El 24 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que establece la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías de América del Norte, esto con la finalidad y con el propósito de armonizar las disposiciones jurídicas que regirán la importación de las mercancías originarias de América del Norte a partir del 28 de diciembre de 2020, derivado de las adecuaciones a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
A hacemos referencia a los aspectos más relevantes:

  • PAGO DE ARANCEL DE MERCANCÍAS ORIGINARIAS. Se establece que la importación de mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo las mercancías en que se indique lo contrario en el presente Decreto.
  • CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS ORIGINARIAS: Se establece que para efectos de la fijación de la tasa en términos del referido Decreto, se entenderá por mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su lugar de procedencia, las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4 ” Reglas de Origen “del T-MEC, y con otros requisitos y aplicables de dicho Tratado, incluyendo lo establecido en el párrafo 4 de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de México del Anexo 2-B” Compromisos Arancelarios “del Capítulo 2” Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado “del T-MEC.
  • MERCANCÍAS NO ORIGINARAIAS EXCENTAS DE ARANCEL: Se prevé que estarán exentas del pago del arancel las mercancías no originarias de América del Norte, comprendidas en los capítulos 52 al 55, 58 y 60 al 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la subpartida 9404.90 y mercancías textiles o prendas de vestir, excepto los de guata, de la partida 96.19, que cumplan con las disposiciones del 6-A “Disposiciones Especiales” del Capítulo 6 “Mercancías Textiles y Prendas de Vestir” del T-MEC, siempre que el importador anexo al pedimento de importación, para mercancías textiles y prendas de vestir procedentes de Estados Unidos y Canadá, un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía, o un certificado de elegibilidad expedido por el Gobierno de Canadá, respectivamente.
  • MERCANCÍAS PROVENIENTES DE CANADÁ O CALIFICADAS DE ESTADOS UNIDOS: Se evalúa la importación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas que provengan de Canadá o que no sean mercancías calificadas de Estados Unidos, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3-B “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos “del Capítulo 3” Agricultura “del T-MEC, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin reducción alguna.

* Véase fuente para conocer el listado de mercancías aplicables .

  • MERCACÍAS, COMERCIO AGRÍCOLA : Se análisis que la Importación de mercancías originarias de América del Norte comprendidas en las fracciones arancelarias señaladas, estará libre de arancel siempre que se trate de mercancías calificadas de los Estados Unidos o de México, conforme al Anexo 3-B ” Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos “del Capítulo 3” Agricultura “del T-MEC, y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador, que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del programa  Sugar Reexport Programde los Estados Unidos. En caso de que no se cuente con la declaración correspondiente, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, vigente al momento de su importación, sin reducción alguna.

* véase fuente para conocer el listado de mercancías aplicables
 

  • CONDICIONANTES: Lo dispuesto en el mencionado Decreto no liberará del:

 

  1. Pago de arancel establecido alguno mediante Decreto del Ejecutivo Federal, conformidad con los Capítulos 10 “Remedios Comerciales” y 31 “Solución de Controversias” del T-MEC.
  2. Pago de cuotas compensatorias por prácticas desleales de comercio internacional, establecidas conforme a la Ley de Comercio Exterior.
  3. Cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Por último, cabe indicar que el citado Decreto estará VIGENTE a partir del 28 de diciembre de 2020 y con eso se abrogará el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2020.
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Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608713&fecha=24/12/2