El pasado 28 de diciembre de 2018, se publicó en el DOF la “Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2018”; en esta ocasión abordaremos el tema de los Programas de Autocorrección mencionados en las disposiciones transitorias, en Materia de la Ley Antilavado; específicamente en el artículo Décimo Cuarto de la citada Ley.

Al respecto, se establece que en relación a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.

Para lo anterior, se establecen las siguientes reglas:

  1. No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización.
  2. El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización.
  3. La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.

Así mismo, en términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Por último, cabe indicar que los artículos 17 y 18 de la citada Ley Antilavado, establecen las Actividades consideradas como Vulnerables para efectos de esa Ley y las obligaciones de los sujetos que las realizan.

 


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