PRINCIPALES PUNTOS DE LA TERCERA MODIFICACIÓN A LA RMF PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 11, 14 y 23.
El pasado 18 de Noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las reglas Generales de comercio Exterior y sus anexos 1, 1-A, 11, 14 y 23.
Enseguida hacemos referencia a los cambios más importantes:
1.13: Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables. – SE DEROGA
 2.1.39 Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Se modificó los párrafos tercero, cuarto y sexto donde explica que los contribuyentes deberán de estar al corriente en sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, la declaración informativa anual de retenciones del ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
 2.1.53 Pago de créditos fiscales determinados
Se establece el formato de pago para contribuciones federales a contribuyentes registrados en el RFC “o 58 / CFF” contenido en el Anexo 1-A requiere el formato de pago para contribuciones federales a aquellos que no están registrados en el “RFC”.
 2.2.15 Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada
Se modifica el sexto párrafo sustituyendo el penúltimo párrafo de acuerdo al artículo 17-H Bis, por el segundo, tercero, quinto y penúltimo párrafos del CFF.
 2.2.16 Vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF
Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF.
 2.7.1.9 CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
El titular de bienes nacionales como parte de su patrimonio sólo puede acreditar el transporte de los bienes antes mencionados transferidos vía terrestre, marítima, aérea o fluvial mediante el CFDI transferible en forma impresa, debiendo agregar el complemento “” Carta Porte “Para ello se publican en su propio portal SAT, donde se expresan como valor: cero, como clave en la RFC: la general a que se refiere la regla 2.7.1.26. Operaciones públicas, y en el campo de descripción Especifique el objeto de transporte de la mercancía.
 2.7.1.21 Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
Se sustituye en el párrafo primero, el artículo 28 del CFF por todos los del CFF.
 2.7.1.45 Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
Se eliminan la fracciones I y II, y se precisa que, los contribuyentes deberán incorporar en el CFDI que se usará el complemento «Hidrocarburos y Petrolíferos» que al efecto publique el SAT en su portal, respecto de los hidrocarburos y petrolíferos referidos en la regla 2.6.1.1.
 2.7.1.47 Facilidad para solicitar CFDI con RFC exclusivamente
(Se deroga)
 2.7.2.4 Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización
Se intercambian los numerales por los incisos, en el inciso a) se establece que deberán de enviar el correo dentro de los 3 días naturales del bimestre. Se reescriben incisos, sin cambios substanciales y se elimina el párrafo de ejecución de la garantía.
 2.7.2.8 Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI
Se modificó la fracción lll agregando que deberán Contar con la garantía a que se refiere la regla 2.7.2.6
 2.7.2.9 Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI
Se modifica la fracción lll donde se agrega lo siguiente: “Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20.”
 2.7.2.11 Amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI
 2.7.2.12.  Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
Para los efectos del cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 29 del CFF, la autorización como proveedor de certificación de CFDI, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:

  • Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
  • Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.
  • Cuando la ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de CFDI haya actualizado alguno de los supuestos señalados en el apartado anterior, instaurará el procedimiento de revocación
  • …….

 2.7.2.13 Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI y devolución de la garantía
Se modifica el 5to párrafo añadiendo que la ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de CFDI haya actualizado alguno de los supuestos señalados en el apartado anterior, así se instaurará el procedimiento de revocación.
 2.7.2.14  Requisitos para ser proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios
Haber obtenido en la última verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información a que se refiere la regla 2.7.2.10 el oficio de cumplimiento total respecto de los controles que debe acreditar en dicha verificación.
 2.7.4.3 Publicación de los datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
Se modifica la fracción l ll y lll.
 2.7.4.5 Obligaciones y condiciones para mantener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
Se modifica la fracción XXV diciendo que se debe de llevar un control diario de los CFDI generados y certificados, así como de su envío al SAT, para asegurarse de que todos sean recibidos por este y mantener en todo momento dicho control a disposición del SAT.
 2.7.5.5 Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”
Se modifica el primer párrafo donde elimina lo siguiente: “aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en “Mis Cuentas””.
