Sin duda alguna, uno de los cambios más significativos de la Reforma Fiscal 2014 fue la desaparición del Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) para las personas físicas; y a su vez, el establecimiento del nuevo régimen opcional denominado Régimen de Incorporación Fiscal – RIF. A continuación todos los detalles sobre esta nueva opción.

¿Quiénes pueden optar por tributar en este Régimen?

Podrán tributar en este Régimen exclusivamente las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes y/o presten servicios que no requieran título profesional para su realización; siempre y cuando los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido la cantidad de $2´000,000.00 de pesos.
Cabe indicar que, aquellos contribuyentes que actualmente inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a este régimen cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán dicho límite. Por ejemplo: Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo, y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del límite establecido en el ejercicio, no se podrá tributar conforme a este régimen en el ejercicio siguiente.

¿Qué pasa con la Copropiedad?

Aquellos contribuyentes que realicen las citadas actividades empresariales en copropiedad, podrán optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que se desarrollen mediante la copropiedad, sin deducción alguna, no exceda en el ejercicio inmediato anterior los $2´000,000.00 de pesos. Y que el ingreso individual correspondiente a cada copropietario, sin deducción alguna, más los ingresos derivados de la venta de activos fijos propios de la actividad empresarial del mismo copropietario, no hubieran excedido del límite señalado en el ejercicio inmediato anterior.

¿Quiénes NO pueden optar por este Régimen?

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección:

  1. Socios, accionistas o integrantes de personas morales, cuando sean partes relacionadas o cuando exista “vinculación” con personas que hubieran tributado en los términos de esta sección.
  2. Quienes realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras; salvo las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por actos de promoción o demostración personalizada a clientes para la compraventa de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
  3. Las personas físicas con ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución; salvo los que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión que no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio se consideran pagos definitivos para esta sección.
  4. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  5. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

¿Cómo calcular y enterar el impuesto?

Quienes tributen bajo este régimen, deberán calcular y enterar el impuesto, de la siguiente forma:

  • Bimestral
  • A más tardar el día 17 de los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Enero del año siguiente.
  • Mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT.

Es preciso tener en cuenta que, la utilidad fiscal del bimestre se determinará restando de la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la PTU pagada en el ejercicio.
A la utilidad fiscal se le aplicará la siguiente tarifa:

Tarifa Bimestral

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 992.14 0.00 1.92
992.15 8,420.82 19.04 6.40
8,420.82 14,798.84 494.48 10.88
14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00
17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92
20,596.71 41,540.70 2,181.22 21.36
41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52
65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00
125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00
166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00
500,00.01 En adelante 156,808.48 35.00

 

En el caso de que los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes tendrán que considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducible en los periodos siguientes.

¿Qué pasa si incurro en omisión de presentar mis declaraciones?

Hay que tener en cuenta que la omisión en la presentación de dos declaraciones provisionales o cinco ocasiones durante 6 años, provoca tributar en el Régimen General de las Actividades Empresariales.
Al respecto, mediante comunicado de prensa 012/2014 del 31 de Enero, el Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal tienen hasta Mayo para entregar la primer declaración bimestral Enero – Febrero, la cual deberá presentarse con la del periodo Marzo – Abril.

¿Cómo voy a determinar la PTU del Ejercicio?

La renta gravable será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

Disminución del ISR

El impuesto que se determine podrá disminuir conforme a los porcentajes de acuerdo al número de años que tengan tributando en este régimen, conforme a la siguiente tabla:

Reducción del Impuesto Sobre la Renta a pagar en el Régimen de Incorporación Fiscal
Año
1
Año
2
Año
3
Año
4
Año
5
Año
6
Año
7
Año
8
Año
9
Año
10
Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal?

Quienes opten por tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos.
Para cerrar con broche de oro, presentamos las obligaciones que se contraen al tributar bajo este Régimen Fiscal:
De conformidad con el artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, son OBLIGACIONES de los sujetos que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, las siguientes:

  1. Solicitar su inscripción en el RFC.
  2. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
  3. Registrar en los medios o sistemas electrónicos que establezca el SAT, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
  4. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
  5. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00 MN, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  6. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto correspondiente.
  7. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, deberán efectuar las retenciones correspondientes y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores.

Para el caso de que se habite en zonas rurales o sin servicios de internet, el SAT podrá liberarlos de la prestación de declaraciones y de llevar registros electrónicos por internet. También podrán ser liberados de los requisitos de forma de pago cuando se carezca de servicios financieros en las mencionadas zonas.
Por último, cabe indicar que mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Marzo de 2014, el Servicio de Administración Tributaria estableció diversas facilidades para este Régimen, sobre las cuales destacamos las siguientes:
De acuerdo a la Regla I.2.5.7., se releva de presentar el aviso de cambio al RIF a los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de Diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños contribuyentes, al ser el propio Servicio de Administración Tributaria el encargado de realizar la actualización correspondiente con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de Diciembre de 2013.
Regla I.2.5.8., Igualmente se releva de la obligación a Personas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, bajo el mismo supuesto establecido en la regla anterior.

 


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com