PROYECTO DE DECRETO: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LFCDO, LSN, CNPP, CFF Y CPF.

Con la intención de aumentar las sanciones y la prevención de la defraudación fiscal en la república, la Cámara de Senadores presentó un proyecto de Decreto que en su totalidad gravita en que las comisiones de defraudación fiscal sean severamente sancionadas. Aunque el Código Fiscal de la Federación solamente se le reformaría un artículo y se derogaba una fracción, todo el proyecto está involucrado con referencia a este. Las medidas buscan que la defraudación fiscal, deducciones falsas, actos jurídicos simulación, operaciones inexistentes, así como el uso de comprobantes fiscales de las operaciones inexistentes sean encuadradas con prisión preventiva oficiosa y/o delincuencia organizada. Dentro de las reformas y adiciones el fisco federal tiene la total intención que se castigue por las diferentes formas y sus cuantías de evadir y defraudar las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

[1]Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada: Se reforma la fracción VIII del artículo segundo y se adicionan las fracciones VIII Bis y VIII Ter, al artículo segundo.

La LFCDO busca la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada[2]. En su segundo numeral de la ley mencionada se describe las características de la comisión de los delitos de; terrorismo, tráfico; de personas, de armas, órganos, entre otras, y lo que la propuesta pretende es que se adicionen otras conductas. Estos delitos van en circunferencia al derecho fiscal ya que se prevé que el contrabando, la defraudación fiscal y la expedición o enajenamiento de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Estos serán sancionados en los delitos a que se refiere el artículo 2º de la ley mencionada de 8 a 16 años de prisión y de 500 a 25,000 mil días de multa[3].

Ley de Seguridad Nacional[4]: Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 5, y se adiciona la fracción XIII, del artículo 5.

Dentro del parámetro del artículo quinto de la LSN, se consideran amenazas hacia la seguridad nacional numerosas acciones que traicionan a la patria, que impliquen afectación al estado mexicano, el proceso de la autoridad, entre otros, así como lo que la propuesta de ley, que figura que actos tendentes a la obstaculización de actividades de inteligencia o contrainteligencia, a destruir o inhabilitar la infraestructura y actos ilícitos en contra del fisco federal con referencia al artículo 167 del Código Nacional de Procedimiento Penales. Resguardando que la defraudación o la omisión de obligaciones tributarias sean de procuración de la seguridad nacional, esto resultando en una potencial prisión preventiva.

Código Nacional de Procedimiento Penales[5]: Se reforma el párrafo segundo del artículo 187; y el párrafo tercero del articulo 256; y se adicionan un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, recorriéndose en su orden el subsecuente, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192.

El código resultó del cambio del sistema de enjuiciamiento penal, aunque relativamente moderno, este dejó varias coyunturas abiertas. Dentro de la minuta que nos corresponde, la LSN busca adicionar la fracción XIII al artículo quinto, esta fracción hace referencia al artículo 167 del CNPP cual en esta mismo Decreto se pretende adicionar un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III para añadir a los delitos que causan procedencia. Estos delitos adjuntados al artículo, ameritan prisión preventiva oficiosa, previstos en el CFF; contrabando y su equiparable; defraudación fiscal y su equiparable; y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Dentro del artículo 187 de la misma ley, se reforma el segundo párrafo que estrictamente estresa que no procederán los acuerdos preparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos de hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del mismo código que se pretende adicional en el proyecto. Asimismo se pretende reformar el artículo 192 en el párrafo tercero, de la procedencia de la suspensión condicional del proceso, aunque será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del séptimo párrafo del artículo 167 del mismo código, este que se pretende adicionar en el proyecto de ley. Dentro de CNPP se busca reformar el tercer párrafo del artículo 256 cual explora los casos en que operan los criterios de oportunidad que el Ministerio Público pondera el ejercicio de la acción penal. Se agrega que para los casos de delitos fiscales y financieros, solamente se podrá ser aplicado el supuesto que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve la investigación y persecución del beneficio final del mismo delito, a consideración de quien sería el último en estar obligado a reparar el daño.

Código Fiscal de la Federación[6]: Se reforma el artículo 113 Bis y se deroga la fracción III del artículo 113.

Aunque las leyes y códigos previos buscan modificarse en referencia a la materia fiscal, no hay más grande movimiento tributario cuando se pretende modificar el CFF. Eliminando la fracción III que sancionaba de tres meses a seis años de prisión a los que adquieran comprobantes fiscales que amparen operación inexistentes, falsa o actos jurídicos simulados. Dentro del mismo canal se reformaría el artículo 113 Bis disminuyendo la sanción a dos a nueve años de prisión a los que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operación inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, también a los que permitan o publiquen esta hipótesis. Así como la destitución del empleo, e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión publicas si un servidor público en ejercicio de sus funciones cuando este cometa este delito.

Código Penal Federal[7]: Se adiciona la fracción VIII Bis al Apartado B, del artículo 11 Bis.

La defraudación fiscal no deslinda entre personas físicas y morales, por eso mismo se pretende adicionar una fracción en el apartado del CPF sobre personas jurídicas y su impartición a algunas o varias consecuencias jurídicas. Dentro de esta fracción adicional se menciona nuevamente la referencia hacia el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación; al que expida, enajene, compre o adquiera CFDI(s) que amparen operaciones inexistentes, falsas y/o actos jurídicos simulados.

Posteriormente a los procesos de revisión, aprobación y legislación el Decreto de ley que pretende realizar las adiciones, reformas y derogaciones entrará en vigor el primero de enero del 2020. Asimismo se da por entendido que entrando en vigor del Decreto, queda sin formal efecto todas las disposiciones contrarias al mismo, pero es de precisar que las conductas cometidas antes de la entrada en vigor del Decreto que encuadren los delitos previstos en articulo 113 fracción II y 113 Bis del CFF, así como el 400 Bis del CPF, continuaran siendo investigadas, juzgadas y sentenciadas, mediante la aplicación de dicho preceptos. De manera para tener mayor coyuntura hacia los delitos que existen con denominador común la defraudación fiscal en sus diferentes facetas, el Senado de la República busca con este Decreto dejar las medidas claras y exponer que ya no será un deporte nacional defraudar al fisco.

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**NOTA: Lo anterior de acuerdo a la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, Del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación, y el Código Penal Federal publicado en la página oficial del Senado de la República en sus asuntos publicados en la Gaceta del Senado como una Iniciativa de Decreto de Ley (Proyecto de Decreto CS-LXIV-II-1P-006 en Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2019).
Asimismo este escrito de estudio y análisis está basado en el proyecto de Decreto previamente mencionado, por la cual la Cámara de Senadores de la República lo presenta la Cámara de Diputados de la República. Este análisis no debe de considerarse como una asesoría o consulta, por ende Asesores Stratego S.C., no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. La publicación contiene información general, así antes de cualquier decisión o medida que pueda afectar a su negocio o persona, le recomendamos asesorarse con un profesional calificado. Para mayor información del tema le recomendamos consultar el documento completo del proyecto de Decreto CS-LXIV-II-1P-006. Sin más por el momento de igual manera se estrecha la cálida invitación de nuestros servicios.
 
[1] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101_070417.pdf
[2] Artículo 1, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
[3] Artículo 4, frac. II, a).- Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
[4] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac.pdf
[5] http://www2.scjn.gob.mx/Penal/Anexo/CodNalProcPenales.pdf
[6] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_160519.pdf
[7] http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo83048.pdf