Toda empresa que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, puede obtener el Registro en el Esquema de Certificación Empresas, bajo la modalidad IVA e IEPS de los rubros A, AA y AAA, a efecto de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100% del IVA y IEPS por la importación temporal de mercancías, lo cual forma parte de uno de los principales beneficios de ese esquema de certificación.

Esta certificación como sabemos, está dirigida a empresas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila, o de exportación; de depósitos fiscales para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

Pero, ¿Hasta cuándo están vigentes los beneficios este esquema?
La vigencia de la certificación depende de la modalidad otorgada, por ejemplo:
• Modalidad “A”, un año;
• Modalidad “AA”, dos años;
• Modalidad “AAA” tres años.
Y por tanto, la certificación obtenida, debe renovarse dentro de esos plazos, para poder seguir disfrutando de los beneficios fiscales que la misma otorga.
A continuación, nos referiremos en lo general, a los requisitos que deberán cumplirse para obtener la renovación en cuanto a los rubros A, AA Y AAA.

  • Que las circunstancias por las que se les otorgó esa certificación en materia de IVA e IEPS, en la modalidad que ostenten, no han variado y continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma, y
  • Que cumplen con los requisitos correspondientes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas consistentes básicamente, en los siguientes:

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  •  No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
  • Contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. (Para aquellas empresas que no cuenten con proveedores de insumos en territorio nacional no estarán obligados al cumplimiento del presente requisito)
  • Que no se hubiera interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
  •  Llevar la contabilidad en medios electrónicos, de conformidad con la normatividad vigente.

Adicionalmente de lo anterior, la empresa solicitante deberá acreditar lo siguiente:

  •  Que no se encuentre sujeta al proceso de cancelación previsto en las reglas 7.2.4 (Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado) y 7.2.5 (Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado) de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
  •  Presentar mediante ventanilla única el formato denominado “Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, dentro del plazo correspondiente.
  • No contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 31 a la fecha de presentación de su certificación.

El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, cuya vigencia se computara a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior.

En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de atención, e ingrese su solicitud de renovación, y no logre desvirtuar las inconsistencias en el tiempo establecido por la autoridad, la AGACE dará inicio a la cancelación a que se refiere la regla 7.2.4. (Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado)

Cabe mencionar, que la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior (AGACE), del Servicio de Administración Tributaria, emitirá la resolución en un plazo no mayor a 40 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de requisitos.

Por último; no olvidemos que las empresas que no realicen dentro del plazo correspondiente su solicitud de renovación de IVA e IEPS, no podrán seguir gozando de los beneficios que dicho esquema proporciona.

¿Cómo podemos apoyarlo?
Nuestro grupo de profesionales expertos en materia Legal y Fiscal ofrecerán su respaldo y experiencia en el proceso de renovación del Registro en el Esquema de Certificación Empresas, bajo la modalidad IVA e IEPS de los rubros A, AA y AAA, brindando de forma oportuna:

  • Asesoría especializada en todo el proceso de renovación, asegurando que su empresa pueda cumplir con todos los requisitos legales y por tanto, que pueda seguir disponiendo de todos los beneficios de este esquema a través de la su renovación.

La tranquilidad de nuestros clientes es el resultado que logramos a través del profesionalismo de nuestro equipo, que con cada caso y cada defensa, utilizan su amplia experiencia y conocimiento para atender cada asunto de cerca con: Compromiso, Eficiencia, Integridad y honradez.

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