El pasado 07 de abril de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el en el Diario Oficial de la Federación las REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2015.
Cabe mencionarse que dichas reglas en general entran en vigor al día siguiente de su publicación excepto cuando se señale al respecto un plazo específico.
Ahora bien, dentro de las principales modificaciones podemos encontrar las siguientes:

I. Excepción del Padrón de importadores (1.3.1).

Se adiciona a las operaciones del Sector Textil y Confección (sector 11 del apartado A del Anexo 10), realizadas por empresas de mensajerías y paqueterías en términos de la fracción XVII de la regla en comento.

II. Supuestos de suspensión del Padrón de Importadores y de Sectores Específicos (1.3.3).

De los supuestos de suspensión al Padrón de Importadores se realizan las siguientes precisiones:

  • Que exista un crédito fiscal firme y/o exigible.
  • Se atiendan de forma incompleta los requerimientos de las autoridades.
  • Se incumpla en más de una ocasión con un mismo requerimiento de las autoridades.
  • Cuando no se cuente con registro de correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.

III. Determinación del Valor en aduana para considerar una operación como vulnerable (1.5.6)

Se divide el valor comercial de la mercancía entre la unidad de medida Comercial.

IV. Pago de contribuciones para Importaciones temporales (IVA e IEPS) 1.6.34

Se establece que para operaciones temporales para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, se deberá estar a las tasas y/o tarifas aplicables a las contribuciones y aprovechamientos correspondientes a las operaciones sujetas al régimen de importación definitiva, para efectos de IVA e IEPS.

V. Autorización para la entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado (2.4.1)

Establece que las empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios, etc., que efectúen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, etc., podrán obtener la autorización de realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional el cual deberá iniciarse y concluirse en los lugares que cuenten con la autorización siempre que se realice utilizando la ruta de transporte señalada en dicha autorización.

VI. Procedimiento para despachar mercancías que ingresen o se extraigan por lugar distinto al autorizado (2.4.2)

Se adiciona al procedimiento lo siguiente:

  • Declarar el total de la mercancía que comprenda el embarque.
  • Determinar provisionalmente las contribuciones correspondientes de conformidad con la regla 4.6.8., fracción II.
  • Anexar el certificado de peso o volumen.
  • Presentar el pedimento ante la aduana y activar el mecanismo de selección automatizado antes de que se efectúe la descarga de las mercancías, etc.

VII. Regularización de mercancías extranjeras introducidas al país ilegalmente (2.5.1)

(2.4.1)
Se modifica entre otro, en lo siguiente:

  • El pedimento de importación definitiva se deberá presentar en la aduana que corresponda al lugar donde se encuentren las mercancías.
  • Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de NOM’s, serán aplicables las que rijan a la fecha de pago.
  • No se podrá realizar su pago mediante depósitos en las cuentas aduaneras.
  • En caso de que las autoridades aduaneras estén llevando a cabo facultades de comprobación, quienes tengan la mercancía en su poder podrán ejercer la opción a que se refiere la presente regla, siempre que, se cumpla con lo señalado en la misma.
  • Para efectos de ejercer la opción prevista en la presente regla, no será necesario estar inscrito en el Padrón de Importadores.
  • La opción a que se refiere esta regla, no se podrá ejercer cuando se demuestre que las mercancías de procedencia extranjera se hayan sometido a las formalidades del despacho y derivado del reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte, se detecten irregularidades, en estos supuestos se estará a lo que se disponga en la normatividad aplicable, así como cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.

VIII. Regularización de mercancías cuyo plazo hubiera vencido (2.5.2)

(2.4.1)
Se reforma lo siguiente:

  • Tratándose de mercancías que fueron importadas al amparo del artículo 108, fracción III de la Ley, se deberá anexar al pedimento de importación definitiva, la documentación que compruebe que la adquisición de las mercancías fue efectuada cuando se contaba con autorización para operar bajo un Programa IMMEX.
  • No se podrá realizar su pago mediante depósitos en las cuentas aduaneras.
  • Para efectos de ejercer la opción prevista en la presente regla, no será necesario estar inscrito en el Padrón de Importadores.
  • En caso de que las autoridades aduaneras, se encuentren en el desarrollo de sus facultades de comprobación, se podrá ejercer la opción a que se refiere la presente regla, siempre que se cumpla con lo establecido en la regla en la misma.
  • No se podrá ejercer la opción prevista en esta regla cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del fisco federal.