 2.7.5.6. Infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT
2.8.1.5 “Mis cuentas”
Se modificó el primer párrafo, ahora todos los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I y III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
2.8.2.9. Amonestaciones a los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
Cuando ACGSTME detecta que el documento digital receptor de la certificación proveedor ha actualizado alguno de los supuestos indicados en los apartados anteriores, salvo los supuestos contenidos en el Apartado III y el Apartado 2.8.2.8. Informar al proveedor de las infracciones detectadas y solicitarle aclaración en el plazo de diez días, pudiendo en este caso refutar la existencia de las infracciones o expresar contenido adecuado a sus derechos en el momento oportuno.
 2.8.2.10 Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
La ACGSTME procederá a notificar al proveedor las conductas que se configuran en infracción, requiriéndole para que en un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación.
En caso de que el proveedor no presente documentos, registros e información para desvirtuar los incumplimientos notificados durante el plazo que se le otorgó, o éstos se entreguen con posterioridad al término del plazo, la documentación se tendrá por no presentada y se darán por consentidos los incumplimientos.
  2.8.2.11. Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y devolución de la garantía
Se modificó el quinto parrafo donde dice que el proveedor deberá cumplir con lo señalado en el apartado C, fracciones I y II de la regla 2.8.2.10
 2.12.15.  Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas – NUEVA
Se establece que personas físicas o morales podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A, sobre cartas invitación, de nuevos impuestos, etc., que reciban.
  2.14.1 Solicitud para pago a plazos
Se modificaron los párrafos primero y segundo, agregando en el primer párrafo que ya se podrá de una manera diferida, pagar las contribuciones omitidas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios ya sea determinados por la autoridad o los que deriven de la presentación de una declaración.
Al igual que no podrá ser aplicable, tratándose de las cartas invitación o exhortos emitidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes.
 Capítulo 2.22. De la revelación de esquemas reportables
Se adicionan las siguientes reglas:
 2.22.1 Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados
Con respecto al artículo 197, artículo 198, artículo 200 y artículo 201 del Reglamento Financiero Federal, los asesores fiscales o contribuyentes deberán presentar “divulgaciones de información que revelen información amplia y personalizada plan”. El Procedimiento 298 / CFF Anexo 1-A contiene la “Declaración Informativa de Resumen Público y Planes Reportables Personalizados”.
 2.22.2 Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable revelado
Se establece la obligación de los contribuyentes que hayan realizado una declaración informativa para revelar el esquema reportable de mantener actualizado al SAT sobre cualquier modificación a través de la ficha de tramite 299/CFF
 2.22.3. Declaración informativa complementaria presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable
Para los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable, podrán realizar alguna adecuación o modificación que consideren a través de la ficha de tramite 300/CFF.
 2.22.4 Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción I del CFF
Se establecen los requerimientos para presentar el esquema reportable en formato PDF.
 2.22.5 Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar la aplicación del artículo 4-B de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción II del CFF
Se establece el procedimiento y documentos a integrar a fin de revelar un esquema sin acumular los ingresos y evitar caer en la aplicación del artículo 4-B de la Ley del ISR.
 2.22.6.  Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción II del CFF
Se establecen los lineamientos para evitar ser sujeto al capitulo I del Titulo VI de la ley del ISR, en el cual se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México.
 2.22.7. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción III del CFF
Se establecen los lineamientos para el esquema reportable que se refiere al artículo 199, fracción III, sobre la transferencia de pérdidas fiscales a terceras personas.
 2.22.8. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IV del CFF
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al articulo 199, fracción IV que se refiere a una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
 2.22.9. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción V del CFF
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 199, fracción V que se refiere a un residente extranjero que aplique convenio para evitar la doble tributación.
 2.22.10. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso a) del CFF
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 199, fracción VI, inciso a), que se refiere a la transmisión de activos intangibles difíciles de valorar.
 2.22.11.  Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso b) del CFF
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 199, fracción VI, inciso b), que se refiere a una restructuración empresarial.
 2.22.12. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso c) del CFF
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 199, fracción VI, inciso c), que se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos, o la prestación de servicios sin contraprestación a cambio.
