Días Inhábiles de la Secretaría de Economía
El día de hoy 29 de enero de 2020, se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se señalan como inhábiles para la Secretaría de Economía los días de 2020 que a continuación se indican y sus efectos para la tramitación de asuntos ante la misma”.
De acuerdo al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como días inhábiles, entre otros, aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, así como en su resolución, notificación y la entrega de la información, con excepción de las solicitudes en materia de protección de datos personales, salvo que no se haya establecido por el sujeto obligado un calendario distinto, se estará a lo dispuesto en el calendario de días inhábiles que se da a conocer mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo siguiente:
Para efectos de las DILIGENCIAS O ACTUACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE TRAMITAN O DEBAN TRAMITARSE ANTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, adicionalmente a los días previstos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles en el año 2020 y, por consiguiente, no correrán términos, los siguientes:

  1. El 3 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero);
  2. El 16 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo);
  3. El 9 y 10 de abril;
  4. El 2 de noviembre, y
  5. El 16 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre).

En la ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, los días que serán considerados como inhábiles corresponderán a aquéllos que dé a conocer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a través de su calendario de días inhábiles.
Los días de SUSPENSIÓN DE LABORES correspondientes al segundo periodo vacacional de 2020, se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y tomando como base el periodo vacacional que determine la Secretaría de Educación Pública para el ciclo lectivo 2020-2021.


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