ACUERDO mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
En fecha 17 de noviembre de 2015 el Servicio de Administración Tributaria emitió ACUERDO mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
En dicho Acuerdo, mismo que entrará en vigor a partir del 22 de noviembre del presente año, fundamentalmente se señala lo siguiente:
Respecto del Administrador General de Recaudación:
Se delegan al Administrador Central de Declaraciones y Pagos las siguientes:

  • Definir las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras.
  • Emitir el dictamen relativo a que la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la prestación de servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales.

Respecto del Administrador General de Auditoría Fiscal Federal:
Se delegan en los Administradores Centrales de Operación De La Fiscalización Nacional, Central De Análisis Técnico Fiscal, Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, Central de Fiscalización Estratégica, Central de Devoluciones y Compensaciones y Coordinador de Fiscalización Estratégica, las siguientes:

  • Llevar a cabo todos los actos y procedimientos a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y

Respecto de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:
Se delegan a los administradores Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior y en los administradores que de ellos dependan las siguientes:

  • Emitir la autorización de prórrogas para la presentación de documentos.
  • Verificar saldos a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes
  • Llevar a cabo todos los actos y procedimientos relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes.

Se delegan en los administradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior, y en los administradores y subadministradores que de ellos dependan las siguientes:

  • Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente, y
  • Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Respecto de la Administración General de Grandes Contribuyentes:
Se delegan a los administradores Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en los administradores de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes y subadministradores que de estos dependan, las siguientes:

  • Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional.

Se delegan en los administradores Central de Fiscalización al Sector Financiero; Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, Central de Fiscalización Internacional, y Central de Fiscalización de Precios de Transferencia:

  • Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.
  • Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales que deriven del ejercicio de las atribuciones.
  • Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones.

Respecto de la Administración General de Recursos y Servicios:
Se delegan en los administradores de Operación de Recursos y Servicios 6, 7, 8, 9; y Subadministradores de Recursos y Servicios:

  • Entrevistar y aplicar las pruebas a los candidatos a servidores públicos.
  • Suscribir el nombramiento de los servidores públicos.
  • Promover y aplicar los programas de servicio social de pasantes.
  • Expedir y suscribir las credenciales oficiales de identificación del personal del SAT.
  • Emitir acuerdos para formalizar la terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente.

Cabe mencionarse que de conformidad con el Acuerdo en comento, los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que fueron delegadas mediante el mismo.

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