El día de hoy la Secretaria de Economía modifica la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a través de la publicación del Decreto con el mismo nombre en el Diario Oficial de la Federación.

En dicho Decreto, se establece que no existen fracciones especificas para la importación de vehículos automóviles eléctricos, pero son importados con un arancel del 20 por ciento a los automóviles para más de 10 personas y del 15 por ciento para automóviles ligeros o de transporte de mercancías, situaciones que inhiben el consumo amplio de los mismos, con lo cual se daña aún más al medio ambiente, por lo anterior en el marco de esta aseveración, se modifica lo siguiente:

Artículo Primero.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

 
CÓDIGO
 
DESCRIPCIÓN
 
UNIDAD
IMPUESTO
IMP. EXP.
8702.90.07 Eléctricos, excepto usados. Pza 20 Ex.
8703.90.03 Eléctricos usados. Pza 15 Ex.

Artículo Segundo.- Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

 
CÓDIGO
 
DESCRIPCIÓN
 
UNIDAD
IMPUESTO
IMP. EXP.
8703.90.01 Eléctricos, excepto usados. Pza 15 Ex.
8703.90.02 Usados, excepto eléctricos. Pza 50 Ex.
8704.90.01 Eléctricos, excepto usados. Pza 15 Ex.

Artículo Tercero.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

 
CÓDIGO
 
DESCRIPCIÓN
 
UNIDAD
IMPUESTO
IMP. EXP.
8702.90.07 Eléctricos, excepto usados. Pza Ex. Ex.
8703.90.01 Eléctricos, excepto usados. Pza Ex. Ex.
8704.90.01 Eléctricos, excepto usados. Pza Ex. Ex.

TRANSITORIOS
Primero: El decreto entra en vigor el siguiente día de su publicación en el DOF.
Segundo: El párrafo tercero del presente estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.
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