Se militariza la seguridad pública en México

El pasado 11 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se dispone del uso de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

Lo anterior, y según lo establecido en el mencionado Acuerdo, con el propósito de que la Fuerza Armada pueda, dentro de cinco años, desarrollar su estructura, capacidades e implantación territorial, participando de manera ¨extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria¨ en las funciones de seguridad pública con la Guardia Nacional, mediante la coordinación entre el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, corresponsal de la Guardia Nacional, y los secretarios de la Defensa Nacional y Marina; definiendo para el efecto las actividades complementarias a las funciones de la Guardia Nacional.

Antecedentes

  • En fecha 26 de marzo de 2019, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Guardia Nacional;
  • En fecha 27 de mayo de 2019, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 21 Constitucional.

Acuerdo

La Fuerza Armada, asistirá en el desempeño de las tareas de seguridad pública de la Guardia Nacional, así como de sus atribuciones y obligaciones, esto conforme a los derechos humanos, en términos del artículo primero Constitucional y demás ordenamientos en la materia. Se mencionan las siguientes tareas para la referida complementación: Se militariza la seguridad pública

  • Prevenir delitos y las faltas administrativas;
  • Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; a garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social;
  • Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos;
  • Realizar registro inmediato de la detención de las personas;
  • Preservar el lugar de los hechos o de los hallazgos, la integridad de los indicios conforme a la Ley;
  • Participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos; y
  • Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales.

Por último, cabe indicar que el referido Acuerdo entrará en vigor el próximo 12 de mayo de 2020, de conformidad con su artículo Primero transitorio del mismo Acuerdo, y concluirá su vigencia el 27 de marzo de 2024.

Para mayor información se proporciona la liga siguiente del Acuerdo en la plataforma electrónica del DOF: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593105&fecha=11/05/2020

 


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