El día 24 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la SEXTA RESOLUCIÓN A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR 2015.
Sobre la citada disposición, a continuación destacaremos los aspectos más relevantes:

  • Regla 1.10.1. (Capítulo: Despacho Aduanero y Representante Legal): Estable dentro de los requisitos que deben cumplir las personas morales, cuyo interés sea obtener un número de autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, derivado de importación o exportación de mercancías, que tendrán que tener un valor en aduanas en la importación o comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5,000,000.00, cumpliendo las formalidades del despacho aduanero.
  • Asimismo, contempla para el caso de las empresas de nueva creación, y cuyo giro principal esté relacionado con los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespacial, generación de energía, telecomunicaciones, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, bastará contar con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5,000,000.00, para lo cual deberá anexar a la solicitud copia certificada de la escritura constitutiva cuya autenticidad será verificada por la ACAJA, de la persona moral en la que conste el capital mínimo requerido, o escritura pública que así lo acredite.
  • Regla 1.10.6. (Despacho Aduanero y Representante Legal): De la información y documentación que deban presentar los importadores o exportadores que hayan obtenido número de autorización para transmitir pedimentos al sistema electrónico aduanero, relativa al representante legal, dentro de su escrito libre suscrito por el importador o exportador, en la cual se manifieste que existe una relación laboral con el representante legal, adjuntará copia simple de los siguientes documentos:
  1. Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral.
  2. Registro del representante legal ante IMSS.
  3. Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  4. Declaración informativa del ejercicio inmediato anterior a la designación del representante legal, mediante la cual se declare el ISR retenido al representante legal, cuando sea aplicable.

El SAT comprobará que dentro del timbrado de nómina el CFDI del importador o exportador se encuentre el representante legal que se pretenda acreditar.

  • Del Título 3. Despacho de mercancías, Capítulo 3.5. Vehículos, Regla 3.5.9: Los proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, deberán presentar adjunta la siguiente documentación digitalizada:
    • Copia del acta constitutiva en la que acredite que su actividad exclusiva u objeto social es la enajenación de vehículos automotores usados. En caso de que el acta constitutiva se encuentre en idioma distinto al español o al inglés, deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado. (Antes se requería copia certificada)
    • Copia del documento que acredite la representación legal de la empresa solicitante. (Antes se requería copia certificada)
    • Copia del documento que acredite 3 años de dedicarse a la enajenación de vehículos automotores usados, bajo una misma denominación o razón social. (Anteriormente establecía 5 años)
    • Copia de los estados financieros de los 2 últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores públicos certificados en dicho país. (Antes solo bastaba con copia certificada de dichos estados)

Lo novedoso es:

No será necesario cumplir con el requisito a que se refiere este inciso cuando los proveedores se encuentren cotizando en mercados reconocidos en su país de residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II, del Código, durante al menos los últimos 3 años.
En el caso de que dichos estados financieros se encuentren en idioma distinto al español o al inglés, también deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.
Se le otorga la facultad a ACAJA para publicar una clave en la página electrónica www.sat.gob.mx y notificar la procedencia de la solicitud a cada proveedor con el registro correspondiente en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud señalada en la presente fracción, siempre que se hayan cubierto todos los requisitos. (Anteriormente no especificaba quien era quien debía publicar dicha clave)
Asimismo, cuando se requiera información complementaria de la empresa solicitante de registro, tendrá un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se notifique el requerimiento por parte de la ACAJA. (Antes se otorgaban 3 meses)
Cuando derivado de la cancelación de registro del proveedor, tanto la empresa proveedora, como sus socios y accionistas, no podrán solicitar un nuevo registro al amparo de la presente regla en un plazo de 3 años, contado a partir de la fecha de cancelación. (Dicho supuesto anteriormente no se establecía)
Cabe precisar que para los importadores que opten por efectuar las importaciones definitivas de vehículos para permanecer en la franja fronteriza norte, el registro que se otorgue tendrá una vigencia de 4 años y podrá ser renovado por el mismo periodo de tiempo, anteriormente tenía una vigencia de 2 años, lo destacable es que se efectuará la notificación por parte de ACAJA en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la fecha de presentación de dicha renovación.
El SAT publicará en la página electrónica www.sat.gob.mx, el nombre, denominación o razón social de los proveedores en el extranjero que tengan el registro previsto en la presente regla, así como de las personas morales con las que cada proveedor tenga acuerdo para la transmisión electrónica de datos y haya sido dado de alta ante la ACAJA.
Asimismo se establece para el proveedor en el extranjero registrado conforme a la presente regla que realice la enajenación de un vehículo usado cuyo destino sea la exportación a territorio nacional, deberá expedir la factura y ceder los derechos del título de propiedad a favor del adquirente de dicho vehículo.

  • Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico. Regla 4.8.6.: Contempla que lo estipulado en la primera fracción de la presente regla citada, podrá ser aplicable la regla 5.2.14., Apartado C, fracción XII (empresas certificadas en IVA y IEPS, cuyo Despacho aduanero de exportación en su domicilio) esto es en relación a la extracción de mercancías que se realicen por transferencias de mercancías, conforme a lo dispuesto en dicha fracción de la regla citada al rubro.
  • Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos simplificados, Regla 3.7.4., modificación en la tabla de la fracción II., en la que se establece modificaciones en los porcentajes del país de Perú, esto es, al momento de aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, referente a las Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica.
  • Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza, Regla 3.7.4: Modificación en la tabla del tercer párrafo de la citada regla, en la que se establece modificaciones en los porcentajes del país de Perú, esto es, al momento de aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, referente a las Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica.

