El día 22 de octubre de 2018, se publicó en el DOF el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LAS ADMINISTRACIONES GENERALES DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL, DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR, DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y DE HIDROCARBUROS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
 Con motivo del referido Acuerdo, se delegan a diversas Unidades Administrativas del SAT diversas facultades de comprobación, principalmente relacionadas con el procedimiento previsto por el numeral 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, a través del cual la autoridad se encuentra posibilitada a presumir que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció.
 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL
Los Administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, de Fiscalización Estratégica, de Devoluciones y Compensaciones; así como los coordinadores, administradores y subadministradores que de ellos dependan y los administradores y subadministradores desconcentrados de Auditoría Fiscal Federal, podrán ejercer las siguientes facultades:

  1. a)Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
  2. b)Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales;
  3. c)Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación, y
  4. d)Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
El Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, los administradores de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior; así como los coordinadores, los administradores y subadministradores que de ellos dependan, y los administradores y subadministradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior, serán competentes para ejercer las siguientes facultades:

  1. a)Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
  2. b)Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales;
  3. c)Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación, y
  4. d)Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.

 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
El Administrador General de Grandes Contribuyentes; los administradores centrales de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional, de Fiscalización de Precios de Transferencia, así como los administradores y subadministradores que de ellos dependan, respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el Apartado B del artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades establecido en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y de las sociedades controladas y controladoras del Régimen de Consolidación fiscal a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán ejercer las siguientes facultades:

  1. a)Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
  2. b)Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales;
  3. c)Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación, y
  4. d)Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS
El Administrador General de Hidrocarburos; los administradores centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos, así como los administradores y subadministradores que de ellos dependan, respecto de los sujetos y entidades comprendidos en el apartado B del artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como de los sujetos y entidades comprendidos en el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018, podrán ejercer las siguientes facultades:

  1. a)Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
  2. b)Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales;
  3. c)Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación, y
  4. d)Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación;

Así también, se delega en el Administrador General de Hidrocarburos, en el Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, así como en los administradores y subadministradores de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos que de él dependan:

  1. a)Resolver las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, así como amonestar, revocar, dejar sin efectos, renovar o dar a conocer la pérdida de la vigencia de dichas autorizaciones, y

Cabe indicar que los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria antes citados, podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan en términos del presente Acuerdo.
Por último, cabe indicar que el Acuerdo comentado entrará en vigor a partir del 01 de noviembre de 2018.


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