Los titulares de los programas IMMEX, de Promoción Sectorial (Prosec) así como los relativos a las empresas de Comercio Exterior (Ecex) y Altamente Exportadoras (Altex), deberán informar a la Secretaría de Economía, las operaciones de comercio exterior realizadas durante el año anterior al amparo del Programa;  de acuerdo a lo establecido en los artículos 25, y cuarto transitorio –24 de diciembre de 2010– Decreto IMMEX, y 8o., Decreto PROSEC).

Como sabemos en general, estos programas son instrumentos dirigidos a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.

Ahora bien, respecto a las operaciones de Comercio Exterior del Ejercicio de 2016, la fecha límite para presentar el reporte mencionado es el 31 de mayo de 2017. Dicho reporte, deberá contener la información suficiente para que la SE pueda confirmar el cumplimiento de los requisitos de exportación previstos para cada Programa. De manera general, la información que debe plasmarse en el mencionado reporte, es:

Exportaciones en los términos siguientes, por un valor

  • Superior a 500,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional, o cuando menos por el 10 % de su facturación total,IMMEX
  • Mínimo de 250 mil dólares y de tres millones de dólares,Ecex (todavía autorizadas) modalidades de promotora y consolidadora de exportación, respectivamente (art. 10., fracc. III, Decreto Ecex derogado), y
  • De dos millones de dólares o equivalentes al 40 % o al 50 % de las ventas totales,Altex directas o indirectas, según se trate –aun vigentes– (art. 5, fraccs. I y II, Decreto Altex, derogado), y

Las mercancías importadas al amparo de su programa con el arancel preferencial, Prosec

El reporte anual debe ser presentado por Internet a través de la la Ventanilla Digital www.ventanillaunica.gob.mx–. Una vez generado se imprime una copia del mismo, además del acuse de recibo.

Debe considerarse que, cuando la empresa NO presente el informe referido, dentro del plazo establecido, se actualizarán de forma específica las siguientes CONSECUENCIAS:

IMMEX

  • Su programa perderá temporalmente su vigencia.
  • No podrán seguir importando de forma temporal los bienes.

Si a partir del 01 de septiembre de 2017, no han presentado de forma extemporánea el reporte, serán canceladas definitivamente de su programa.

PROSEC

  • Estarán inhabilitadas para importar definitivamente con tasa PROSEC
  • En el caso de que para el último día hábil del mes de junio la empresa no haya presentado dicho informe el programa perderá definitivamente su vigencia.

ECEX

  • No podrán seguir realizando operaciones ni transferir bienes a las IMMEX
  • Se les cancelará de forma inmediata y definitiva el programa.

ALTEX

  • No gozarán del beneficio de la devolución del IVA en un plazo mínimo.
  • Se les cancelará de forma inmediata y definitiva el programa.

Por último, es importante aclarar que la presentación de este informe no exime a los productores de la obligación de utilizar el sistema informático de control de sus inventarios registrado en contabilidad, que cumpla los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 


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