En fecha 31 de mayo 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (RMF), a través de la cual se realizan diversas modificaciones relativas a la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) y los impresos a través del Código de Barras Bidemensional (CBB).
Igualmente, se prevé facilidades para entregar o enviar al cliente el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) tratándose del sector maquilador y modificación de los términos CIEC y CIECF por contraseña.
En seguida nos permitimos comunicarle, los cambios más relevantes que se incluyen en la mencionada Resolución:

Requisitos de comprobantes fiscales contenidos en disposiciones derogadas (I.2.1.24.).-

Se establece que las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el CFF, su Reglamento o las reglas que se deriven; en consecuencia no resultan aplicables los requisitos contenidos en el Anexo 22.

Valor probatorio de la contraseña (I.2.2.1.).-

Se cambian los términos de CIEC y CIECF por el de “contraseña”, por lo que a través de esta regla se hace mención de su valor aprobatorio y funcionamiento como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que ofrece el SAT desde su página de Internet.

Plazo para entregar o enviar el CFDI (I.2.7.1.3.).-

Se reforma esta regla para otorgar al sector maquilador la facilidad de entregar o enviar a sus clientes el CFDI dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha en que se realizó la operación. De igual modo, quienes realicen operaciones de maquila y otras transacciones de maquila podrán aplicar este beneficio únicamente por dichas actividades, el cual podrá aplicarse desde el 1o. de enero de 2013.

Opción para la emisión de comprobantes impresos (I.2.8.1.1.).-

Se reduce el límite de ingresos acumulables para la expedición de los comprobantes fiscales impresos (CBB) a $ 250,000.00 (anteriormente el tope correspondía a $ 4,000,000.00); que por disposición transitoria será obligatoria a partir del 1o. de enero 2014.
Los ingresos acumulables aludidos se determinarán únicamente con aquéllos ingresos que deriven de actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
Los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar esta facilidad, y emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad (CBB), éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

Clave del RFC en deducciones personales realizadas en el extranjero (I.3.16.7.).-

Las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero y que en los términos de los artículos 176 de la Ley del ISR y 245 de su Reglamento; sean consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave del RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas fisicas residentes en el extranjero, o la clave EXT990101NI9 cuando se trate de personas morales residentes en el extranjero.

Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladores y de Servicios de Exportación -DIEMSE- (II. 2.8.9.).-

Se adiciona el capítulo II.2.8.9., para establecer las fechas y procedimientos que deberán observar las empresas Maquiladoras para la presentación de las declaraciones informativas (DIEMSE)
Mediante la regla II.2.8.9.3., se otorga la facilidad para las empresas que opten por presentar la DIEMSE de considerar como presentado el escrito libre establecido en el artículo 216 Bis, fracción II, último párrafo de la Ley del ISR, siempre que la información se encuentre completa y debidamente requisitada.
Asimismo, los contribuyentes que deban proporcionar información conforme al artículo 277, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR y que presenten la DIEMSE en estos términos, podrán considerar como presentada la información solicitada, siempre que la información se encuentre completa y debidamente requisitada.
El programa de la DIEMSE se encontrará disponible en la página del Internet del SAT a partir del 15 de junio de 2013, según lo establecido en el artículo transitorio Décimo Primero de la citada Resolución.
Cabe señalar que la información a que se refieren las citadas reglas se deberá presentar a más tardar el 31 de julio de 2013.

Eliminación de los CFD’s.-

Se derogan las reglas relativas a la facilidad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), empero, a través del artículo décimo tercero transitorio se prevé quienes estén emitiéndolos podrán continuar expidiéndolos hasta el 31 de diciembre de 2013.
Por último, no omitimos señalar que la Resolución indicada entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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