El pasado 27 de junio del 2017 el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal las modificaciones y adiciones a la Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1-A, 10, 21 Y 22.
En lo siguiente, haremos referencia a los aspectos más relevantes de esta publicación:

  • Anteriormente la regla 3.19 (Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales) fracción I, inciso b), mencionaba que únicamente se podrían amparar las mercancías que se trasladen en un solo vehículo, ahora la regla establece que las mercancías se pueden trasladar en cada vehículo de transporte como una operación distinta utilizando: transporte carretero, transporte ferroviario, transporte carretero-ferroviario, transporte peatonal y otros medios.
  • En cuanto a la regla 5.31 (Beneficios para la industria automotriz) se adiciona la fracción XXIV.

“Fracción XXIV. Procederá la inscripción de manera inmediata al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en el sector 16, del Apartado A, del anexo, a que se refiere el segundo párrafo, de la regla 1.3.2., siempre que se presente la solicitud correspondiente a través del portal del SAT, anexando la copia del oficio en el que la ACAJA otorgó la autorización o prórroga de la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el apartado “Requisitos” de la ficha de tramite 4/LA.

  • A la regla 1.27. Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21), se le adiciona un tercer párrafo, para efectos de la fracción II de la regla 3.5.1., en relación con el decreto de vehículos usados, tratándose de la importación definitiva de vehículos cuyo número de serie o año tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, de conformidad con la fracción III, numeral 11, del anexo 2.2.1., del “Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, las citadas operaciones se podrán realizar por las aduanas señaladas en la fracción VII, apartado A, del anexo 21, así como por las aduanas: del Aeropuerto internacional de la ciudad de México, de Cancún, de México y de progreso.
  • En cuanto a la regla 5.31 Cambio de Régimen de Vehículos Temporales se le adiciona un Segundo Párrafo para establecer que no será aplicable lo dispuesto en la fracción VII, apartado A, del anexo 21.
  • En relación al Anexo 1-A “Tramites de Comercio Exterior “se modifica el numeral 3; anteriormente los aspirantes a dicho trámite presentaban original y copia simple de la credencial oficial que los identifique, ahora con las nuevas modificaciones solamente tendrán que presentar copia de su identificación oficial.

Cabe señalar que se adiciona a dicho trámite el numeral ocho (8) “En el caso de solicitud de prórroga no se tendrá que presentar el examen psicotécnico”

  • Para el Apartado A, del anexo 10 “Sectores y Fracciones Arancelarias” se le agrega el sector 16.- Automotriz; así mismo se señala que dicho sector no será aplicable para los casos establecidos en la regla 1.3.3, fracciones III, IV, VII, X Y XVI; 3.5.1., fracción II, exclusivamente para las personas físicas y morales que importen definitivamente un vehículo usado en cada periodo de 12 meses; y tratándose de vehículos que se importen en definitiva a la franja fronteriza o región fronteriza por empresas registradas ante la Secretaría de Economía, para su desmantelamiento, en relación con las fracciones arancelarias del artículo 5, fracción IV, del decreto de la franja o región fronteriza.
  • En cuanto al anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” se le adiciona la aduana de Mexicali al apartado A (Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las mercancías señalados en la fracción VI, anteriormente solamente estaban las aduanas: de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Acapulco, Altamira, Ciudad del Carmen, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Coatzacoalcos, Colombia, Dos Boca, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Progreso, Salina Cruz, Tampico, Tijuana, Tuxpan y Veracruz.

Cabe mencionar del presente anexo se modifica el primer párrafo de la fracción VII, del apartado A, adicionándole que lo dispuesto en la presente fracción únicamente será aplicable para los contribuyentes obligados a inscribirse en el sector 16  “automotriz” del apartado A, del anexo 10.

  • Para Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” se modifica el segundo párrafo del “Contenido” del campo de “Observaciones” del apartado “OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO) y (NIVEL PARTIDA), en estos campos, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo. Ahora con las modificaciones de las reglas se elimina la clave C2(IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS A REGIÓN FRONTERIZA O FRANJA FRONTERIZA NORTE) se agrega la clave de pedimento F5 (CAMBIO DE REGIMEN DE MERCANCIAS DE IMPORTACIÓN TEMPORALES A DEFINITIVAS).
  • Al Apéndice 2 “Clave de Pedimento” se modifican los supuestos de aplicación de la clave A1 DE “RÉGIMEN DEFINITIVO” anteriormente la importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, se regía conforme al “Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática”, ahora será conforme al “Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Agosto de 2007.

Así mismo se elimina de esta clave de pedimento A1 el supuesto de aplicación a la  Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación.
Para los pedimentos con clave BA (IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. (ARTICULO 106FRACCION IIINCISO A) Y FRACCIÓN IVINCISO B) DE LA LEY), se le adiciona el supuesto de aplicación de importación temporal  de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establece disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia “ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Agosto del 2017.
Pedimentos con clave F5 (CAMBIO DE REGIMEN DE MERCANCIAS DE IMPORTACIÓN TEMPORALES A DEFINITIVAS), se le adiciona el supuesto de aplicación de importación a definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación.
Por último, cabe señalar que la mencionada Resolución, se da a conocer por parte del Servicio de Administración Tributaria con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad y entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 28 de junio de 2017.

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