El día 05 de febrero de 2015, se publicó en el DOF, el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Mediante el referido acuerdo, se adicionó el numeral 9 al apartado A de la regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para establecer los diversos requisitos que deberán cumplir el permiso automático de importación de productos textiles y de confección. A continuación mencionamos la totalidad de estos requisitos.
“5.3.1 …
A. …
1. a 8. …
9. Permiso automático de importación de productos textiles y de confección.

  1. Se deberá indicar lo siguiente, en español:
    1. Descripción de la mercancía.
    2. Marca(s) comercial(es) y modelos.
    3. Tipo de aduana de entrada.
    4. Fracción arancelaria.
    5. Unidad de medida de la Tarifa.
    6. Número de la factura comercial.
    7. Fecha de expedición de la factura comercial.
    8. Unidad de medida de comercialización, conforme a la factura comercial.
    9. Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de comercialización.
    10. Factor de conversión.
    11. Moneda de comercialización, conforme a la factura comercial.
    12. Valor total de la factura comercial en términos de la moneda de comercialización.
    13. Valor de la mercancía a importar, conforme a la factura comercial en términos de la moneda de comercialización.
    14. País exportador hacia el territorio nacional.
    15. País de origen de la mercancía.
    16. Sólo en caso de que la aduana de entrada sea marítima deberán señalarse:
      1. Número del documento de exportación.
      2. Fecha de expedición del documento de exportación.
      3. Datos del documento de exportación:
        1. Descripción de la mercancía.
          1. Código arancelario, conforme a la nomenclatura arancelaria del país exportador.
          2. Cantidad (volumen) en la unidad de medida señalada en el documento de exportación.
          3. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.
            * En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda.
          4. Precio unitario de la mercancía en dólares.
            * En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda.
          5. Nombre y domicilio del productor o proveedor de la mercancía (este campo no es obligatorio).
          6. Nombre y domicilio del exportador de la mercancía.
          7. Observaciones, en caso de ser necesario.

II. Se deberán anexar digitalizados la factura comercial que ampare la mercancía a importar, su correspondiente traducción al idioma español y en caso de que la aduana de entrada sea marítima también deberán anexarse el documento de exportación del país de procedencia y el contrato de seguro de transporte marítimo y sus correspondientes traducciones al idioma español.
Igualmente, mediante el referido Acuerdo se reformaron los numerales 8 BIS y 10 BIS primer párrafo del Anexo 2.2.1 del Acuerdo mencionado, señalándose que las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que en dicho numeral se precisan se sujetarán, para efectos de monitoreo estadístico comercial, a la presentación de un permiso automático, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
Por otra parte, en el artículo 10 BIS, se dispone que en el caso de los permisos automáticos a los que se refiere el numeral 8 BIS del referido Anexo, una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata la clave asignada por la SE cuya vigencia iniciará 5 días hábiles después de emitida. En el suspuesto de que se encuentren inconsistencias entre los datos asentados en el permiso automático y la factura comercial, el documento de exportación o el contrato de seguro de transporte marítimo, el permiso automático no será válido.
Así mismo, se reformó el numeral 7 BIS, del referido Acuerdo, para señalar que en el caso de las mercancías que en ese artículo se indican, únicamente cuando se trate de permiso automático se estará a lo siguiente:

  1. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción I, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
  2. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción II, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.

Por último, debemos resaltar lo siguiente:

  1. El Acuerdo comentado entrará en vigor el 2 de marzo de 2015.
  2. El día en que entre en vigor el presente Acuerdo quedará habilitada la Ventanilla Digital para la recepción del permiso automático de importación de productos textiles y de confección.
  3. El permiso automático de importación será exigible en la aduana, en términos del Artículo 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, cinco días hábiles después de habilitada la Ventanilla Digital.

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5380965&fecha=05/02/2015
En caso de dudas, permita que nuestro equipo de expertos lo asesore sobre el correcto cumplimiento de estas novedosas disposiciones.
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