Mediante acuerdo 02/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 23 de agosto de 2013, se emitieron las Reglas de Carácter General que refiere la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mismas que tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos mínimos que quienes realicen las actividades vulnerables señaladas en el artículo 17 de la referida Ley, deben observar para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita y por otra parte los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deben presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, los avisos a que se refiere el artículo 17 de la mencionada Ley Federal y 22 de su Reglamento, conforme a lo previsto en la fracción VII, del artículo 6 de Ley en comento.

TRÁMITE DE ALTA Y REGISTRO.

Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán ingresar al Portal en Internet y enviar bajo protesta de decir verdad la información contenida en los Anexos 1 y 2 de las Reglas.
Tratándose de personas físicas la que señala el Anexo 1 mientras que las personas morales deberán ingresar la información contenida en el diverso Anexo 2. En ambos casos dicho trámite deberá ser firmado con la FIEL de quien realiza la Actividad Vulnerable; en ese sentido, las personas morales estarán obligadas a utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes y no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.
Ahora bien, una vez que el SAT reciba dicha información, deberá expedir el acuse electrónico de alta y registro con sello digital, y procederá a otorgar el acceso a los medios electrónicos mediante los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables enviarán los Avisos correspondientes, y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte ya sea del referido órgano, de la Unidad de Inteligencia Fiscal o de la Secretaría.
En cuanto a la información relacionada en los incisos e) del Anexo 1, o e), f), g) y h) del Anexo 2 de las Reglas, podrá ser enviada con posterioridad al momento de alta y registro sin que ello condicione la expedición del acuse electrónico y el otorgamiento al acceso de los medios electrónicos. Sin embargo, dicha información deberá ser enviada a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que realizó el trámite de alta y registro. Lo anterior es así toda vez que de no cumplir con lo mismo, el SAT restringirá el acceso a los medios electrónicos hasta en tanto sea completada la información de alta y registro correspondiente.
Asimismo, a los noventa días naturales del alta y registro, deberán contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, en términos de lo previsto en los artículos 11, 17, 18 y 35 de las Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, las Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.
Es importante señalar que quienes realicen Actividades Vulnerables al momento de firmar el trámite de alta y registro con su FIEL, aceptan que la Secretaría, la Unidad de Inteligencia Fiscal o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a través de los medios electrónicos que se han venido mencionando.

TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN

Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán eliminar, modificar o agregar información a su registro, y deberán realizarlo ingresando al Portal de Internet, y enviando la información bajo protesta de decir verdad dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación que haya motivado tal actualización a través de los medios y en el formato oficial que para tal efecto expida la UIF mediante publicación en el DOF.
La actualización será notificada por el SAT a quien realice la Actividad Vulnerable a través del correo electrónico que para tal efecto haya señalado en su registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el SAT haya realizado la referida actualización.
No obstante lo anterior, quienes lleven a cabo actos u operaciones que sean objeto de Avisos, deberán presentarlos sin perjuicio del trámite de actualización correspondiente.

TRÁMITE DE BAJA

Las personas que se hayan dado de alta y que por cualquier circunstancia ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán dar de baja las mismas mediante el trámite de actualización antes señalado con la finalidad de que el SAT restrinja el acceso a los medios electrónicos ya mencionados. Dicha baja surtirá efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización.

REQUERIMIENTOS

El SAT en todo momento podrá requerir mediante correo electrónico de los medios electrónicos, información o documentación que permita corroborar y acreditar la información del alta o registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, mismo que deberá ser atendido dentro de los 5 días hábiles siguientes al día en que haya sido notificado. El SAT podrá prorrogar la entrega de la información hasta por tres días hábiles a solicitud del interesado. Dicha información deberá ser presentada cumpliendo con las características de seguridad que se señalen en el requerimiento.

DE LAS NOTIFICACIONES

En las notificaciones efectuadas a través de medios electrónicos, se solicitará a quienes realicen las Actividades Vulnerables o a las Entidades Colegiadas, que acusen de recibido por conducto de los mismos medios electrónicos. Quienes realicen Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, deberán aceptar acceder a los referidos medios electrónicos de manera periódica; las notificaciones que se realicen a través de éstos surtirán efectos al momento de acusar su recepción o, en caso de que no se acuse la recepción correspondiente, a los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que la autoridad remita las notificaciones y las haga disponibles en los mencionados medios.
En caso de ser necesario se podrán realizar las notificaciones en cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO

Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus clientes y usuarios, mismos que deberán mantenerse disponibles para su consulta por la UIF o el SAT, en términos de la Ley, el Reglamento, Reglas y demás disposiciones aplicables y deberá contener por lo menos lo siguiente:

  1. Cuando se trate de persona física de nacionalidad mexicana o extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración, se deberán asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 3 de las Reglas.
  2. Cuando se trate de persona moral de nacionalidad mexicana, se asentarán los datos e incluirá copia de los documentos señalados en el Anexo 4 de las Reglas.
  3. Cuando sea persona física extranjera con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del presente artículo, en términos de la Ley de Migración, deberá asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 5 de las Reglas.
  4. Si es persona moral de nacionalidad extranjera, asentará los datos e incluirá copia de los documentos señalados en el Anexo 6 de las Reglas.
  5. Tratándose de las personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-A de las Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar lo previsto en el artículo 15 del Reglamento, por lo que en todo caso, integrarán el expediente de identificación respectivo con los datos señalados en el Anexo 7 de las Reglas. Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidas personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7- A de las Reglas hubieran sido considerados como Clientes o Usuarios de bajo Riesgo en términos de los artículos 17 y 34 de las presentes Reglas;
  6. Respecto del Cliente o Usuario que sea un fideicomiso, asentará los datos e incluirá copia de los documentos señalados en el Anexo 8 de las Reglas.
  7. Tratándose del Dueño Beneficiario, quienes realicen las Actividades Vulnerables asentarán y recabarán los mismos datos y documentos que los establecidos en los Anexos 3, 4, 5, 6 u 8 de las Reglas, según corresponda, en caso de que el Cliente o Usuario cuente con ellos;

