El pasado 01 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017. A continuación, haremos referencia a los aspectos más importantes contenidos en esta segunda modificación:

Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado

Se prevé como obligación, contar con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión para el control de la mercancía. Dicho sistema deberá conservar las grabaciones mínimo de 60 días.

Gasolina y Diésel

De acuerdo a esta segunda modificación de las Reglas Generales, la gasolina y el diésel no podrán ser sujetos al régimen del depósito fiscal.
Nota: Sobre estas mercancías, se otorga el beneficio para la industria automotriz de llevar a cabo su importación, cuando sea para destinarlo al primer llenado de los tanques de autos que se fabriquen.

Padrón de Importadores de Sectores Específicos

Las personas físicas podrán importar calzado y bienes textiles sin estar inscritos en el padrón de importadores, exclusivamente en el supuesto de una sola mercancía de las listadas en los Sectores 10 y 11, respectivamente, cuyo valor no exceda de 1,500 dólares y se declare que no será objeto de comercialización, previa autorización.
Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con autorización para el establecimiento de depósito fiscal, podrán acceder de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en el sector 16 “Automotriz”, debiendo anexar para el efecto en la solicitud respectiva, la copia del oficio por el que se otorgó autorización o prórroga de la autorización para el establecimiento del depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, emitido por la ACAJA.

Recinto Fiscalizado Estratégico

  • Se prevé como una nueva facilidad la posibilidad de que las empresas submanufactureras o submaquiladoras operen dentro de un recinto fiscalizado estratégico, siempre que la compañía con Programa IMMEX que las haya autorizado, se encuentre dentro de dicho recinto y los servicios de submanufactura que brinde sean únicamente a favor de dicha Empresa.
  • Así también, se prevé como una obligación para las personas morales que obtengan la habilitación y autorización de recinto fiscalizado estratégico, la de verificar que el candado permanezca intacto al arribo de las mercancías a las instalaciones del recinto habilitado, en caso contrario, informará a la aduana.
  • Del mismo modo, se prevé como una facilidad la posibilidad de realizar el despacho conjunto de recintos fiscalizados estratégicos, posibilitando así a la autoridad aduanera de E.U., para que lleve la inspección aduanera en territorio mexicano y viceversa.

Rectificación de pedimentos

Se dispone como un nuevo beneficio relativo a la rectificación de pedimentos, que el caso de que el motivo de rectificación esté relacionado con la declaración de la fracción arancelaria no se requerirá autorización de la autoridad para realizarse. Lo anterior, con la condicionante de que se cumplan las obligaciones relacionadas con la nueva fracción arancelaria, como son cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, etc.

Requisitos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Generales

  1. Se establece en relación con requisitos generales, que los proveedores de insumos en territorio nacional que deberán ser listados en el registro de Esquema de Certificación de Empresas, en un período previo de 6 meses a la fecha de formulación de la solicitud.
  2. El legal uso o goce del inmueble o inmuebles, en el que se realiza el proceso productivo o la prestación de servicios, se deberá acreditar a través del documento que establezca un plazo forzoso de vigencia de un año y deberá contar con una vigencia mínima de 8 meses a la presentación de la solicitud.
  3. Se añade como requisito que los socios o accionistas e integrantes de la administración de la empresa, no se encuentren vinculados a otra empresa a la que se le hubiere cancelado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Modalidad IVA e IEPS, rubro A

  • Se elimina el requisito relativo al supuesto de que la compañía solicitante no cuente con resoluciones de improcedencia de las devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA), esto únicamente para el caso de las empresas que opten por solicitar la certificación bajo el rubro A.
  • En el caso de las empresas que estén interesadas en obtener el registro así como respecto a las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 (mercancía sensible), deberán acreditar a través de su representante legal con facultad para actos de dominio, que en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, informaron ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del impuesto sobre la renta (ISR).

Modalidad IVA e IEPS, rubro AA y AAA

  • Se continua estableciendo el requisito de acreditar que la empresa deberá acreditar NO contar con resoluciones de improcedencia sobre devoluciones de IVA.

Modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado

  • Se dispone que en el supuesto de que sí en realización de la visita de verificación se detectan inconsistencias relacionadas con los estándares mínimos de seguridad, la empresa estará en posibilidad de subsanarlas, en un plazo de 3 meses contados a partir de la notificación de las mismas.

Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

  • Se modifica el plazo de resolución de 120 días a 90 días para la autorización de Operador Económico Autorizado.

Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

  • Se adicionan como una obligación para las empresas que cuenten el Registro, dar aviso a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), sobre cualquier modificación sobre el documento con el que se haya acreditado el legal uso y/o goce del inmueble o inmuebles en donde se realizan los procesos productivos o la prestación de servicios, en relación a la vigencia, las partes y el domicilio.
  • Así también se integra la obligación de dar aviso en el supuesto de que se realice el cambio de algún proveedor de servicios profesionales, relacionado con la subcontratación de trabajadores.

Cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

  • Se incluye una nueva causal de Cancelación, la cual se actualizará en el supuesto de que se determine que el nombre o domicilio del proveedor o productor, destinatario o comprador en territorio nacional o en el extranjero señalados en los pedimentos, facturas o bien la información proporcionada, sean falsos, inexistentes o no localizados.

Plazo para el cambio de régimen aduanero o retorno al extranjero de mercancías importadas temporalmente por empresas canceladas del RECE.

  • Las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IESPS, en cualquiera de sus modalidades, haya sido cancelada o expirado su vigencia, seguirán teniendo un plazo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de vencimiento o de la notificación del oficio de cancelación según se trate, para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31, esto es, retornar, cambiar de régimen, transferir las mercancías, etc.

Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito 

  • La vigencia de la fianza o carta crédito de IVA y/o IEPS podrá ser de 12 a 24 meses, tanto para materia prima, como para activo fijo.

Por último, cabe indicar que la modificación a las Reglas entró en vigor el 04 de septiembre de 2017 y en esa misma data, fueron publicados en el DOF sus anexos 1, 1-A, 10, 21 y 22.

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