IX. Trámite de empresa certificada (3.8.1, 3.8.2, 3.8.3, 3.8.4, 3.8.5 y 3.8.6)

(2.4.1)
La autoridad encargada del trámite y control de las empresas certificadas es la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior.

X. Facilidades de empresas certificadas rubro L (3.8.9)

(2.4.1)
Se elimina el beneficio contemplado en la fracción III, en virtud del cual tratándose de mercancía que hubiera ingresado a territorio nacional sin haberse sometido a las formalidades del despacho o cuyo plazo bajo el régimen de importación temporal hubiera vencido se permitía la regularización aun cuando la autoridad hubiera iniciado las facultades de comprobación.

XI. Solicitud de registro como Socio Comercial Certificado (3.8.14)

(2.4.1)
Para Agentes Aduanales se adiciona el que en la solicitud se debe anexar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales tanto del Agente como de las personas que fungen como sus mandatarios.

XII. Procedimiento para transferir a otras IMMEX (4.3.22)

(2.4.1)
Se adiciona un párrafo al inciso a) fracción I para establecer que las importaciones temporales que se realicen mediante transferencia, estarán sujetas al pago del IVA y/o IEPS, salvo cuando se cuente con la certificación o garantía a que se refieren las reglas 5.2.13., o 5.2.22.

XIII. Requisitos para que las empresas obtengan la certificación bajo las modalidades A, AA o AAA para efectos del IVA y del IEPS (5.2.13)

(2.4.1)
Será requisito que no hubieran sido consideradas improcedentes solicitudes de devolución del IVA en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud y que se exhiba la solicitud del correo electrónico en el buzón tributario.

XIV. Beneficios de las empresas certificadas en IVA-IEPS, en la modalidad A (5.2.14)

(2.4.1)
Cuando la autoridad advierta la actualización de causales de suspensión de los padrones sectoriales, no se suspenderá el registro como empresa certificada y el interesado estará obligado a subsanar o desvirtuar las causales de suspensión en el padrón.

XV. Requisitos adicionales para empresas certificadas AA y AAA (5.2.20)

Se elimina para ambas el requisito de que no hubieran sido consideradas improcedentes solicitudes de devolución del IVA en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

XVI. Adopción de un acuerdo conclusivo en PAMA (nueva regla 6.2.3)

Se establece en esta nueva regla que los contribuyentes sujetos a un PAMA que no estén de acuerdo con los hechos u omisiones que se señalen en el acta de inicio pueden optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo que puede referirse a uno o varios de los hechos.
La adopción se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio del PAMA y hasta antes de la fecha de la emisión de la resolución.

XVII. Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior (Artículo tercero)

Se dispone que los anexos de las reglas para 2014, estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.

XVIII. Rectificación del NIV en vehículos (Artículo octavo)

Quienes hubieran efectuado la importación de vehículos usados conforme a las resoluciones de 2004 a 2014 y hubieren asentado incorrectamente el NIV, podrán proceder con la rectificación cuando esta no exceda de tres caracteres, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido para tal efecto.

XIX. Acuerdo de fronterización (Artículo Noveno)

Para efecto del artículo Cuarto del “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte” (DOF 11/04/2011), las personas físicas residentes en la zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme al procedimiento dispuesto en este artículo.

XX. Eliminación de beneficios de los Agentes Aduanales para efectos de cancelación (Artículo décimo cuarto)

Las reglas 1.4.10., 1.4.11. y 1.4.14, referentes a excepciones a supuestos de cancelación de patente de Agente Aduanal, estarán vigentes hasta el 30 de abril del 2015, toda vez que se prevé su incorporación como beneficios dentro del esquema “Socio comercial certificado” para los Agentes Aduanales.
Finalmente, se dispone que a las notificaciones a empresas certificadas en materia de IVA y de IEPS o aquellas que garantizan el IVA o el IEPS, se les podrán realizar notificaciones en términos del artículo 134 de CFF y no solamente de manera electrónica; asimismo, se modifica la referencia de impresión simplificada de COVE por aviso de consolidado y la referencia de COVE por acuse de valor.
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