Cesación del ejercicio en caso de reincidencia Cancelación de la autorización en caso de reincidencia Entre 200 y 2,000 SMVDF

Lavado de Dinero.

Actividad Sancionada
El Incumplimiento en la obligación de identificación de sus Clientes o Usuarios; solicitar información sobre su ocupación en caso de que se establezca una relación de negocios; preguntar al Cliente o Usuario sobre la existencia de un Dueño Beneficiario; proteger y resguardar la información soporte de la Actividad Vulnerable y guardar esta información por menos 5 años; así como obstaculizar las visitas de verificación y por último los se hagan llegar los Avisos de manera extemporánea.
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
Revocación de permiso en caso de reincidencia Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia Cesación del ejercicio en caso de reincidencia Cancelación de la autorización en caso de reincidencia Entre 200 y 2,000 SMVDF

Lavado de Dinero.

Actividad Sancionada
Incumplimiento de la obligación de presentar a tiempo los Avisos. (30 días siguientes a la fecha de la operación).
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
Revocación de permiso en caso de reincidencia Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia Cesación del ejercicio en caso de reincidencia Cancelación de la autorización en caso de reincidencia Entre 200 y 2,000 SMVDF

Lavado de Dinero.

Actividad Sancionada
En el caso de que los avisos enviados no cuenten con los requisitos señalados en la LFPIORPI.
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
Revocación de permiso en caso de reincidencia Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia Cesación del ejercicio en caso de reincidencia Cancelación de la autorización en caso de reincidencia Entre 200 y 2,000 SMVDF

 

Actividad Sancionada
En el caso de los Fedatarios Públicos no identifiquen la forma en que se paguen las obligaciones de sus Clientes.
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
Cesación del ejercicio en caso de reincidencia y entre 2,000 y 10,000 SMVDF Entre 2,000 y 10,000 SMVDF

Lavado de Dinero.

Actividad Sancionada
Omitir el envío de Avisos.
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
Revocación de permiso Cesación del ejercicio Cancelación de la autorización y entre 10,000 y 65,000 SMVDF Entre 10,000 Y 65,000 SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor

Lavado de Dinero.

Actividad Sancionada
No respetar las restricciones del uso de efectivo y de Metales Preciosos.
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
Revocación de permiso Cesación del ejercicio Cancelación de la autorización mayor Entre 10,000 Y 65,000 SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor

 

 g) Medios de Defensa Legal

La resolución definitiva que se emita y las sanciones que en esta se impongan, podrá recurrirse a través de la instancia administrativa de Recurso de Revocación, que se promueve ante el Servicio de Administración Tributaria o mediante el Juicio Contención Administrativo que conoce el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en el supuesto de ser necesario a través de la instancia del Juicio de Amparo Directo. Con la resolución que se emita en alguna de las citadas instancias, en caso de ser favorable, podrá dejarse sin efectos la resolución emitida. Lavado de Dinero.

No obstante a lo anterior, se recomienda realizar una correcta atención del procedimiento administrativo de verificación, ejerciendo debidamente las oportunidades de audiencia que se conceden dentro de esta etapa; aportando pruebas y argumentos contundentes que permitan evitar la imposición de sanciones y futuras contingencias legales. Lavado de Dinero.

 


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