El pasado 27 de enero del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de carácter general en materia de comercio exterior de 2016 y sus anexos: glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.
Con lo anterior, quedan derogadas las reglas emitidas el 7 de Abril de 2015, a partir del 28 de enero 2016, salvo algunas excepciones.
A continuación, nos permitimos hacer referencia a los aspectos más importantes, los cuales en su mayoría corresponden a aspectos formales de estructura y numeración:
Regla 1.1.1 (El objeto y aplicación de la RGCE): Se incluyen epígrafes a cada regla. Asimismo se señala que dichos títulos son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.
Para una mayor comprensión, entiéndase por epígrafe:

  1. Título o enunciado del contenido de un escrito o de parte de él.
  2. Frase o cita al comienzo de un escrito o
  3. Capítulo que sugiere su contenido o expresa la idea o pensamiento que lo ha inspirado.

Regla 1.1.2 (Glosario de definiciones y acrónimos): Establece que para una mejor comprensión de lo decretado en dicha resolución, se compila un glosario de definiciones y acrónimos, el cual se encuentra en el anexo denominado Glosario de Definiciones y Acrónimos.
Regla 1.1.3 (Compilación de criterios normativos en materia de comercio exterior y aduanal (Anexo 5): Contempla que en el anexo 5 se prevé los criterios que se deben observar para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.
-Regla 1.4.6 (Revocación de la autorización a mandatarios de agentes aduanales): Se instaura que los agentes aduanales interesados en revocar las autorizaciones de sus mandatarios, podrán presentar ante la ACAJA (Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas) escrito libre, mismo que deberán adjuntar copia certificada del instrumento notarial en el cual conste la revocación del poder que sustentó la autorización o registro otorgado al mandatario.
De lo anterior, se deriva que dicha solicitud de revocación, únicamente procederá en los casos en que la autorización otorgada al mandatario se encuentre vigente.
-Regla 1.9.1 (Requisitos para trámites a través Sistema Electrónico Aduanero): Se adiciona esta regla para establecer los requisitos con los que deben contar las personas físicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero, la información que estos deben registrar, así como la facilidad para designar a las personas que capturarán la información de sus trámites.
-Regla 1.9.6 (Información a transmitir por empresas aéreas en vuelos no regulares) Se erige un beneficio a las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, entre ellas, taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados, para que dichas empresas puedan transmitir modificaciones a la información correspondiente al semestre inmediato anterior, ya reportado, hasta 30 días naturales posteriores a la fecha de envío al SAT.
En virtud de lo anterior, las empresas en comento podrán hacer modificaciones a: Nombres y apellidos o nacionalidad entre otros de cada pasajero o tripulación según corresponda conforme a la presente regla.
-Regla 3.1.32 (Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples) Se crea esta regla para estipular que, los representantes legales, el agente o apoderado aduanal podrán efectuar el despacho de las mercancías sin presentar la impresión del pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o copia simple a que se refieren la regla 3.1.18, esto es siempre que cumplan con lo previamente dispuesto en la regla 3.1.32
Así mismo, se decreta en la parte final de la citada regla, cuando sea el caso de importaciones, para amparar el traslado de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada al punto de destino, será necesario acompañar el embarque con el formato de “Declaración de operación para despacho aduanero”.
-Regla 3.3. 1 (Importación de bienes de seguridad nacional): Se instaura que quienes pretenden solicitar la autorización para importar mercancías importadas para seguridad nacional, ahora presentarán ante la ACAJACE (Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior ) el formato denominado “Autorización para importar mercancías con fines de seguridad nacional”.
Por otra parte, como uno de los cambios se contempla que, las mercancías importadas para seguridad nacional que se hayan exportado para reparación o transformación, podrán retornarse al país aunque hayan excedido el plazo de exportación, siempre que paguen las contribuciones correspondientes.
-Regla 3.4.2 (Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza): En cuanto a las bebidas alcohólicas y tabaco de origen de Panamá se incrementa el valor apagar.

Panamá

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. …72.62%
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. … 58.97%
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. …105.12%
  • Cigarros… 495.76%
  • Puros y tabacos labrados … 321.36%

-Regla 3.8.1 (Tipos y requisitos de Empresas Certificadas): Por otra parte la Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Certificadas que se encuentran dentro del Anexo 1, se origina un cambio en relación empresas que cuenten con esta certificación requieran cambiar de denominación, razón social, domicilio fiscal al igual que quieran abrir nuevas instalaciones, deberán utilizar el formato denominado “Avisos relacionados con el registro de empresas certificadas”.
-Regla 3.8.13 (Beneficios para empresas con Programa IMMEX fronterizas): Se decretó para esta regla que las empresas con dicho programa podrán realizar el despacho a domicilio en operaciones de exportación, ya que anteriormente no estaba acotado, con esto la mencionada regla está acorde al contexto del numeral 100-B de la Ley Aduanera. Por consecuencia, se elimina el que los pedimentos consolidados que presenten puedan amparar operaciones de importación temporal o retorno.
-Regla 4.3.3 (Obligaciones para destrucción de desperdicios): En cuanto a las destrucciones IMMEX, ahora la regla nos menciona que nos deberemos apegar al “Instructivo de trámite para dar aviso (Reglas 4.3.3., 4.5.15. o 4.5.22.)” ya que la regla, ya no contempla dicho procedimiento.
-Se elimina la anterior regla 5.2.5 (Devolución de saldos a favor por exportación de empresas IMMEX): La cual mencionaba que las empresas con programa IMMEX que tuvieran saldos a favor de IVA podrían solicitar su devolución conforme a la RMF, recordemos que este beneficio lo tienen las empresas Certificadas en Materia de IVA-IEPS en un lapso de 20, 15 o 10 días hábiles, según su modalidad.
-Regla 5.2.18 (Modalidad asignada para certificación en materia de IVA e IEPS): Se cambia el nombre de la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS”, por el de “Autorización de Certificación en materia de IVA e IEPS”, esto es, cuando se solicite en la modalidad AA o AAA, y de la información conocida por la autoridad se determine que no cumple con todos los requisitos para su autorización, la AGACE ( Administración General de Auditoría de Comercio Exterior), en base a la información obtenida otorgará la modalidad que corresponda.

En Stratego, mantenemos un compromiso constante de mantenernos al tanto de las cambiantes reglas, reglamentos y leyes que ejercen un impacto significativo en las empresas. Estamos en constante seguimiento y actualización respecto a las Reglas Generales de Comercio Exterior y Operaciones Aduaneras (RGCE), el Código Fiscal de la Federación (CFF), y las Reglas de la Miscelanea Fiscal(RMF), entre otros. Nuestra dedicación a mantenernos informados nos permite ofrecer a nuestros clientes orientación precisa y actualizada para navegar por este complejo entorno normativo.


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