Se reforman reglas de ALTA Y REGISTRO , de operaciones vulnerables
El pasado 30 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación  el ACUERDO por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Síntesis:
Se REFORMA los artículos 4, 5 y la denominación del Capítulo II y  se ADICIONA el Capítulo II Bis con los artículos 10 Bis, 10 Ter, 10 Quáter y 10 Quinquies; el artículo 34 Bis todos de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013 y reformadas el 24 de julio de 2014.
Los cambios efectuados, tienen como antecedente el cumplimiento otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) relacionadas con la vigilancia a quienes realicen actividades vulnerables con activos virtuales, la prevención de lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Básicamente, esto se refiere al uso de pagos y plataformas electrónicas, así como de criptomonedas.
Así, en virtud de estas reformas, quienes realicen Actividades Vulnerables deben, entre otras obligaciones, proporcionar de manera electrónica la información que le sea solicitada para realizar el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable mediante el sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero y conforme a las Reglas que se establecen.
  Enseguida hacemos referencia a los cambios más importantes:
a) Reformas:

  1. Se modifica el numeral 4 para establecer los requisitos para la Alta y registro como actividad Vulnerable, para quienes realicen actos u operaciones en términos del artículo 17 de la Ley.
  2. Artículo 5, se deroga el párrafo segundo, en el que se establecía que una vez que se enviaba la información, la autoridad otorgaba el término de seis días hábiles a fin de complementar o modificar la información presentada, una vez que los requisitos estaban completos, se tenían setenta días naturales a partir de la fecha en que se realizó el registro para poder tener acceso a los medios electrónicos y sello digital. Con la reforma efectuada, se establece en el párrafo primero, que cuando se reciba la información correspondiente por parte de la autoridad se dará el acceso de manera automática a los medios electrónicos dentro del portal sin necesidad de esperar el término anterior (setenta días).

b) Adiciones:
Se adiciona el capítulo II Bis,  el cual establece los requisitos y reglas que deberán cumplir las personas que realizan actividades vulnerables para la Alta y Registro. De forma general se especifican los siguientes requisitos:

  1. Información y/ documentación requerida:I. Tratándose de personas morales:

a) Copia certificada del acta constitutiva de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso, las modificaciones de sus estatutos sociales, todos ellos con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de fedatario público de que se encuentra en trámite.
b) Original del comprobante de domicilio de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso, de cada uno de los establecimientos físicos donde se llevará a cabo la Actividad Vulnerable.
c) Listado con información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de quien realiza la Actividad Vulnerable, en el que se deberá incluir: nombre completo o razón social, nacionalidad, domicilio, y el CURP y RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos, así como el monto en acciones y su equivalente en pesos del capital social que cada una de ellas suscriba.
d) Nombre comercial y páginas electrónicas a través de las cuales lleven a cabo la Actividad Vulnerable.
e) Datos de identificación del representante legal o apoderado: nombre completo sin abreviaturas; CURP y RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos; número telefónico, compuesto por 10 dígitos y, en su caso, extensión, así como correo electrónico; adjuntando copia simple de los documentos que comprueban dicha información y que cumplan con los requisitos señalados en el subinciso i) y ii) del inciso b) del Anexo 3 de estas Reglas, así como copia certificada del instrumento público en el que conste su representación legal.

II. Tratándose de personas físicas, deberán presentar la documentación establecida en los incisos b) y d) de la fracción I de este artículo, así como copia de su identificación oficial, su CURP, y su inscripción en el RFC que cumplan con los requisitos establecidos en los subincisos i, ii y iii del inciso b) del Anexo 3 de estas Reglas.

  1. Cuando la documentación requerida para la Alta o Registro, sea ilegible, incompleta o no cumpla con los requisitos establecidos, el SAT prevendrá por una sola ocasión al interesado para que en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a su notificación subsane las inconsistencias identificadas, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se desechará el trámite.
  2. Una vez recibida la documentación requerida para la Alta o Registro, el SAT informará por escrito al sujeto obligado si recibió en su totalidad la misma, a fin de que proceda a realizar su alta y registro conforme a lo señalado en el artículo 4 de las presentes reglas.
  3. En caso de modificaciones o cambios en la información y documentación entregada por los sujetos obligados, deberán enviarla al SAT de forma física debidamente actualizada dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información.
  4. Las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables, así como las responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación, podrán obtener la certificación que otorgará la UIF en materia de cumplimiento de la Ley, su Reglamento y estas reglas, para la prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o destinados al financiamiento al terrorismo, conforme a la convocatoria que emita y publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha certificación tendrá una vigencia de 5 años.

Por último, cabe indicar que las citadas reformas entraron en vigor el pasado 30 de noviembre del 2020.