Ahora bien, tratándose de personas morales que realicen Actividades Vulnerables y que además formen parte de Grupos Empresariales, el expediente de identificación podrá ser integrado y conservador por cualquiera de las otras personas morales que conformen el Grupo siempre que se den los supuestos siguientes:

  1. Cuente con el consentimiento expreso del Cliente o Usuario para que dicha persona moral proporcione los datos y documentos relativos a su identificación a cualquiera de las personas morales que conforman el Grupo Empresarial con la que pretenda realizar una Actividad Vulnerable;
  2. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables que conformen el Grupo Empresarial celebren entre ellas un convenio, en el que acuerden que: a) Podrán intercambiar los datos y documentos relativos a la identificación del Cliente o Usuario, con el objeto de realizar una nueva Actividad Vulnerable con el mismo; b) La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre el expediente, se obligue a mantenerlo a disposición de las otras personas morales que realicen Actividades Vulnerables para su consulta y/o para que lo proporcionen a la UIF o al SAT, cuando éstos lo requieran, y c) En caso de que alguna de las personas morales que realicen Actividades Vulnerables se separe del Grupo Empresarial, esta deberá integrar el expediente de identificación de sus Clientes o Usuarios, y
  3. La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre y conserve el expediente de identificación, observe las políticas de identificación del Cliente o Usuario correspondientes a todas las Actividades Vulnerables que realicen las personas morales que integran el Grupo Empresarial.

Las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de identificación de Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo consistirán en integrar los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, únicamente con los datos señalados en los Anexos 3, 4, 5, 6 u 8 de las presentes Reglas, según corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate.
Igualmente quienes realicen Actividades Vulnerables deberán verificar cuando menos una vez al año que los expedientes de identificación de sus clientes o usuarios con los que tenga relación de negocios, se encuentren actualizados y contengan toda la información correspondiente.

AVISOS

Se deberán presentar los Avisos ante la UIF, por conducto del SAT, a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los términos y especificaciones señalados en dicho formato.
Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato señalado para tal efecto, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.
Para la elaboración de los Avisos, se tomarán en cuenta las mejores prácticas que dé a conocer la UIF, así como la información y las guías que para tal efecto se elaboren.
Ahora bien en el caso de que se realice un acto u operación que sea objeto de Aviso y cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda de cualquier especia para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 hrs. siguientes a partir de que conozca dicha información.

ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS

El procedimiento de suscripción del convenio se desarrollará en términos del Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La solicitud que presenten las Entidades Colegiadas deberá contener los datos y documentos señalados en el Anexo 9 de las Reglas y deberá ser dirigida al SAT y presentarse anda la AGJ.
Una vez suscrito el convenio el SAT dará de alta y registrará a la Entidad Colegiada en los medios electrónicos referidos en las Reglas, a través de los cuales enviarán los Avisos correspondientes y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano, de la UIF o de la Secretaría.

RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

Se deberá mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos e imágenes relativas a los actos u operaciones relacionadas con las Actividades Vulnerables que realicen con sus clientes y usuarios, así como de aquellos que sean objeto de Aviso salvo cuando la solicite la UIF, el SAT o demás autoridades facultadas para ello.
Las personas sujetas a lo anterior tendrán prohibido alertar o dar aviso a:

  1. Sus Clientes o Usuarios respecto de cualquier referencia que sobre éstos se haga en los Avisos, o a algún tercero;
  2. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información, documentación, datos o imágenes previstos en la Ley y en el Reglamento, y documentación, datos o imágenes previstos en la Ley y en el Reglamento, y
  3. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento que realicen las autoridades competentes antes de que sean ejecutadas.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES

Aquellos que realicen Actividades Vulnerables y formen parte de un Grupo Empresarial podrán intercambiar información sobre sus Relaciones de Negocios que hayan establecido con sus clientes y usuarios, siempre y cuando se tenga como finalidad prevenir y detectar actos u operaciones que posiblemente sirvan para la comisión de delitos. Dicho intercambio de información se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

  1. Podrá realizarse entre dos o más personas que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de un Grupo Empresarial;
  2. Podrá ser solicitado únicamente por el representante designado ante el SAT de quien realice las Actividades Vulnerables de que se trate, mediante escrito en el que especificará el motivo y la clase de información que se requiera;
  3. La respuesta a la solicitud de información será remitida por escrito firmado por el representante de la persona que haya solicitado la información designado ante el SAT, en un plazo que no deberá exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido la solicitud de información, y
  4. La información que se proporcione en términos de lo antes señalado solo podrá ser utilizada por quien la hubiere solicitado. El intercambio de información deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que se intercambie.

MECANISMOS DE PREVENCIÓN

La UIF establecerá mecanismos de prevención para que quienes realicen actividades vulnerables eviten ser utilizados para la realización de actos u operaciones que permitan la comisión de delitos y evitar el uso de recursos para el financiamiento de organizaciones delictivas, así como de otras actividades ilícitas para ello la UIF podrá utilizar las listas que emitan las autoridades nacionales, así como organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a actividades ilícitas.
Dichos mecanismos se harán del conocimiento de quienes realicen las actividades antes mencionadas a través de los órganos desconcentrados competentes de la SHCP.
Asimismo la UIF dará a conocer guías o mejores prácticas para el desarrollo de programas de capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley, el Reglamento, sus Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen.
Por último, es importante mencionar que las Reglas descritas con antelación, entran en vigor el próximo 01 de septiembre del presente año.

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