ELIMINACIÓN de requisitos para la Certificación de IVA e IEPS.
El pasado  24 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2020, a través de la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicadas el 30 de junio de 2020.
En la referida resolución, se implementaron importantes cambios para las empresas que cuentan con Certificación de IVA e IEPS, o se encuentran en proceso de obtener dicha autorización.
Antecedentes:
1. En fecha 1° de Enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013”, dentro de las cuales se adicionaron cinco reglas relacionadas directamente con la Certificación en materia de IVA e IEPS, derivadas de las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de diciembre de 2013, estableciéndose la obligación relacionada con la importación temporal de algunos regímenes especiales como el de Elaboración, Transformación o Reparación por parte de empresas IMMEX y señalando que a partir del día 1 de Enero de 2015 dichas importaciones estarán gravadas para efectos de estos impuestos.
2. Ahora bien, con la finalidad de evitar el pago del IVA e IEPS, dichas reglas establecen como opción la obtención de un crédito fiscal equivalente al 100% del monto que se tenga que pagar a la importación temporal, pudiendo gozar de dicho beneficio siempre y cuando se obtenga una certificación para las empresas IMMEX, la cual contempla tres modalidades A, AA, AAA, mismas que prevén diversos requisitos para su obtención y beneficios, dependiendo de la modalidad de certificación.

3. La Certificación de IVA E IEPS está enfocada desde sus inicios a empresas que introduzcan bienes a los siguientes regímenes aduaneros:

  • De importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programa de maquila o de exportación (IMMEX).
  • De Recinto Fiscalizado Estratégico.
  • De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
  • De depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.

4. Dentro de las reglas 7.3.1 y 7.3.7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (hasta el 23 de julio de 2020), se contenían diversos beneficios adicionales para las empresas que hubiesen logrado la autorización bajo esta modalidad o estuvieran en proceso de obtenerla, los cuales principalmente estaban orientados a optimizar las operaciones de comercio exterior de los importadores.

5. Con la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para el 2020, realizada el pasado 24 de julio de 2020, se eliminó la Regla 7.3.7., dejando sin efectos los beneficios previamente adquiridos por las empresas.

A continuación, hacemos referencia a los principales cambios relacionados con la referida modalidad “Certificación de IVA e IEPS”:
B) Eliminación de beneficios
Sin duda, una de las modificaciones más trascedentes fue que se derogó o eliminó la Regla 7.3.7, que anteriormente refería a los  “Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
Así, con la eliminación de dicha Regla, se nulifican la mayoría de los Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros.
LOS BENEFICIOS ELIMINADOS para la Certificación IVA y IEPS, fueron los siguientes:

  1. Devolución del IVA en los plazos preferenciales de 10, 15 o 20 días.
  2. Inscripción inmediata de los padrones sectoriales de importación y exportación.
  3. Plazo para otorgar pruebas y no suspensión automática de los padrones general y sectoriales.
  4. Presentación de escrito libre para cumplimiento espontáneo sobre irregularidades de las operaciones de comercio exterior.
  5. No obligación de presentar manifestación de valor.
  6. Plazo de 60 días para cumplimiento de regulaciones no arancelarias para la sustitución del embargo precautorio de mercancías.
  7. Plazo de 36 meses para la importación temporales de mercancías.
  8. Omitir los datos de identificación individual (números de serie, parte, marca y modelo) en las importaciones del sector eléctrico y electrónico.
  9. Presentar en transferencias virtuales el pedimento único.
  10. Envío de previo de cartas invitación para cumplimiento de obligaciones.
  11. Simplificación en los módulos del sistema de control de inventarios.
  12. Plazo de 3 meses para rectificar los pedimentos.
  13. Presentación de pedimentos mensuales.
  14. Omitir en las importaciones temporales o introducción los números de serie.
  15. Llevar a cabo el despacho aduanero en domicilio del exportador.
  16. Realizar las transferencias virtuales con clave de pedimento V5.
  17. Efectuar la consolidación de carga tramitados hasta por 3 agentes o apoderados aduanales

En ese sentido, el único beneficio que se mantiene para la referida modalidad IVA e IEPS, es el relacionado a su esencia intrínseca: la obtención de un crédito fiscal equivalente al 100% del monto del Impuesto al Valor Agregado que se tenga que pagar a la importación temporal.
Respecto a los rubros, la diferenciación en los beneficios que se mantiene, será la de la vigencia de cada rubro: A=1 año, AA= 2 años y AAA=3 años. Sin embargo, el pago de los derechos federales correspondientes deberá hacerse en cualquier rubro cada año.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que respecto a la eliminación de los beneficios, aplicaran las siguientes reglas:
1.- Empresas que hubiesen formulado la solicitud en la modalidad con anterioridad a las modificaciones.
Las solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS que, a la entrada en vigor de la resolución (27 de julio de 2020) y que se encuentren en trámite, serán resueltas aplicando los procedimientos, plazos y beneficios, establecidos en las reglas vigentes al momento en que se emita la resolución correspondiente.
Esto es, desde el momento que sean autorizadas, no contaran con los beneficios anteriormente existentes para este esquema.
2.- Empresas que hubiesen obtenido la autorización en la modalidad con anterioridad a las modificaciones.
A las empresas que, a la entrada en vigor de la citada Resolución, TENGAN VIGENTE su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro, al tramitar la renovación de su registro conforme la regla 7.2.3., les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva.
Es decir dejaran de gozar de los beneficios anteriormente adquiridos al momento de obtener su certificación.
Lo anterior, conforme a lo establecido por los artículos transitorios de la Primera Resolución de modificaciones.
Por último, cabe mencionar que mucho de los beneficios que fueron eliminados para la modalidad “Certificación de IVA e IEPS” se mantienen o se integraron a la modalidad Operador Económico Autorizado (OEA), como por ejemplo la excepción de elaborar y presentar/transmitir la manifestación de valor, por lo que las empresas que cuenten con dicha Certificación (OEA) o estén en proceso de obtenerla, podrán seguir gozando de estos beneficios.