De igual manera, a continuación resaltamos las adiciones las adiciones a las consiguientes reglas:

Regla: 1.8.2. (Capítulo de “Prevalidación electrónica”), integrando una fracción XIII:

Establece un nuevo supuesto que deben cumplir quienes obtengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, la consulta para confirmar que el vehículo usado objeto de importación no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, deberá realizarse con una empresa proveedora de antecedentes de vehículos usados en el país de procedencia, asimismo establece los requisitos de dicha empresa.

Regla 1.10.1. (Capítulo: Despacho aduanero y representante legal), integrando la fracción III:

Que a la letra dice: “Las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte, así como los almacenes generales de depósito, que cuenten con autorización de depósito fiscal, que deseen obtener la autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, para que únicamente realicen la extracción de mercancías que se encuentren en depósito fiscal, deberán cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, incisos a), b), d), e) y f) de la presenteregla y además deberán acreditar contar con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5’000,000.00, para lo cual deberán anexar a la solicitud copia certificada de la escritura constitutiva cuya autenticidad será verificada por la ACAJA”.

Regla 1.10.5., (Capítulo: Despacho directo y representante legal), adhiriendo párrafos sexto y séptimo., mismo que reza de la siguiente manera:

“ Los representantes legales acreditados por personas morales a las que se haya revocado el número de autorización asignado para transmitir pedimentos, perderán dicha calidad al momento en que la autorización sea revocada, y no podrán acreditarse como representantes de otros autorizados, hasta que transcurra el plazo de 5 años contados a partir de la revocación.
Para tales efectos, la ACAJA dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que acontezca la baja, dará aviso a los autorizados de la perdida de la calidad del representante, permitiéndole concluir las operaciones iniciadas, validadas y pagadas antes de la notificación de la baja”

Regla 1.10.8., (Capítulo: Despacho directo y representante legal),

adhiriendo párrafos segundo y tercero.
Contempla un nuevo supuesto por el cual las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen, podrán designar a un mismo representante legal para efecto de realizar el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes, asimismo, serán responsables solidarias del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones o aprovechamientos, que se causen con motivo de la extracción de mercancías del territorio nacional, cuando realicen el despacho de mercancías por conducto del representante legal común.

Regla 1.10.13. (Capítulo: Despacho directo y representante legal):

Se adiciona la presente regla, que a la letra dice: “ La acreditación del representante legal ante las autoridades aduaneras no será impedimento para que quienes ya cuentan con apoderado aduanal, sigan promoviendo el despacho de sus mercancías a través de su apoderado aduanal”.

Regla: 5.2.14., (Capitulo 5.2 Impuesto al valor agregado),

adicionado con una fracción VI al Apartado A; una fracción VIII al Apartado B y las fracciones XII y XIII al Apartado C.
Fracción VI al Apartado A: Establece el supuesto para que se lleve a cabo la consolidación de carga de mercancías para su importación o exportación, de un mismo importador o exportador o, en su caso, diferentes contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones de los avisos consolidados o avisos electrónicos de importación, tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales, utilizando los servicios de un transportista, asimismo, refiere los requisitos que se deben cumplir.
También, hace hincapié referente a los agentes o apoderados aduanales, deberán presentar el formato denominado “Relación de documentos”, las impresiones simplificadas de pedimento o impresiones de los avisos correspondientes y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.
Fracción VIII al Apartado B: Prevé que solo podrá efectuar la consolidación de carga de mercancías para su importación o exportación, de un mismo importador o exportador o, en su caso, diferentes contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones de los avisos consolidados o avisos electrónicos de importación, tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales, utilizando los servicios de un transportista, asimismo los supuestos que deben cumplir.
Fracciones XII y XIII al Apartado C.
XII. Instaura el supuesto por el cual podrán transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente, o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva, asimismo contempla los requisitos que deben cumplir.
XIII. Constituye el supuesto, en relación a que podrá efectuar la consolidación de carga de mercancías para su importación o exportación, de un mismo importador o exportador o, en su caso, diferentes contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones de los avisos consolidados o avisos electrónicos de importación, tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales, utilizando los servicios de un transportista, también se instituye los requisitos que deben cumplir.
Por último, es preciso indicar que la citada Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

  1. La adición de la regla 1.8.2., fracción XIII, y la modificación de la regla 3.5.9., entrarán en vigor el 15 de enero de 2016.
  2. La modificación de las tablas de las reglas 3.4.2., y 3.7.4., entrará en vigor el 1° de enero de 2016.
  3. La modificación a la regla 4.8.6., fracción I, cuarto párrafo y la adición de la fracción XII, del Apartado C, de la regla 5.2.14., entrarán en vigor el 1° de marzo de 2016.

En Stratego, nos mantenemos constantemente actualizados acerca de las cambiantes reglas, reglamentos y leyes que impactan significativamente en el ámbito empresarial. Realizamos un seguimiento continuo y estamos al tanto de las modificaciones en las Reglas Generales de Comercio Exterior y Operaciones Aduaneras (RGCE), el Código Fiscal de la Federación (CFF), y las Reglas de la Miscelanea Fiscal(RMF), entre otros. Nuestra dedicación a la actualización nos permite ofrecer a nuestros clientes orientación precisa y actualizada en este complejo panorama normativo.


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