Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus Anexos 1-A, 5, 7, 9, 14, y 23.
El pasado 21 de febrero de 2020, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su portal oficial, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus Anexos 1-A, 5, 7, 9, 14, y 23. Entra en vigor la modificación el 24 de febrero 2020.
Con la finalidad de informar, integrar y aclarar las disposiciones de carácter general mediante la modificación a la resolución, se realiza un resumen de los aspectos relevantes de la resolución.
Se reforma la regla 3.16.11 dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

  • A diferencia de la regla del 2019, la modificación más evidente es el cambio del factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2018, de 0.029., al inicio del ejercicio fiscal de 2019 es de 0000, para la RMF 2020.

Se adiciona a la regla 2.1.13., fracción XI, tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

  • La actualización de cantidades establecidas en el CFF, para que ahora se dé a conocer en el Anexo 5, rubra A, II, las cantidades que entrarán en vigor el 01 de enero de 2020, de conformidad con el ¨Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019.

Se aclara el contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

  • Se corrige la Segunda sección, página 565, Artículo Segundo y Tercero Transitorios. Para que se dé a conocer el Anexo 30 en el Segundo Artículo y se prorrogue el anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Por medio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus Anexos 1-A, 5, 7, 9, 14, y 23, se reforma el factor de acumulación por depósito o inversión en el extranjero por un y la adición a la actualización de cantidades establecidas en el CFF, como la aclaración de prorrogas en los artículos transitorios de RMF para 2020.
Para mayor información se proporciona la liga siguiente de la 1ª RMRMF 2020: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf


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