2.22.13 Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso d) del CFF
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 199, fracción VI, inciso d), cuando no existan comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos.
 2.22.14. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso e) del CFF
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 199, fracción VI, inciso e), cuando se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de la legislación extranjera de conformidad con las guías aplicables.
2.22.15. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VII del CFF
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 199, fracción VII, cuando se evite constituir un establecimiento permanente en México
2.22.16 Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VIII del CF
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 199, fracción VIII, cuando Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente.
2.22.17 Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IX del CFF
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 199, fracción IX, cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del ISR.
2.22.18. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción X del CFF
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 199, fracción X, cuando se evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.
2.22.19. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XI del CFF
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 199, fracción XI, cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR.
2.22.20. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XII del CFF
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 199, fracción XII, cuando evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del ISR.
2.22.21 Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIII del CFF
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 199, fracción XIII, cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.
2.22.22. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIV del CFF.
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 199, fracción IV, cuando Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.
 2.22.23 Constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 197, párrafo sexto y último, en el cual el asesor fiscal que revele dicho esquema deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 200 de este Código. Adicionalmente, dicho asesor deberá emitir una constancia.
2.22.24. Mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 199, ultimo párrafo, en el cual adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo, en los mismos términos señalados el mismo artículo.
2.22.25 Descripción de los mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF
Se establecen los requerimientos del esquema reportable de acuerdo al artículo 199, fracciones I a la XIV, en las cuales se involucren operaciones entre partes que transfieran activos difíciles de valorar, restructuraciones empresariales, se concede el uso o goce temporal, no existan comparables fiables, se utilice un régimen de protección unilateral, se evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal, etc..
2.22.26 Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable
Se establecen los requerimientos del esquema no reportable de acuerdo al artículo 197, párrafo 7 y último, cuando los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, en el mes de febrero de cada año, que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes.
2.22.27 Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes
La autoridad fiscal podrá requerir información en términos del artículo 201, último párrafo del CFF, en la cual la autoridad fiscal podrá solicitar información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes, quienes deberán presentar dicha información o una manifestación bajo protesta de decir verdad que señale que no se encuentran en posesión de la misma, en un plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de información adicional.
2.22.28. Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado
Se establece que los asesores fiscales deberán presentar la Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializo un esquema reportable generalizado o personalizado en términos de la ficha de tramite 303/CFF.
Se modifican:
3.10.11 Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
Se modifica el primer párrafo, cambiando “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, por “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”
3.10.15. Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
Se derogan las fracciones IV y V
3.13.14 Abandono del RIF
En lo que respecta al artículo 27 del Codex Alimentarius; con el penúltimo párrafo del artículo 111 y el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el artículo 23, fracción 2, artículo 29, fracción VII y artículo 30, artículo V Secciones a), c) yd) relacionadas con a) el año fiscal 2020 de LIF, gravado de acuerdo con el Capítulo 4, Capítulo 2, Sección 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenido del Capítulo 1, Sección 2 (Sección 3) Contribuyentes a la Renta), Artículo IV III y VI de la Ley del Impuesto a la Renta, y han actualizado sus obligaciones tributarias para reducir las obligaciones del RIF. Cuando estas obligaciones aumenten nuevamente para actividades que se ven afectadas por el RIF y cumplan con los Continuar pagando impuestos de acuerdo con los requisitos del monto de ingreso correspondiente en el sistema anterior.
3.13.23. Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF
No se considerarán para el monto de los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para tributar en el RIF, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial.
3.13.27. Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario
Para los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos conforme a la Sección III de la Ley del ISR, quedan relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.
10.1. Periodo preoperativo para empresas precontratistas en la industria de hidrocarburos – DEROGADA
10.26. Periodo preoperativo para empresas precontratistas en la industria de hidrocarburos – DEROGADA
 10.28. Devolución del IVA a empresas precontratistas de la industria de hidrocarburos en periodo preoperativo – DEROGADA
Por último, cabe indicar que el referido Decreto entró en vigor el 19 de noviembre de 2020.
El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com